Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio del metal, con número de código 3600365, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-3-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio, en fecha 3-3-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de marzo de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Tabla salarial anexa II
Vigencia del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000.
S. mensual Cuatrienio S. anual
Grupo I
Ingenieros y licenciados 141.532 7.077 2.264.510 Ayudantes e técnicos 120.299 6.015 1.924.792 Practicantes 99.069 4.953 1.585.108
Grupo II
Jefe de personal, de ventas, de compras, encargado general 141.532 7.077 2.264.510 Jefe de almacén o sucursal 120.299 6.015 1.924.792 Jefe de grupo 106.148 5.307 1.698.370 Jefe de sección 99.069 4.953 1.585.108 Encargado establecimiento, vendedor, comprador 99.069 4.953 1.585.108 Viajante 94.352 4.718 1.509.628 Dependiente, corredor de plaza 91.988 4.599 1.471.812 Dependiente mayor (10% más que el dependiente) Ayudante 88.456 4.423 1.415.291 Trabajadores en formación: 85% del salario de la categoría para la que se va a formar (Art. 25 contratación)
Grupo III
Jefe administrativo 127.375 6.369 2.038.003 Jefe de sección 106.148 5.307 1.698.370 Contable, cajero 99.069 4.953 1.585.108 Oficial administrativo 94.352 4.718 1.509.628 Auxiliar administrativo hasta 10 años de servicio 88.456 4.423 1.415.291 Auxiliar administrativo con más de 10 años de servicio 91.988 4.599 1.471.812 Auxiliar de caja 89.637 4.482 1.434.199
Grupo IV
Dibujante 120.299 6.015 1.924.792 Escaparatista 110.865 5.543 1.773.832 Rotulista 101.428 5.071 1.622.856 Cortador 103.784 5.189 1.660.536 Ayudante 88.456 4.423 1.415.291 Profesión de oficio 88.456 4.423 1.415.291 Ayudante de oficio 88.456 4.423 1.415.291 Mozo especializado 88.456 4.423 1.415.291 Capataz 88.456 4.423 1.415.291 Telefonista, mozo, envasador, embalador 88.456 4.423 1.415.291
Grupo V
Conserje, cobrador, vigilante, sereno y ordenanza 88.456 4.423 1.415.291 Personal de limpieza por jornada completa 72.114 3.606 1.153.817 Personal de limpieza por hora (incluida la prorrata de las 4 pagas extras) 632 32 10.107