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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 17 de abril de 2000 Pág. 6.383

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio del metal.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio del metal, con número de código 3600365, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-3-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio, en fecha 3-3-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de marzo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Tabla salarial anexa II

Vigencia del 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2000.

S. mensualCuatrienioS. anual

Grupo I

Ingenieros y licenciados141.5327.0772.264.510
Ayudantes e técnicos120.2996.0151.924.792
Practicantes99.0694.9531.585.108

Grupo II

Jefe de personal, de ventas, de compras, encargado general141.5327.0772.264.510
Jefe de almacén o sucursal120.2996.0151.924.792
Jefe de grupo106.1485.3071.698.370
Jefe de sección99.0694.9531.585.108
Encargado establecimiento, vendedor, comprador99.0694.9531.585.108
Viajante94.3524.7181.509.628
Dependiente, corredor de plaza91.9884.5991.471.812
Dependiente mayor (10% más que el dependiente)
Ayudante88.4564.4231.415.291
Trabajadores en formación: 85% del salario de la categoría para la que se va a formar (Art. 25 contratación)

Grupo III

Jefe administrativo127.3756.3692.038.003
Jefe de sección106.1485.3071.698.370
Contable, cajero99.0694.9531.585.108
Oficial administrativo94.3524.7181.509.628
Auxiliar administrativo hasta 10 años de servicio88.4564.4231.415.291
Auxiliar administrativo con más de 10 años de servicio91.9884.5991.471.812
Auxiliar de caja89.6374.4821.434.199

Grupo IV

Dibujante120.2996.0151.924.792
Escaparatista110.8655.5431.773.832
Rotulista101.4285.0711.622.856
Cortador103.7845.1891.660.536
Ayudante88.4564.4231.415.291
Profesión de oficio88.4564.4231.415.291
Ayudante de oficio88.4564.4231.415.291
Mozo especializado88.4564.4231.415.291
Capataz88.4564.4231.415.291
Telefonista, mozo, envasador, embalador88.4564.4231.415.291

Grupo V

Conserje, cobrador, vigilante, sereno y ordenanza88.4564.4231.415.291
Personal de limpieza por jornada completa72.1143.6061.153.817
Personal de limpieza por hora (incluida la prorrata de las 4 pagas extras)6323210.107