Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentaicón (código 2700155), de la provincia de Lugo, firmado el día 17 de febrero de 2000, por la representación de la Asociación de Empresarios Mayoristas de Alimentación y de las centrales sindicales USO (49,3%), CC.OO. (21,1%) y UGT (12,7%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la mencionada revisión salarial a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 15 de marzo de 2000.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Acta
Asistentes.
-Por la parte empresarial:
Asociación de Empresarios Mayoristas de Alimentación de Lugo:
Juan Bautista Prado Carreira.
Ana López Amarante.
Luis García Cabreros.
Rafael Souto Outeda.
Francisco Duarte Vázquez.
-Por las centrales sindicales:
USO (49,3%)
Manuel Expósito López.
Virginia Alonso González.
Elena Fernández López.
Manuel Silvarrey Cabado.
Benjamín Valcarce Resco.
Germán Pardo Díaz.
CC.OO. (21,1%)
Emeterio Páramo Pantón.
Manuel González Vilela.
Anselmo Sampedro Ania.
UGT (12,7%)
Fernando Teijeiro Valledor.
Pastor Fuenteseca Díaz.
En Lugo, siendo las 12 horas del día 17 de febrero de 2000, se reúnen en los locales de la CEL (plaza de Santo Domingo nº 6-8, 2º de Lugo), las personas al margen relacionadas, todas ellas integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Alimentación de la provincia de Lugo, al objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 12 del convenio colectivo de comercio de alimentación de Lugo, vigente.
Después de las deliberaciones pertinentes, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar la tabla salarial anexa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2000.
Segundo.-Los atrasos, por diferencia de salarios, producidos como consecuencia de la publicación de la tabla salarial aprobada por la presente acta se harán efectivos en los 30 días siguientes a la publicación de la tabla salarial en el BOP de Lugo o Diario Oficial de Galicia.
Tercero.-Remitir la presente acta y la tabla salarial anexa a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y en prueba de conformidad, firman la presente acta los al margen reseñados, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Tabla salarial convenio de comercio de alimentación de Lugo
Vigencia: 1-1-2000 al 31-12-2000
mensual Transp. anual Cuatr./mes
Categoría profesional Sueldo
Plus
Retr.
Ant. Consol.
Grupo I Director 115.906 383 1.901.485 5.361 Encargado general 108.584 383 1.787.994 5.022
Grupo II Jefe de división 110.047 383 1.810.671 5.090 Jefe de personal 108.584 383 1.787.994 5.022 Jefe de compras 108.584 383 1.787.994 5.022 Jefe de ventas 108.584 383 1.787.994 5.022 Jefe de sección 104.962 383 1.731.853 4.855 Jefe de sucursal o supermercado 101.867 383 1.683.881 4.711 Jefe de almacén 101.867 383 1.683.881 4.711 Jefe de grupo 101.867 383 1.683.881 4.711 Encargado establecimiento, vendedor, comprador 96.352 383 1.598.398 4.456 Jefe administrativo 103.958 383 1.716.291 4.808 Jefe de sección administrativa 99.771 383 1.651.393 4.614 Jefe de sección servicios 98.379 383 1.629.817 4.550
Grupo III Corredor de plaza o vigilante 94.534 383 1.570.219 4.372 Dependiente 95.912 383 1.591.578 4.436 Dependiente mayor 102.652 383 1.696.048 4.748 Ayudante 87.906 383 1.467.485 4.066 Contable 97.080 383 1.609.682 4.490 Oficial administrativo u operador de máquinas contables 95.912 383 1.591.578 4.436 Auxiliar administrativo o perforista 87.763 383 1.465.269 4.059 Profesional de oficio de 1ª 93.343 383 1.551.759 4.317 Profesional de oficio de 2ª 91.021 383 1.515.768 4.210 Mozo especializado 87.763 383 1.465.269 4.059 Mozo 84.167 383 1.409.531 3.893 Empaquetadora 84.167 383 1.409.531 3.893 Cobrador 92.463 383 1.538.119 4.276 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 84.167 383 1.409.531 3.893 Auxiliar de caja 85.802 383 1.434.873 3.968
NOTA: a efectos de cálculo de la retribución anual, se tiene en cuenta el plus de transporte por 274 días