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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 17 de abril de 2000 Pág. 6.384

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio de alimentación.

Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentaicón (código 2700155), de la provincia de Lugo, firmado el día 17 de febrero de 2000, por la representación de la Asociación de Empresarios Mayoristas de Alimentación y de las centrales sindicales USO (49,3%), CC.OO. (21,1%) y UGT (12,7%), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la mencionada revisión salarial a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 15 de marzo de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Acta

Asistentes.

-Por la parte empresarial:

Asociación de Empresarios Mayoristas de Alimentación de Lugo:

Juan Bautista Prado Carreira.

Ana López Amarante.

Luis García Cabreros.

Rafael Souto Outeda.

Francisco Duarte Vázquez.

-Por las centrales sindicales:

USO (49,3%)

Manuel Expósito López.

Virginia Alonso González.

Elena Fernández López.

Manuel Silvarrey Cabado.

Benjamín Valcarce Resco.

Germán Pardo Díaz.

CC.OO. (21,1%)

Emeterio Páramo Pantón.

Manuel González Vilela.

Anselmo Sampedro Ania.

UGT (12,7%)

Fernando Teijeiro Valledor.

Pastor Fuenteseca Díaz.

En Lugo, siendo las 12 horas del día 17 de febrero de 2000, se reúnen en los locales de la CEL (plaza de Santo Domingo nº 6-8, 2º de Lugo), las personas al margen relacionadas, todas ellas integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio de Alimentación de la provincia de Lugo, al objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial que tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000, conforme a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 12 del convenio colectivo de comercio de alimentación de Lugo, vigente.

Después de las deliberaciones pertinentes, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.-Aprobar la tabla salarial anexa, que entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

Segundo.-Los atrasos, por diferencia de salarios, producidos como consecuencia de la publicación de la tabla salarial aprobada por la presente acta se harán efectivos en los 30 días siguientes a la publicación de la tabla salarial en el BOP de Lugo o Diario Oficial de Galicia.

Tercero.-Remitir la presente acta y la tabla salarial anexa a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta los al margen reseñados, en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Tabla salarial convenio de comercio de alimentación de Lugo

Vigencia: 1-1-2000 al 31-12-2000

Categoría profesionalSueldo

mensual

Plus

Transp.

Retr.

anual

Ant. Consol.

Cuatr./mes

Grupo I
Director115.9063831.901.4855.361
Encargado general108.5843831.787.9945.022

Grupo II
Jefe de división110.0473831.810.6715.090
Jefe de personal108.5843831.787.9945.022
Jefe de compras108.5843831.787.9945.022
Jefe de ventas108.5843831.787.9945.022
Jefe de sección104.9623831.731.8534.855
Jefe de sucursal o supermercado101.8673831.683.8814.711
Jefe de almacén101.8673831.683.8814.711
Jefe de grupo101.8673831.683.8814.711
Encargado establecimiento, vendedor, comprador96.3523831.598.3984.456
Jefe administrativo103.9583831.716.2914.808
Jefe de sección administrativa99.7713831.651.3934.614
Jefe de sección servicios98.3793831.629.8174.550

Grupo III
Corredor de plaza o vigilante94.5343831.570.2194.372
Dependiente95.9123831.591.5784.436
Dependiente mayor102.6523831.696.0484.748
Ayudante87.9063831.467.4854.066
Contable97.0803831.609.6824.490
Oficial administrativo u operador de máquinas contables95.9123831.591.5784.436
Auxiliar administrativo o perforista87.7633831.465.2694.059
Profesional de oficio de 1ª93.3433831.551.7594.317
Profesional de oficio de 2ª91.0213831.515.7684.210
Mozo especializado87.7633831.465.2694.059
Mozo84.1673831.409.5313.893
Empaquetadora84.1673831.409.5313.893
Cobrador92.4633831.538.1194.276
Vigilante, sereno, ordenanza, portero84.1673831.409.5313.893
Auxiliar de caja85.8023831.434.8733.968

NOTA: a efectos de cálculo de la retribución anual, se tiene en cuenta el plus de transporte por 274 días