Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio de la piel,
con nº de código 3600335, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-3-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio, en fecha 2-3-2000, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 14 de marzo de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Tabla salarial anexa para el año 2000
Categorías Salario mensual
comprador
Grupo I Ingenieros y licenciados 119.357 Ayudantes técnicos 101.438 Practicantes 90.494
Grupo II Jefe de personal 113.390 Jefe de ventas 113.390 Jefe de compras 113.390 Encargado general 113.390 Jefe de almacén 101.438 Jefe de sucursal 101.438 Jefe de grupo 101.438 Jefe de sección 90.735 Encargado de establecimiento, vendedor,
90.132 Viajante 90.735 Corredor de plaza 85.639 Dependiente 90.373 Dependiente mayor 99.147 Ayudante 83.995 Trabajadores en formación: 85% del salario de la categoría para la que se va a formar (artículo 21º.-Contratación)
Grupo III Jefe administrativo 105.248 Jefe de sección 97.824 Contable, cajero, taquimecanógrafo 90.132 Oficial administrativo 107.419 Auxiliar de caja 90.132 Auxiliar administrativo 90.132
Grupo IV Dibujante 101.756 Escaparatista 90.132 Rotulista 90.132
Categorías Salario mensual
Profesionales de oficio: en las demás categorías no previstas en esta tabla, se harán las asimilaciones que correspondan.
Cortador 90.132 Ayudante de cortador 90.132
Grupo V Personal de limpieza: a razón de 614 ptas./hora
Artículo 13º.-Plus de transporte.
Se establece para todo el personal de las empresas afectadas por este convenio un plus de transporte que para el año 2000 será de 8.222 pesetas mensuales, efectuándose su devengo en 12 pagas.
En todo caso, este plus tendrá la consideración de concepto extrasalarial a todos los efectos, por lo que no se computará para el cálculo de antigüedad consolidada, gratificaciones extraordinarias, etc. y tampoco se percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, quedando, asimismo, exento de cotización a la Seguridad Social.
Vigo, 2 de marzo de 2000.