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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 17 de abril de 2000 Pág. 6.382

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio de la piel.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector del comercio de la piel,

con nº de código 3600335, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 10-3-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio, en fecha 2-3-2000, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 14 de marzo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Tabla salarial anexa para el año 2000

CategoríasSalario mensual

Grupo I
Ingenieros y licenciados119.357
Ayudantes técnicos101.438
Practicantes90.494

Grupo II
Jefe de personal113.390
Jefe de ventas113.390
Jefe de compras113.390
Encargado general113.390
Jefe de almacén101.438
Jefe de sucursal101.438
Jefe de grupo101.438
Jefe de sección90.735
Encargado de establecimiento, vendedor,

comprador

90.132
Viajante90.735
Corredor de plaza85.639
Dependiente90.373
Dependiente mayor99.147
Ayudante83.995
Trabajadores en formación: 85% del salario de la categoría para la que se va a formar (artículo 21º.-Contratación)

Grupo III
Jefe administrativo105.248
Jefe de sección97.824
Contable, cajero, taquimecanógrafo90.132
Oficial administrativo107.419
Auxiliar de caja90.132
Auxiliar administrativo90.132

Grupo IV
Dibujante101.756
Escaparatista90.132
Rotulista90.132

CategoríasSalario mensual

Cortador90.132
Ayudante de cortador90.132

Grupo V
Personal de limpieza: a razón de614 ptas./hora

Profesionales de oficio: en las demás categorías no previstas en esta tabla, se harán las asimilaciones que correspondan.

Artículo 13º.-Plus de transporte.

Se establece para todo el personal de las empresas afectadas por este convenio un plus de transporte que para el año 2000 será de 8.222 pesetas mensuales, efectuándose su devengo en 12 pagas.

En todo caso, este plus tendrá la consideración de concepto extrasalarial a todos los efectos, por lo que no se computará para el cálculo de antigüedad consolidada, gratificaciones extraordinarias, etc. y tampoco se percibirá cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal, quedando, asimismo, exento de cotización a la Seguridad Social.

Vigo, 2 de marzo de 2000.