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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 17 de abril de 2000 Pág. 6.381

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y el publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de rematantes y aserradores de maderas.

Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1999, tablas salariales para el año 2000 y ajuste de la jornada laboral del convenio colectivo del sector de rematantes y aserradores de maderas, con nº de código 3601075, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 3-3-2000, suscrito por la comisión paritaria en fecha 1-3-2000. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de marzo de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de trabajo del sector de rematantes y aserradores de maderas de la provincia

de Pontevedra

Asistentes:

CC.OO.:

Francisco Estévez Rodríguez.

UGT:

José Carlos Rodríguez del Río.

CIG:

Xosé Xoán Melón González.

Representación empresarial:

Antonio Luis Pérez Giménez.

Jesús Baquero Moreira.

Álvaro Pereira Fernández.

Secretaria de actas:

Ana Mª Martín Herrero.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, siendo las dieciocho treinta horas del día uno de marzo de dos mil se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de rematantes y aserradores de maderas de la provincia de Pontevedra, al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 25 del convenio, confeccionar las tablas salariales para el año 2000 y establecer los festivos de convenio para ajustar la jornada laboral a las 1.800 horas anuales establecidas. Asisten los señores reseñados arriba.

Para 1999 el convenio colectivo establece un incremento salarial del 2,4%. El IPC a 31 de diciembre de 1999 registró un incremento respecto del 1 de enero, del 2,9%, por lo que en aplicación del artículo 25 del convenio, debe efectuarse una revisión salarial del 0,5% que se pagará con efectos de 1 de enero de 1999 de acuerdo con la tabla salarial anexa:

ANEXO I

Tabla salarial de 1999

Salario baseCompensación

antigüedad

Retribución

total

Personal de fábrica y monte

Encargado general94.6172.93097.547

Encargado de sección y de producción92.6762.93095.606

Oficial de 1ª, jefe de grupo, aserrador de 1ª, galerista de 1ª, afilador y conductor de camión92.0182.93094.948

Oficial de 2ª, aserrador de 2ª, galerista de 2ª, tronzador mecánico, motoserrista, tractorista, carretillero y palista89.0762.93092.006

Ayudante de afilador, ayudante de aserrador, aserrador de sierra circular, talador y guarda86.0402.93088.970

Peón, medidor y especialista de secadero85.3832.93088.313

Aprendiz o pinche de 16 y 17 años80.7512.93083.681

Personal administrativo y técnico

Jefe de oficina, jefe de oficina técnica, analista programador o de sistemas102.0332.930104.963

Oficial de 1ª, delineante técnico especialista, programador95.3102.93098.240

Oficial de 2ª, delineante técnico auxiliar, operador90.0532.93092.983

Viajante y corredor de plaza88.2882.93091.218

Auxiliar administrativo, telefonista84.1992.93087.129

A continuación, se elaboran las tablas salariales para el año 2000 según lo establecido en el artículo 24 del convenio colectivo, donde figura un incremento salarial del IPC real de 1999 más un punto, es decir,

un 3,9% sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 1999.

Salario baseCompensación

antigüedad

Retribución

total

Personal de fábrica y monte

Encargado general98.3074.395102.702

Encargado de sección y de producción96.2904.395100.685

Oficial de 1ª, jefe de grupo, aserrador de 1ª, galerista de 1ª, afilador y conductor de camión95.6074.395100.002

Oficial de 2ª, aserrador de 2ª, galerista de 2ª, tronzador mecánico, motoserrista, tractorista, carretillero y palista92.5504.39596.945

Ayudante de afilador, ayudante de aserrador, aserrador de sierra circular, talador y guarda89.3964.39593.791

Peón, medidor y especialista de secadero88.7134.39593.108

Aprendiz o pinche de 16 y 17 años83.9004.39588.295

Personal administrativo y técnico

Jefe de oficina, jefe de oficina técnica, analista programador o de sistemas106.0124.395110.407

Oficial de 1ª, delineante técnico especialista, programador99.0274.395103.422

Oficial de 2ª, delineante técnico auxiliar, operador93.5654.39597.960

Viajante y corredor de plaza91.7314.39596.126

Auxiliar administrativo, telefonista87.4834.39591.878

Por último, se trata el tema de la jornada laboral contemplada en el artículo 16 del convenio colectivo, que establece que la jornada máxima ordinaria será, en cómputo anual, de 1.800 horas de trabajo efectivo. Al objeto de ajustar la jornada laboral a esas 1.800 horas, se acuerda considerar como no laborable y retribuido el día 17 de mayo con vigencia para el año 2000. El artículo 17 (días festivos) queda redactado como sigue:

1. A efectos de distribución y adecuación de la jornada anual, con vigencia para 2000, se considerará como no laborable y retribuido el día 17 de mayo.

2. Si algún ayuntamiento de la provincia señalara como festivo local un día no laborable, o coincidiese con el día anteriormente referido, se establece como festivo en su sustitución, el día laborable inmediatamente siguiente.

3. Los días de descanso retribuido, establecidos en el apartado 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas del día arriba indicado.