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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 75 Lunes, 17 de abril de 2000 Pág. 6.380

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 11 de abril de 2000 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales referentes a la huelga convocada por la sección sindical de Comisiones Obreras en el servicio de urgencias del Hospital de O Meixoeiro de Vigo, que tendrá lugar a partir de las 8 horas del día 17 de abril de 2000 y con carácter indefinido.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de

tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta a los facultativos especialistas del servicio de urgencias del Hospital de O Meixoeiro de Vigo que se llevará a efecto desde las 8 horas del día 17 de abril de 2000 y con carácter indefinido, previa audiencia al comité de huelga,

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada desde las 8 horas del día 17 de abril de 2000 y con carácter indefinido, que afecta a los facultativos especialistas del servicio de urgencias del Hospital de O Meixoeiro de Vigo, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos necesarios en adecuada correspondencia con los criterios rectores que se explicitan en este artículo.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio de urgencias del citado hospital, en evitación de que se produzcan graves prejuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos, por las características del servicio dispensado.

Se establecen los siguientes servicios mínimos:

-Turno de mañana: 3 facultativos.

-Turno de tarde: 3 facultativos.

-Turno de noche: 1 facultativo.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir el servicio será determinada por el director-gerente, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los centros sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2000.

José Maria Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales