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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 07 de abril de 2000 Pág. 4.844

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 24 de marzo de 2000 por la que se establecen ayudas para la realización de cursos y seminarios de formación y capacitación de agricultores y de sus familias.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria tiene como uno de sus fines promover y orientar las acciones de los agricultores y sus familias para la mejor utilización de sus recursos, actuando permanentemente sobre los miembros de las familias rurales para activar en ellos cambios de actitud, mejoras en su medio social y la difusión de conocimientos y técnicas que contribuyan al logro de este objetivo; asimismo, y dentro del plan de empleo de la Xunta de Galicia, se considera conveniente promover acciones encaminadas a la introducción de nuevas tecnologías para el fomento de la producción agraria integrada.

El cumplimiento de este fin exige una permanente atención a los agricultores, a los jóvenes, colaboradores familiares y agricultores asalariados que superen la edad de escolarización, con el objetivo de mejorar su cualificación profesional, de forma que les permita disponer de una ocupación continua y rentable dentro de sus explotaciones.

Para alcanzar este fin es necesario instituir ayudas que permitan realizar cursos de formación agraria dirigidos a aquellas personas que deseen capacitarse y mejorar las técnicas que van a aplicar en sus explotaciones, por un importe de setenta y siete millones setecientas treinta y cinco mil (77.735.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.332 S.480.0.

Por todo esto, y en virtud de las competencias que me otorga la legislación vigente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Tipos de cursos: objetivos y duración.

1. Cursos de actualización profesional, dirigidos a agricultores, jóvenes colaboradores en la explotación familiar o trabajadores asalariados que superen la edad de escolarización obligatoria. La duración mínima de estos cursos será de 10 días y 30 horas lectivas.

2. Cursos de formación agraria, dirigidos a jóvenes de 18 a 40 años que deseen adquirir el nivel profesional adecuado para acceder a las responsabilidades de dirección y gestión de la empresa agraria y a las exigencias de su primera instalación como agricultores. La duración mínima de estos cursos será de 200 horas lectivas, bien realizadas en régimen continuo o en 5 módulos de 40 horas, en régimen discontinuo.

3. Cursos monográficos de actualización, perfeccionamiento profesional e introducción de nuevas tecnologías orientados al fomento de la producción agraria integral y dirigidos a agricultores y jóvenes ya esta

blecidos en explotaciones agrarias y miembros de las comunidades rurales. La duración mínima será de 15 días y 40 horas lectivas.

4. Cursos de formación dirigidos a agricultores o jóvenes establecidos en empresas agrarias (pertenecientes a grupos de gestión o grupos con tareas de empresa), para su adiestramiento en la realización de prácticas de contabilidad, toma de decisiones y aquellas otras cuestiones que puedan contribuir a mejorar la capacidad de gestión de sus empresas. La duración mínima de estos cursos será de 60 horas lectivas, impartidas en régimen discontinuo a lo largo de un ejercicio económico y siguiendo un programa previamente aprobado por el jefe provincial de Extensión y Capacitación Agraria, en el que se indicarán los contenidos y el calendario de desarrollo de las actividades.

Artículo 2º

La Dirección General de Desarrollo Rural coordinará, a través de los servicios provinciales de Extensión y Capacitación Agraria, la planificación, organización, desarrollo y justificación de las actividades formativas a las que van destinadas las ayudas.

Artículo 3º.-Régimen de las ayudas.

Las ayudas establecidas en la presente orden irán destinadas a cubrir los gastos que se indican:

a) Gastos de alojamiento y manutención de los alumnos durante el período de duración del curso.

b) Gastos de organización y desarrollo de los cursos: material didáctico, material de prácticas, viajes educativos y pago de profesorado.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Los cursos de 30 horas a que se refiere el apartado 1 del artículo 1º dispondrán de una ayuda de hasta seis mil pesetas como máximo por alumno y curso, y serán impartidos por los centros de Capacitación Agraria y agencias de Extensión Agraria en régimen de externado y de manera continuada.

2. Los cursos de 200 horas a que se refiere el apartado 2 del artículo 1º dispondrán de una ayuda de hasta cincuenta mil pesetas como máximo por alumno y curso completo o de hasta diez mil pesetas por módulo. Estos cursos serán impartidos en los centros de Capacitación Agraria en régimen de internado y en las áreas de Extensión Agraria en las que no exista un centro de Capacitación Agraria.

3. Los cursos a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1º dispondrán de una ayuda de hasta diez mil pesetas como máximo por alumno y curso. Estos cursos solamente podrán ser impartidos en centros de Capacitación Agraria y en las agencias comarcales de Extensión Agraria autorizadas por el jefe de área correspondiente.

4. Los cursos a que se refiere el apartado 4 del artículo 1º dispondrán de una ayuda de hasta doce mil pesetas como máximo por alumno y curso completo. Estos cursos solamente podrán ser impartidos en las agencias comarcales de Extensión Agraria y en régimen discontinuo.

Artículo 5º.-Solicitud de cursos. Aprobación. Publicidad. Presentación de solicitudes y plazos y criterios para la selección de alumnos.

1. Las agencias de Extensión Agraria y centros de Capacitación Agraria, al hacer las programaciones anuales de actividades presentarán, en la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, una propuesta de cursos que se realizarán en cada comarca, de acuerdo con las necesidades detectadas y la demanda de la población rural.

La adjudicación de cursos a cada unidad será aprobada por la Dirección General de Desarrollo Rural a propuesta de la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, una vez estudiados éstos, su coste y las disponibilidades presupuestarias.

2. Autorizados los cursos, las unidades encargadas de impartirlos harán pública su convocatoria atendiendo a las condiciones, criterios y requisitos marcados por la Dirección General de Desarrollo Rural. El plazo mínimo para la convocatoria de los cursos será de 30 días antes de su iniciación y para la presentación de solicitudes de asistencia el día anterior a su comienzo.

En el caso de cursos de 200 horas, desarrollados de forma modular, la instancia de solicitud será única para la asistencia a todos los módulos.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, la Dirección General de Desarrollo Rural resolverá la aprobación de los cursos y los solicitantes que, una vez transcurrido el plazo de cuarenta días desde la convocatoria de los cursos, no fueron admitidos, entenderán desestimadas sus solicitudes. Contra las resoluciones que se dicten podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o de tres meses si no lo fuese, o bien impugnar directamente el acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

3. Los criterios de selección por los que se regirá la admisión de solicitantes a cada curso serán los siguientes:

a) Estar ligado a una explotación agraria como titular cultivador directo y personal, ser cónyuge o colaborador de la empresa como mano de obra familiar o miembro residente en una comunidad rural.

b) Agricultores jóvenes que solicitaron ayudas oficiales para su instalación o modernización de sus explotaciones y adquirieron el compromiso de obtener el diploma de aptitud empresarial en el plazo de ejecución de las mejoras.

c) Antigüedad en la incorporación a la empresa agraria.

d) Solicitudes de asistencia a ciclos completos de formación.

Artigo 6º.-Pago y justificación de subvenciones.

1. El libramiento de la subvención para el pago del curso se realizará mediante la presentación de la relación nominal de los alumnos que participaron en él debidamente conformada por el jefe provincial de Extensión y Capacitación Agraria. En ella se indicará: tipo de curso, duración, domicilio, DNI de los asistentes, así como la ayuda por alumno y el total del curso. La relación irá acompañada de la certificación correspondiente expedida por el jefe del Servicio de Capacitación Agraria.

2. La justificación de las ayudas se realizará, una vez efectuado el pago de los gastos derivados de la celebración del curso, mediante la presentación de la nómina firmada por los asistentes, debidamente diligenciada por el jefe de la unidad que impartió el curso y el jefe del Servicio de Capacitación Agraria.

3. Las ayudas para la asistencia a los cursos establecidos en la presente orden serán incompatibles con cualquier otra destinada a los mismos fines.

4. Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 7º

Las ayudas económicas recogidas en el artículo 4º de la presente orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.322-S.480.0 dotado para 2000 con un importe de 77.735.000 pesetas.

Disposición final

Se faculta al director general de Desarrollo Rural para dictar cuantas normas complementarias se consideren de interés para la correcta interpretación y aplicación de las que aquí se señalan. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria