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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 07 de abril de 2000 Pág. 4.847

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 69/2000, de 23 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.

Por Ley 4/1998, de 30 de junio, se constituyó el Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.

Dicho colegio, reunido en asamblea constituyente, celebrada el 23 de enero de 1999, procedió a la aprobación de sus estatutos, solicitando de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales su publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual, tras introducir mejoras técnicas y de redacción en los mismos, con la conformidad del colegio, informó favorablemente sobre su adecuación a la legalidad.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Constitución española, en el artículo 27.29º del Estatuto de autonomía de Galicia, en la Lei orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, en el Real decreto 1643/1996, de 5 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales, en el Decreto 337/1996, de 13 de septiembre, de la Xunta de Galicia sobre asunción de funciones y competencias a que se refiere el real decreto citado, y en el Decreto 161/1997, de 5 de junio, por el que se regulan los consejos gallegos de colegios profesionales y se crea el Registro de Colegios Profesionales y sus Consejos; a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de marzo de dos mil,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobar, por ser adecuados a la legalidad, los estatutos del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia.

Disposición adicional

Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia de los indicados estatutos, que figuran como anexo al presente decreto.

Disposición final

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de marzo de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones laborales

ANEXO

TÍTULO I

Del colegio

Capítulo I

Conceptos generales

Artículo 1º

El Colegio Oficial de Protésicos/as Dentales de Galicia es la organización profesional de los/as protésicos/as dentales que ejercen en Galicia.

Es una corporación de derecho público de carácter representativo y con personalidad jurídica propia independiente de la Administración pública, que goza de plena capacidad de obrar. La representación legal del colegio, tanto en juicio como fuera, le corresponderá al presidente/a o a quien legalmente lo/la substituya.

Artículo 2º

El Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia queda amparado por la Ley de colegios profesionales y por cualquier otra legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.

Artículo 3º

El colegio ejercerá en todo caso la representación colectiva y oficial de los/as protésicos/as dentales en el ámbito territorial de Galicia.

Artículo 4º

El gallego es la lengua propia del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia. Cualquier persona tiene el derecho a obtener la traducción al castellano de los documentos colegiales que le afecten y, si lo demanda, a ser atendida en esa lengua.

Capítulo II

Relaciones con la Administración

Artículo 5º

El colegio se relacionará con todas las administraciones y, singularmente, con la Administración autonómica a través de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en lo referente a los aspectos institucionales, y a través de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en lo referente a los contenidos de la profesión.

Capítulo III

De las relaciones con el Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

Artículo 6º

De acuerdo con la legislación vigente, el Colegio Oficial de Protésicos/as Dentales de Galicia se integrará, si procede, en la organización de protésicos dentales del Estado en la forma que estatutariamente le corresponda.

Capítulo IV

Denominación. Domicilio. Ámbito territorial

Artículo 7º

La denominación es Colegio Oficial de Protésicos/as Dentales de Galicia. El ámbito es el de todo el territorio gallego y el domicilio oficial radica en la calle Gran Vía, 166, 7º A, 36211 Vigo.

Capítulo V

Finalidades y funciones

Artículo 8º

Le corresponde al colegio ejercer las funciones y los fines que le asigna, de manera general, la legislación vigente relativa a los colegios profesionales, especialmente los siguientes:

1. Ejercer la representación legal del colectivo de profesionales colegiados/as y la de cualquier/a colegiado/a individual cuando sea requerido expresamente ante cualquier organismo oficial o particular, relativo al ejercicio de la profesión.

2. Mantener la disciplina social y profesional de los/as colegiados/as sobre los principios de unidad y de cooperación indispensables salvaguardando y haciendo observar los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión, de su dignidad y de su prestigio. Con esta finalidad podrá elaborar los códigos correspondientes de obligado cumplimiento.

3. Amparar y defender los derechos y el prestigio profesional y social de los/as colegiados/as en general o de cualquiera de sus grupos o de un individuo en particular, si fuesen objeto de vejación, de menoscabo o de desmerecimiento.

4. Perfeccionar los aspectos técnicos y científicos de la profesión y de los/as profesionales, elevando sus niveles moral, material, cultural y científico.

5. Crear, sostener y fomentar obras o instituciones de previsión, de crédito, de consumo y seguridad, en los diversos aspectos de carácter obligatorio o voluntario. Promover mecanismos o instituciones de protección social de los/as colegiados/as jubilados/as, enfermos/as, inválidos/as, viudos/as y huérfanos/as de colegiados/as.

6. Asesorar el proceso de formación de los planes de estudio relativos a la prótesis dental y asesorar a las autoridades académicas en todo lo relativo a la docencia de las disciplinas propias de la prótesis dental.

7. Mantener una relación constante con los centros docentes para proporcionarles orientaciones actuales y eficaces para el conocimiento de las características deseables para los/as futuros/as profesionales.

8. Intervenir en los problemas de intrusismo profesional. Con esta finalidad podrá requerirse el soporte de las autoridades gubernativas, judiciales y sanitarias, y tendrá que perseguir a aquellas personas que ejerzan actos propios de la profesión de protésico dental sin serlo.

9. Emitir los informes técnicos y profesionales en los asuntos o materias que les sean sometidos por entidades o instituciones públicas o privadas.

10. Informar a las industrias del ramo de las condiciones deseables para el desarrollo de nuevos productos y establecer, si las condiciones técnicas lo permiten, un control de calidad sobre los materiales ofrecidos.

11. Organizar servicios de asesoramiento jurídico, económico, administrativo, técnico o de cualquier otra clase en favor de los/as colegiados/as.

12. Colaborar con los organismos correspondientes para establecer las condiciones de ejercicio profesional en las diversas modalidades o especialidades; regular e imponer las condiciones de prestación de servicios, que serán de obligado acatamiento y garantizar el respeto y la observación de las normas reguladoras del trabajo en todos los aspectos.

13. Proponer a la Xunta o a la Administración del Estado las normas precisas para garantizar y mejorar las condiciones técnicas e higiénicas de la prótesis dental.

14. Establecer las normas que regulen el régimen económico del colegio y de los organismos afines y dependientes de este.

15. Llevar el censo de los/as profesionales y el registro de los títulos de colegiados/as.

16. Ejercer la jurisdicción disciplinaria respecto de los/as colegiados/as, para lo que la junta de gobierno estará revestida de la máxima autoridad, con exigencia correlativa de la mayor responsabilidad, y podrá imponer las sanciones especificadas en estos estatutos, y con los recursos que se establecen.

17. Resolver todas las misiones que les correspondan en virtud de las disposiciones legales vigentes y de lo que establezcan estos estatutos o de lo que le encomienden las autoridades.

18. Editar los boletines necesarios que sirvan de información general y científica a todos los/as colegiados/as, así como las circulares y las publicaciones de cualquier clase que las juntas de gobierno o las asambleas de colegiados/as crean convenientes.

19. Determinar las condiciones para la contratación, disciplina y despido del personal al servicio del colegio.

20. Fomentar los actos de carácter cultural y científico. Con esta finalidad podrán ser creadas secciones científicas.

21. Ejercer, en sustitución del/a colexiado/a y previa petición formal de éste/a, las acciones legales necesarias para la reclamación y cobro de honorarios.

22. Actuar como tribunal arbitral institucional en los conflictos derivados de la actividad profesional, entre colegiados/as, o entre colegiados/as y sus clientes, al amparo de la Ley de arbitrajes privados.

TITULO II

De los/as colegiados/as y de los miembros

Capítulo I

Artículo 9º

El/la protésico/a dental es aquel/aquella profesional que, inscrito/a en el Colegio de Protésicos/as Dentales, ejerce la profesión de protésico/a dental de acuerdo con lo que dispone la Ley 10/1986, de 17 de marzo.

Los/as protésicos/as dentales tienen plena capacidad y responsabilidad respecto a las prótesis dentales que elaboran o suministran y de los centros, instalaciones y laboratorios correspondientes.

Artículo 10º

1. Para ingresar en el Colegio Oficial de Protésicos/as Dentales de Galicia son necesarios los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de protésico/a dental o de la habilitación profesional correspondiente.

b) Ser mayor de edad.

c) No estar incluido/a en causa de incapacidad legal para el ejercicio de la profesión.

d) Satisfacer las cuotas de ingreso y cumplir los requisitos documentales que se establecen en estos estatutos.

2. Será requisito para ejercer la profesión de protésico dental en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la incorporación al Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Galicia cuando el domicilio profesional único o principal radique en esta comunidad.

Artículo 11º

Entre los/as miembros del Colegio Oficial de Protésicos/as Dentales de Galicia se distinguen:

a) Miembros de honor. Podrán ser miembros de honor las personas o entidades que por sus servicios, trabajos, escritos, etc., hayan contribuido al perfeccionamiento y desarrollo del colegio o de la prótesis dental en Galicia. Para ser miembro de honor no será necesario estar colegiado/a ni pertenecer al colectivo de protésicos/as dentales. No abonarán cuota ni tendrán derecho a voto. Las propuestas serán hechas por la junta directiva y aprobadas por la asamblea general.

b) Miembros eméritos. Serán los/as colegiados/as que cesen en el ejercicio de la profesión después de estar cuando al menos 5 años colegiados/as. No abonarán cuota ni tendrán derecho a voto.

c) Miembros fundadores. Son todos/as aquello/as que han intervenido en la fundación del colegio. No abonarán cuota ni tendrán derecho a voto.

d) Miembros numerarios. Serán todos/as aquellos/as protésicos/as dentales que cumplan todos los requisitos, soliciten la colegiación y acepten los estatutos.

Capítulo II

Derechos y deberes de los/as colegiados/as

Artículo 12º

Son derechos de los/as colegiados/as:

a) Ejercer la profesión y usar el título de protésico/a dental.

b) Utilizar y acceder a los servicios y medios colegiales en igualdad de condiciones con cualquier otro/a colegiado/a.

c) Participar en la gestión del colegio a través de los órganos colegiados y ejercer el sufragio activo y pasivo en las condiciones que prevén estos estatutos.

d) Recibir información sobre la actividad corporativa y profesional.

e) Presentar a los órganos de gobierno aquellas solicitudes que crean justas.

f) Recibir la asistencia del colegio en cualquier conflicto de origen profesional.

Artículo 13º

Son obligaciones de los/as colegiados/as:

a) Cumplir y acatar los presentes estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno del colegio.

b) Designar un domicilio. Los cambios de domicilio serán comunicados en un plazo no superior a treinta días.

c) Satisfacer las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias y las de los servicios que la junta de gobierno declare obligatorios.

d) Cumplir con el máximo celo y eficacia los encargos profesionales y tratar a los pacientes y a los ciudadanos con corrección.

e) Abstenerse de cualquier práctica que suponga competencia desleal o que ponga en peligro la salud dental del/a usuario/a de las prótesis.

f) Facilitar la documentación que se refiera a su actividad profesional que le sea requerida por el colegio.

TÍTULO III

De los órganos de goberno del colegio

Capítulo I

Estructuras y funciones

Artículo 14º

Los órganos de gobierno y representación del colegio serán los siguientes:

a) El/la presidente/a.

b) La junta de gobierno.

c) La asamblea general.

Capítulo II

La asamblea general

Artículo 15º

Todos los miembros del colegio con plenitud de derechos forman parte de la asamblea general. El voto es indelegable.

La asamblea general es el órgano supremo de decisión del colegio y se reúne como mínimo una vez al año en sesión ordinaria, convocándose dentro del primer trimestre del año.

Artículo 16º

La asamblea general ordinaria tiene las funciones siguientes:

a) Examen y aprobación de los presupuestos del colegio.

b) Análisis y aprobación de la gestión de la junta de gobierno.

c) Aprobación de las cuentas del anterior ejercicio.

d) Aquellos asuntos que la junta de gobierno acuerde incluir en el orden del día.

Artículo 17º

La asamblea general extraordinaria tiene las funciones siguientes:

a) Aprobación y modificación de los estatutos del colegio y de los reglamentos de régimen interno y de régimen y relaciones profesionales.

b) Autorización a la junta de gobierno para enajenar o gravar bienes inmuebles del patrimonio corporativo.

c) Aprobación de cuotas extraordinarias.

d) Aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por acuerdo de la junta o a petición de los/as colegiados/as.

Artículo 18º

La asamblea general se convocará por el presidente previo acuerdo de la junta de gobierno adoptado por iniciativa propia o a petición de un número no inferior al 20% de los colegiados/as. La convocatoria se enviará a todos/as los/as colegiados/as con una antelación de al menos 15 días de la fecha de la celebración.

Cuando la convocatoria se realice a petición de los/as colegiados/as no se podrá demorar la celebración de la junta más de 45 días desde la presentación de la petición.

Desde el momento del envío de la convocatoria, toda la documentación y antecedentes de los temas a debatir estarán en la secretaría a disposición de los/as colegiados/as.

Artículo 19º

Las asambleas generales quedarán constituidas siempre que asistan al menos el 20% de los/as colegiados/as en primera convocatoria, y con los/as asistentes en la segunda.

El/la presidente/a moderará los debates, concederá y retirará la palabra y procurará que el debate transcurra según las reglas de la libertad y respeto hacia todas las personas.

Hasta un mes antes de la celebración de la asamblea general, se podrán presentar enmiendas y alternativas a las propuestas del orden del día, que tendrán que ir firmadas por un mínimo de 25 colegiados/as o un 10% del censo.

Artículo 20º

Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La votación será secreta cuando se traten asuntos que afecten a la intimidad, el honor o los sentimientos de las personas y en la elección de cargos.

Todos/as los/as colegiados/as tendrán derecho a un voto.

Los acuerdos se adoptan por mayoría de los asistentes y obligan a todos/as los/as colegiados/as, presentes y ausentes.

Capítulo III

De la junta de gobierno

Sección primera

Disposiciones generales

Artículo 21º

1. La junta de gobierno del colegio ejercerá las funciones corporativas propias con todos los derechos y obligaciones que derivan de la ley, de lo que dispongan estos estatutos y de los acuerdos emanados de la asamblea general, quedando facultada para adoptar todas las medidas legales y reglamentarias que crea pertinentes para asegurar el cumplimiento de aquellas funciones.

2. Los miembros de la junta de gobierno no podrán delegar las competencias y atribuciones que les son propias, pero podrán auxiliarse en sus tareas mediante la creación de comisiones formadas por colegiados/as y presididas por un miembro de la junta.

3. Los miembros de la junta de gobierno serán elegidos de acuerdo con las disposiciones establecidas en estos estatutos, y por su carácter representativo serán inamovibles excepto por resolución judicial o por la apreciación por la junta de una causa de inelegibilidad o de incompatibilidad.

Sección segunda

Duración del mandato y causas de cese

Artículo 22º

Los cargos de la junta de gobierno tendrán una duración de cuatro años. Los miembros de la junta pueden ser reelegidos.

Los miembros de la junta de gobierno cesarán por las causas siguientes:

a) Expiración del plazo para el que fueron elegidos/as.

b) Renuncia del interesado/a.

c) Nombramiento para un cargo de gobierno o de la Administración pública, estatal, autonómica, local o institucional que suponga incompatibilidad.

d) Condena por sentencia firme que conlleve inhabilitación para cargos públicos.

e) Sanción disciplinaria firme por falta grave o muy grave.

f) Pérdida de la condición de elegibilidad de acuerdo con estos estatutos.

Artículo 23º

Se entenderá que el interesado/a renuncia al cargo cuando deje de asistir sin causa justificada a tres sesiones seguidas o cinco alternas de la junta de gobierno en un mismo año.

Sección tercera

Del Pleno de la junta de gobierno

Artículo 24º

Los miembros de derecho de la junta de gobierno serán: el/la presidente/a, el/la secretario, el/la vice

presidente/a, el/la tesorero/a, el/la interventor/ora, el/la ponente de cultura y dos vocales por cada provincia.

Cuando el número de puestos vacantes de la junta de gobierno supongan la mayoría de los miembros de derecho, serán convocadas nuevas elecciones generales para elegir nueva junta de gobierno.

Artículo 25º

1. El Pleno de la junta de gobierno se tendrá que reunir obligatoriamente dos veces al año y de forma extraordinaria cuando al menos lo solicite un tercio de los miembros, y siempre que las circunstancias así lo aconsejen, a juicio de la comisión permanente o del presidente/a.

2. Para que el pleno de la junta de gobierno pueda tener sesión será preciso la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los miembros que la forman; si no hay el número suficiente, se reunirá media hora después de la indicada para la primera convocatoria, con las personas presentes, independientemente del número, y serán válidas sus resoluciones y acuerdos.

3. El secretario/a realizará las convocatorias, por escrito, con mandato previo de la presidencia, e indicarán la fecha, el lugar de reunión, la hora de la primera y de la segunda convocatoria y el orden del día. Tendrán que ser enviadas al menos con ocho días de antelación, excepto que, por razones importantes o urgentes, a criterio del presidente, se acuerde convocarlas con carácter de urgencia, en un plazo que nunca podrá ser inferior a 24 horas.

4. En la reunión del pleno no se podrá tratar de ningún asunto a mayores de los indicados en el orden del día, excepto aquellos que la presidencia considere de verdadero interés y que sean autorizados por el Pleno.

Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de votos de los asistentes, y en caso de empate decidirá la presidencia.

5. La asistencia a las reuniones será obligatoria. La falta no justificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternas será considerada como renuncia al cargo, equivalente al cese a todos los efectos.

Capítulo IV

Facultades de la junta de gobierno

Artículo 26º

Serán facultades de la junta de gobierno:

a) Prestar colaboración a las autoridades universitarias, académicas o administrativas en general para la mejor ordenación de la enseñanza y para el mayor perfeccionamiento y la defensa eficaz de los intereses buco-sanitarios del país.

b) Imponer a los/as colegiados/as las correcciones disciplinarias que establecen estos estatutos y denunciar, si procede, a las autoridades, las conductas que sean constitutivas de delito o que signifiquen un peligro para la salud dental.

c) Inspeccionar, de acuerdo con lo que disponen estos estatutos, los laboratorios de los/as colegiados/as.

d) Proponer a las autoridades pertinentes la promulgación de normas tendentes al perfeccionamiento del ejercicio de la profesión en beneficio y garantía de la salud pública.

e) Perseguir el intrusismo profesional, en cualquiera de sus formas, y ejercer con esta finalidad las acciones legales correspondientes.

f) Confeccionar tarifas recomendadas de honorarios.

g) Dirimir, en procedimiento arbitral, las controversias que se produzcan entre colegiados/as o entre los/as colegiados/as y sus clientes.

h) Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales. Recaudar, distribuir y administrar los fondos del colegio, así como su patrimonio, y otros recursos que se le atribuyan.

i) Dictar y aprobar las normas, los reglamentos y los códigos de orden interno o de carácter general que se crea conveniente para garantizar y mejorar el correcto funcionamiento de las estructuras y los servicios colegiales.

j) Constituir las secciones y comisiones que se consideren necesarias para la gestión o resolución de asuntos concretos, de carácter general, que incumban al colegio.

k) Acordar la convocatoria de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias de los/as colegiados/as según convenga.

l) Resolver sobre la admisión de los/as profesionales que soliciten incorporarse al colegio.

m) Interpretar estos estatutos y resolver, por analogía de preceptos o de hecho, las situaciones que no aparezcan resueltas de una manera expresa y concreta.

Capítulo V

Sección primera

De la comisión permanente

Artículo 27º

La comisión permanente estará integrada por: el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a, el/la tesorero/a, el/la interventor/a y el/la ponente de cultura.

Artículo 28º

1. La comisión permanente se tendrá que reunir, de modo ordinario, una vez al mes y cada vez que el/la presidente/a o dos miembros de la comisión lo consideren conveniente.

2. A criterio del/a presidente/a podrán ser citados/as a las reuniones de la comisión permanente otros miembros de la junta de gobierno, con derecho a voz pero sin voto.

3. La reunión será convocada por escrito de la secretaría, con mandato previo de la presidencia, que fijará el orden del día con una antelación de 24 horas.

No será necesaria la convocatoria por escrito cuando asistan a la reunión todos los miembros de la comisión permanente; en este caso continuará siendo precisa la adopción del orden del día.

4. Los acuerdos serán adoptados en la misma forma que la establecida para el Pleno.

Sección segunda

Facultades de la comisión permanente

Artículo 29º

La comisión permanente podrá ejercer todas las funciones de trámite y administración voluntaria propias de la junta de gobierno y cualquier otra que, por significado y contenido, no trascienda sobre toda la clase profesional.

Todos los acuerdos de la comisión permanente tendrán que ser comunicados al pleno de la junta de gobierno durante la primera reunión que se celebre.

Sección tercera

Libros de actas

Artículo 30º

De cada reunión que tenga el Pleno de la junta de gobierno y de la comisión permanente se levantará acta, que será transcrita en un libro que existirá con esta finalidad, que será cumplimentado debidamente por el/la secretario/a.

Capítulo VI

De los cargos de la junta de gobierno

Sección primera

Del/a presidente/a

Artículo 31º

El/La presidente/a es el representante legal del colegio y preside, si una disposición específica no dispone otra cousa, todos los órganos colegiados/as que se designen en el seno del colegio.

Velará por el cumplimiento de la legislación vigente y de las disposiciones y acuerdos que dicten la junta de gobierno, la asamblea de colegiados/as y los otros órganos de gobierno, y ejercerá además las funciones siguientes:

a) Hará cumplir los preceptos de estos estatutos y los acuerdos que tome la junta de gobierno.

b) Tendrá, a todos los efectos, la representación legal del colegio, y podrá firmar y autorizar todos los contratos, convenios, actas, oficios o documentos públicos y privados en los que el colegio sea parte.

c) Convocará, abrirá, presidirá, y levantará las sesiones de la comisión permanente de la junta de gobierno y de la asamblea general.

d) Firmará las actas correspondientes.

e) Autorizará los libramientos o las órdenes de pago o ingreso.

f) Convalidará todas las certificaciones y los escritos que expida el/la secretario/a del colegio.

Artículo 32º

Los cargos de presidente/a y miembro de la junta de gobierno serán gratuitos y honoríficos. Sin embargo, en los presupuestos colegiales figurarán las partidas necesarias para atender los gastos de representación del colegio.

Sección segunda

Del/a vicepresidente/a

Artículo 33º

El/La vicepresidente/a sustituirá al presidente/a en los casos de ausencia, enfermedad o muerte, y ejercerá, en todo momento todas las funciones que le confiera la presidencia, dentro del orden colegial.

Sección tercera

Del/a secretario/a

Artículo 34º

Le corresponde al secretario/a:

a) Ejercer la fe pública de todos los actos, documentos y antecedentes operantes en el colegio, así como redactar y firmar las actas de las sesiones de los órganos de gobierno.

b) Formar, organizar y custodiar el archivo de la documentación colegial.

c) Es el jefe superior del personal y de la administración del colegio, sin perjuicio de las facultades ejecutivas que se puedan encomendar a un gerente.

Sección cuarta

Del interventor/a de las cuentas

Artículo 35º

Son funciones del/a interventor/a de las cuentas el control interno de las finanzas y de las cuentas del colegio. Controlará los cobros y los pagos e intervendrá en todas las operaciones de ingreso y gasto. Conjuntamente con el/la tesorero/a, formará el proyecto de presupuestos y elaborará las cuentas generales para su aprobación en la junta general.

Sección quinta

Del tesorero/a

Artículo 36

El/La tesorero/a tendrá a su cargo la custodia y disposición inmediata de los fondos del colegio, y formará junto con el interventor/a los presupuestos y cuentas generales.

Sección sexta

Del ponente de cultura

Artículo 37º

El ponente de cultura será el encargado de coordinar y supervisar todos los actos, iniciativas y promociones culturales y científicas del colegio. Con este fin, se podrá formar una comisión de cultura formada por todas aquellas secciones científicas o culturales que, a petición de los/as colegiados/as y por acuerdo de la junta de gobierno, se constituyan.

Capítulo VII

De las delegaciones

Artículo 38º

Por acuerdo de la junta de gobierno, se podrán constituir las delegaciones territoriales que sean convenientes.

Las delegaciones territoriales tienen sus facultades delegadas de la junta de gobierno e podrán tener un ámbito de actuación que corresponda a una o varias demarcaciones comarcales.

Artículo 39º

Las delegaciones tendrán por funciones:

a) Organizar actividades y servicios de acuerdo con las líneas generales de la actividad colegial.

b) Administrar los fondos destinados a la delegación.

c) Velar por los intereses de los profesionales de la demarcación y garantizar los derechos de los ciudadanos que usan sus servicios.

d) Facilitar los trámites administrativos internos en beneficio de la simplificación e inmediatez de los servicios colegiales.

e) Aquellas otras que les delegue la junta de gobierno.

Artículo 40º

Las delegaciones estarán administradas por un/a delegado/a y un/a secretario/a.

La designación del delegado/a y del secretario/a le corresponde a la junta de gobierno de entre los/as colegiados/as residentes na demarcación que presenten su candidatura avalada por la firma de la séptima parte de los residentes que ejerzan.

El mandato de los/as delegados/as y de los/as secretarios/as de la delegación coincidirá en el tiempo con el del presidente/a del colegio.

Capítulo VIII

Elecciones de cargos de la junta de gobierno

Sección primera

Condiciones para ser elegible

Artículo 41º

Serán condiciones comunes a todos los cargos ser colegiado/a en ejercicio, estar al corriente de todas las obligaciones corporativas y no encontrarse afectado por prohibición o incapacidad legal o estatutaria.

Además de las condiciones comunes, para cada uno de los cargos, en especial, serán exigidas las siguientes:

a) Para los cargos de la junta de gobierno, excepto los vocales: haber cumplido como mínimo cinco años de afiliación al colegio.

b) Para ser vocales de la junta de gobierno: tener un año de afiliación al colegio.

Sección segunda

Presentación de candidaturas

Artículo 42º

Las candidaturas se presentarán desde la publicación del acuerdo de la convocatoria hasta un mes antes de la celebración de las elecciones.

Sección tercera

Forma de elección

Artículo 43º

Todos los cargos de la junta de gobierno serán elegidos por elección universal, directa y secreta mediante la votación de los/as colegiados/as inscritos/as en el colegio.

Sección cuarta

Convocatoria

Artículo 44º

La junta de gobierno acordará la convocatoria de elecciones con una antelación mínima de tres meses al día de la celebración. El anuncio de la convocatoria se publicará en el DOG y en los periódicos de mayor difusión en Galicia, en el plazo de un mes a partir de la adopción del acuerdo.

La junta comunicará la convocatoria mediante envío de circular a todos los colegiados/as y publicará la convocatoria en el boletín del colegio.

Sección quinta

Organización

Artículo 45º

La junta de gobierno hará en todo momento las funciones de junta electoral.

Las mesas electorales tendrán como misión llevar a término todo el proceso electoral y vigilar el cumplimiento exacto de los términos previstos, resolver los recursos que se presenten y firmar las actas.

La presentación de candidatura para los cargos de miembro de la junta de gobierno tendrá que ir apoyada por las firmas de al menos cincuenta colegiados/as en ejercicio o del 20% de los colegiados.

Los miembros de la junta que quieran presentarse a la reelección tendrán que presentar la dimisión antes de la publicación del anuncio de la convocatoria.

Las mesas electorales se constituirán el día y hora de la fecha de la convocatoria, y estarán constituidas por un/a presidente/a y un/a vocal.

El/La presidente/a tendrá que ser necesariamente miembro de la junta de gobierno. Cada miembro tendrá dos suplentes, que podrán actuar indistintamente durante el transcurso de la jornada, pero en ningún momento podrá haber menos de dos miembros.

Si el número de colegiados/as lo aconseja se podrán establecer mesas electorales en las sedes de las delegaciones territoriales.

Su régimen de funcionamiento será el mismo que el de las mesas de la sede central.

Sección sexta

Candidatos/as

Artículo 46º

Los/Las candidatos/as deberán cumplir los requisitos que indica el artículo 41º y solicitarán esa condición, por escrito, a la junta de gobierno del colegio. La solicitud se hará como mínimo con los miembros de la comisión permanente.

Sección séptima

Aprobación de las candidaturas

Artículo 47º

1. Al día siguiente de expirar el prazo para la presentación de candidaturas, la junta de gobierno del colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la lista de los/as candidatos/as que cumplan las condiciones de elegibilidad; se levantará, asimismo, acta y se harán constar motivadamente, si procede, los fundamentos de exclusión de las candidaturas no admitidas. Las listas definitivas serán comunicadas por carta o publicadas en el boletín del colegio.

2. Durante el mismo día o al día siguiente de la inserción de las candidaturas en el tablón de anuncios, las que no fueran aceptadas podrán presentar recurso de reposición en el plazo de 48 horas. La mesa electoral resolverá los recursos en el plazo de los dos días siguientes, en el caso de no haber adoptado ningún acuerdo, el recurso será desestimado. En el caso de resolverlo favorablemente, se insertará una nueva candidatura en el tablón de anuncios. La resolución que recaiga agota la vía administrativa y la interposición de recurso no significará la interrupción del proceso electoral, excepto que así lo disponga el tribunal.

3. Una vez aprobadas todas las candidaturas, cada una podrá designar, por escrito, ante la mesa electoral, uno o más interventores. Los interventores tendrán derecho a intervenir en todos los actos electorales y a presentar las reclamaciones y los recursos que crean pertinentes.

Sección octava

Procedimiento electivo

Artículo 48º

1. La elección de los miembros de la junta de gobierno se hará por votación en la que podrán tomar parte todos los colegiados/as. El acto electoral se hará el día indicado en la convocatoria desde las 10 hasta las 18 horas, en presencia de la mesa electoral.

2. El voto persoal anulará el emitido por correo, siempre que el votante lo manifieste antes de la apertura del sobre.

3. A la hora y en el lugar previstos para la elección se instalará una urna a cargo de la mesa electoral, en la que cada votante depositará una papeleta en la que inscribirá claramente el nombre, los apellidos

y el cargo del/la candidato/a o candidatos/as que elija. Las papeletas serán de color blanco y, para facilitar su uniformidad serán facilitadas por el colegio a su cargo. En las papeletas donde haya diversos candidatos/as, se podrán suprimir algunos, sustituir o añadir otros/as, siempre con la máxima claridad e indicando el nombre, los apellidos y el cargo.

4. Serán nulos todos los votos recaídos en personas que no consten en las candidaturas aprobadas y las papeletas que contengan frases o expresiones diferentes del nombre y el cargo del candidato/a propuesto/a. También serán nulos los votos emitidos por colegiados/as que no estén capacitados/as para votar.

5. Una vez finalizada la votación, se procederá a continuación a la introducción en las urnas de los votos por correo, previa comprobación de los datos de cada votante. Acabada esta operación, los presidentes/as de cada mesa declararán el cierre de la votación, e iniciarán el escrutinio de los votos emitidos.

Serán declaradas nulas las papeletas que contengan expresiones extrañas en la votación, tachadas o corregidas, o que indiquen personas no candidatas. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta que será firmada por los miembros de la mesa. Una copia de esta acta se insertará en el tablón de anuncios de los colegios respectivos.

6. Durante los dos días seguintes cualquier candidato/a puede impugnar, por escrito, todo el acto electivo, o pedir la corrección de los errores que se hubieran cometido. La junta electoral lo resolverá dentro de los dos días siguientes y concederá o denegará lo que se le hubiera pedido. En el primer caso, si considerase la circunstancia de defectos invalidantes, poderá convocar un nuevo acto electoral en 30 días. En el segundo caso, el candidato/a impugnado/a quedará en libertad de hacer uso de los recursos previstos por el título IX de estos estatutos.

7. Una vez pasados los plazos previstos para el apartado anterior, la junta de gobierno saliente, con la firma del presidente/a y el secretario/a expedirá en 15 días los nombramientos correspondientes a los que hubiesen obtenido mayoría absoluta.

8. En el caso de que sólo se presente un/una candidato/a para un cargo concreto, no será preciso celebrar votaciones para este cargo; por lo tanto quedará proclamado/a directamente como consecuencia de no haberse presentado más candidatos/as.

9. Las vacantes en los cargos de la junta de gobierno por una causa diferente a la renovación estatutaria deberán ser cubiertas en el plazo de dos meses desde que se produjeron. La junta propondrá una persona para el cargo, que será ratificada en la primera asamblea Ordinaria que tenga lugar. La duración de estos cargos coincidirá con el período que quede de mandato a la persona que fuese sustituida.

10. Los nombramientos serán comunicados al departamento correspondiente de la Xunta de Galicia y a las instancias que correspondan.

Sección novena

Del voto por correo

Artículo 49º

Los/Las colegiados/as que el día de la elección no puedan ir a las urnas podrán votar por correo de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Hasta diez días antes de la fecha de la elección, el interesado/a se dirigirá personalmente, o por correo certificado adjuntando un reconocimiento bancario de su firma y una fotocopia de la tarjeta de colegiado, o mediante una persona provista de poder notarial, a la secretaría del colegio y solicitará el certificado de inclusión en el censo electoral y demás documentación electoral.

b) En el plazo de 24 horas la secretaría del colegio enviará por correo certificado al domicilio que designe el/la colegiado/a el certificado de inscripción en el censo y las papeletas y sobres necesarios para la votación.

c) El/La colegiado/a introducirá la papeleta de la votación en un sobre sin ninguna inscripción.

A continuación, introducirá el sobre con la papeleta, el certificado de inclusión en el censo y una fotocopia del DNI o del cartón de colegiado, en otro sobre, que enviará por correo certificado al colegio con la siguiente mención: «Para las elecciones del Colegio de Protésicos/as Dentales de Galicia el día...».

d) El colegio, antes de que se efectúen las votaciones, protocolizará ante notario la relación nominal de los/as colegiados/as que optasen por realizar el voto por correo.

Artículo 50º

Las mesas electorales admitirán todos los votos por correo que lleguen al colegio antes del cierre de la votación.

TÍTULO VII

Del ejercicio de la profesión

Capítulo I

Código deontológico

Artículo 51º

Las normas del código deontológico que se encuentran vigentes, una vez aprobadas por la asamblea o por el consejo general si procede, serán de cumplimiento obligatorio en el ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las otras normas contenidas en los estatutos, especialmente en este título.

Capítulo II

Normas generales

Artículo 52º

El/La profesional colegiado/a es la única persona autorizada para realizar las tareas definidas en el artículo 9º.

Artículo 53º

El personal auxiliar del laboratorio podrá realizar funciones auxiliares y complementarias a las del protésico/a.

Estas funciones auxiliares se harán siempre bajo la dirección del colegiado/a.

Artículo 54º

El/La usuario/a de la prótesis tiene el derecho de conocer y abonar directamente al protésico dental el importe de sus honorarios sin perjuicio de la relación que pueda tener con el odontólogo/a o estomatólogo/a

Capítulo III

De la inspección de los laboratorios

Artículo 55º

La junta de gobierno podrá formular inspecciones de los laboratorios a requerimiento de las autoridades judiciales o administrativas que correspondan.

Artículo 56º

El/La titular del laboratorio será a todos los efectos el/la responsable de las faltas que se puedan cometer derivadas del ejercicio profesional o del incumplimiento de las obligaciones establecidas por estos estatutos, sin perjuicio de las responsabilidades directas y personales de sus empleados/as o de terceras personas.

Capítulo IV

Régimen económico

Artículo 57º

El colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades.

Artículo 58º

Son recursos económicos ordinarios del colegio:

1. Las cuotas de incorporación de los/as colegiados/as o de habilitación.

2. Las cuotas ordinarias de los/as colegiados/as.

3. Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificaciones, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades acreditadas por otros servicios.

4. Los rendimientos financieros derivados de los caudales ajenos que tenga en depósito o administre.

5. Los derechos para los servicios de intervención colegial, de los trabajos y contratos profesionales abonados contractualmente por las partes.

6. Los rendimientos de los bienes y derechos que integran el patrimonio del colegio.

Artículo 59º

La junta de gobierno fijará la cuantía de la cuota de incorporación y de las cuotas periódicas y ordinarias de la colegiación y de los derechos de utilización de los servicios colegiales.

La junta general fijará la cuantía y forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del colegio.

Artículo 60º

Los recursos económicos extraordinarios procederán de:

1. Las cuotas extraordinarias que apruebe la junta general.

2. Las subvenciones, donativos o cualquier tipo de ayuda económica que las personas o instituciones públicas o privadas otorguen el colegio.

Artículo 61º

El presupuesto se elabora con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con principios de economía y eficacia, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales.

Si se produjese la necesidad inaplazable de hacer un gasto no previsto en el presupuesto, la junta podrá hacer la habilitación necesaria con cargo a transferencia de créditos o ingresos no previstos. Si el gasto no previsto consiste en una inversión en bienes inmuebles o su cantidad excede del cinco por ciento de los recursos ordinarios, el acuerdo tendrá que someterse a la ratificación de la asamblea general en el término de un mes.

Artículo 62º

En el caso de que la asamblea general no aprobase el presupuesto ordinario de un ejercicio, y sin perjuicio de su revisión o posterior aprobación, el colegio funcionará provisionalmente con el del año anterior, que se entenderá prorrogado a esos efectos.

Artículo 63º

En el caso de disolución del colegio por alguna de las causas que establecen las disposiciones legales vigentes, la junta de gobierno actuará como comisión liquidadora. Si existiesen bienes remanentes, se adjudicarán al organismo que lo sustituya o a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro relacionadas con la salud dental.

Capítulo V

Régimen jurídico

Artículo 64º

Contra los actos, las resoluciones y los acuerdos de la asamblea general y de la junta de gobierno, que estén sujetos al derecho administrativo, se puede recurrir en reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un mes. La resolución de este recurso agotará la vía corporativa y se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 65º

Los acuerdos y resoluciones del colegio son ejecutivos de inmediato, pero de acuerdo con la Ley de procedimiento administrativo, la junta de gobierno podrá acordar, a petición del recurrente o de oficio,

la suspensión de la ejecución mientras no sea firme el acto impugnado.

Artículo 66º

Para la reforma de los presentes estatutos será preciso el acuerdo de la asamblea general convocada con ese fin y con carácter extraordinario, adoptado por la mayoría de los/as presentes con derecho a voto.

Artículo 67º

En virtud de la colegiación, los/as colegiados/as aceptan el régimen disciplinario del colegio, destinado a prever y a corregir las infracciones de los deberes colegiales y de las normas de deontología profesional que se establezcan con carácter general.

Artículo 68º

Las faltas cometidas se clasificarán en leves, graves y muy graves.

Artículo 69º

Son faltas leves:

-No atender los requerimientos del colegio.

-Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.

-La desconsideración hacia los/as compañeros/as colegiados/as.

-Las actuaciones que signifiquen negligencia profesional y los actos leves de indisciplina colegial y, en general, otros casos de incumplimiento de los deberes profesionales o colegiales como consecuencia de descuido excusable y circunstancial.

Artículo 70º

Son faltas graves:

-La acumulación de tres o más faltas leves.

-La infracción de las normas deontológicas.

-Las ofensas graves a otros/as colegiados/as.

-La emisión de informes o certificados faltando a la verdad o la falsedad en cualquiera de los documentos que deban tramitarse por medio del colegio.

-Las actuaciones que significan competencia desleal.

Artículo 71º

Son faltas muy graves:

-La reincidencia en la comisión de faltas graves.

-Las consideradas como faltas graves siempre que concurran circunstancias de especial malicia o mala fe.

Artículo 72º

Las faltas leves serán sancionadas con la conminación por escrito o la reprensión privada. Las graves, con la suspensión del ejercicio profesional, de uno a seis meses. Las muy graves, con la suspensión en el ejercicio profesional entre seis meses y un día y hasta cinco años. En caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves se podrá acordar la expulsión del colegio.

Artículo 73º

Las faltas prescribirán después de seis meses de su realización si son leves, de un año si son graves y de dos años si son muy graves.

Artículo 74º

El/La sancionado/a podrá solicitar a la junta de gobierno su rehabilitación con la consiguiente cancelación de la nota en su expediente. En el relativo a esta cancelación los plazos establecidos serán de tres meses si la falta fuese leve, de un año si fuera grave, de dos años si es muy grave, y si fuera expulsado/a de siete años desde la fecha de inicio del cumplimiento de la sanción.

Artículo 75º

La imposición de sanciones a los colegiados/as es competencia de la junta de gobierno, con la instrucción previa de expediente en la que será escuchado/a el/a colegiado/a. En el caso de que el/a afectado/a por el expediente disciplinario sea miembro de la junta de gobierno, no podrá tomar parte en las discusiones ni votar en la junta.

Artículo 76º

El procedimiento se iniciará de oficio a consecuencia de denuncia o comunicación firmada. La junta de gobierno nombrará un/a instructor/ora de entre sus miembros. Si la junta de gobierno estima que la actuación del colegiado/a objeto del expediente es gravemente perjudicial, podrá acordar la suspensión de nuevos visados mientras se tramita y resuelve el expediente sancionador.

El/La instructor/a después de escuchar al interesado/a para que formule las alegaciones que considere oportunas sobre los hechos imputados, y que proponga las pruebas que desee, procederá a practicar de oficio aquellas pruebas que considere oportunas, rechazando las otras de modo razonado. Practicadas las pruebas, redactará una propuesta de resolución que notificará al colegiado/a para que, en un plazo de 10 días naturales, después de examinado el expediente, formule las alegaciones definitivas. Superado este trámite, el instructor/a redactará la propuesta de resolución definitiva, dándole traslado a la junta de gobierno. La junta de gobierno dictará acuerdo sancionador o exculpatorio. El colegiado/a podrá recurrir en la forma prevista en estos estatutos.

Expediente disciplinario de rebeldía: el instructor/a debe escuchar a la persona interesada y notificarle por carta certificada la apertura del expediente sancionador. En el caso de que se desconozca el domicilio o que se rechace la entrega de la carta, la notificación deberá hacerse mediante la publicación de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento que corresponda con su último domicilio, así como en el DOG. Una vez completado este trámite, el expediente deberá continuar hasta su conclusión. La resolución que se dicte debe notificarse a la persona interesada del mismo modo descrito anteriormente.

Artículo 77º

El impago de las cuotas colegiales durante 12 meses alternos o consecutivos conlleva la baja de la entidad del colegiado/a que no pague las cuotas a su vencimiento, sin perjuicio de la reclamación judicial de las cantidades impagadas.

El procedimiento de exclusión se tramitará mediante el expediente disciplinario oportuno, según lo previsto por el artículo 76º.

Disposiciones transitorias

Primera.-Dentro del mes siguiente al fin del período de un año de la publicación de los presentes estatutos, la junta de gobierno provisional convocará elecciones para constituir la junta de gobierno definitiva.

Segunda.-Se podrán integrar en el Colegio de Protésicos/as Dentales de Galicia los profesionales que, sin tener la titulación requerida, acrediten de manera concluyente cumplir los requisitos de habilitación a tenor de lo dispuesto en el R.D. 1954/1994.

Tercera.-La integración de los profesionales que deseen ingresar en el colegio de acuerdo con lo dispuesto en la disposición anterior se hará del siguiente modo:

a) El/La interesado/a tendrá que presentar su solicitud en la secretaría del colegio en el plazo de un ano a contar desde la publicación en el DOG de los presentes estatutos.

b) Esta solicitud irá acompañada de los justificantes acreditados de los servicios o trabajos que servirán de base para la apreciación de la experiencia profesional mencionada.

c) Se podrá formar una comisión de selección designada por la junta de gobierno.

d) La Comisión examinará las solicitudes y, si lo considera oportuno, practicará las comprobaciones precisas para el establecimiento indudable da naturaleza y veracidad de los servicios alegados.

e) Una vez resuelto cada expediente, la comisión lo someterá a la junta de gobierno, que acordará sobre la procedencia o no de la admisión.

f) La denegación tendrá que ser motivada.

Cuarta.-Lo dispuesto en el artículo 41º será de aplicación a partir del 1 de enero del año 2004. Hasta ese momento, los candidatos a cargos de la junta de gobierno deberán cumplir, además de las condiciones comunes, el requisito de estar colegiados en la fecha de publicación de estos estatutos.