Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 07 de abril de 2000 Pág. 4.840

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 24 de marzo de 2000 por la que se establecen becas de prácticas para estudiantes que realizan enseñanzas de formación agraria.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el uso de sus competencias, convoca becas para la realización de prácticas en las

explotaciones de sus centros de capacitación agraria, al finalizar el curso 1999-2000, por una cuantía de 5.670.000 ptas., a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, con cargo a los presupuestos de la misma. El fin de estas bolsas será que los estudiantes en especialidades agrarias adquieran mayores conocimientos prácticos en las materias propias de sus estudios, que les permita una mejor y más fácil incorporación al campo profesional. Por tanto, conviene establecer una línea de ayudas económicas en forma de becas. Estas prácticas serán realizadas de forma prioritaria en centros que respondan a la especialidad cursada.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y los artículos 1 y 3 del Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Estas becas tienen por objeto paliar, en la medida de lo posible, a los alumnos que realizan estudios de formación agraria, los gastos ocasionados por el desplazamiento y manutención durante las jornadas correspondientes a la realización de las prácticas en las explotaciones.

Artículo 2º.-Finalidad.

Realización de trabajos prácticos supervisados en la explotación agraria para ampliar sus conocimientos y mejorar su adiestramiento en materias propias de sus estudios.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Las becas reguladas por esta orden podrán ser solicitadas por alumnos que durante el curso 1999-2000 estén cursando programas de garantía social, enseñanzas profesionales de grado medio en la rama agraria en las especialidades de trabajos forestales y de conservación del medio natural, explotaciones intensivas, explotaciones extensivas y jardinería en los centros de capacitación agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y en los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 4º.-Carácter de las becas.

Las becas tendrán carácter de prácticas a la formación recibida, y no implican relación laboral ni administrativa entre los beneficiarios y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, aunque sí la necesaria dependencia administrativa en relación con el horario, normas de régimen interno y disciplina de la unidad administrativa donde se realicen las prácticas.

Las becas tampoco darán lugar a su inclusión en la Seguridad Social; sin embargo se les suscribirá

una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de prácticas, que cubrirá los accidentes de trabajo y responsabilidad civil correspondiente.

Artículo 5º.-Tipo de becas.

Se convocan 2 tipos de becas, en función de las horas de prácticas y el nº de jornadas en las que éstas se realizan.

Tipo A: 29 becas, para la realización de 300 horas de prácticas cada una, durante 40 jornadas mínimas, en los meses de mayo y diciembre, para alumnos que concluyen sus estudios en el curso 1999/2000.

Tipo B: 23 becas, para la realización de 150 horas de prácticas cada una, durante 20 jornadas mínimas, en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, para alumnos que finalizaron el primer curso.

Las becas pueden ser reconvertidas en uno u otro tipo, en función de las solicitudes y siempre que no se modifique el montante global presupuestado.

No obstante lo anterior, si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Desarrollo Rural para reajustar el número de jornadas solicitadas, de forma que su cuantía no exceda el crédito disponible. En este caso se comunicará a los interesados/as la modificación efectuada.

Artículo 6º.-Requisitos y cuantía de las ayudas.

Serán requisitos indispensables para solicitar estas ayudas:

-Que los alumnos solicitantes estén matriculados de 1 o 2º curso de la especialidad correspondiente a las prácticas que solicitan, en alguno de los centros de capacitación agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o de los dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Que los alumnos solicitantes presenten un certificado del expediente académico correspondiente a la última evaluación del curso que están realizando.

-Que los alumnos presenten certificación de prácticas voluntarias realizadas en el centro donde están matriculados a lo largo del curso 1999-2000.

-Que las solicitudes sean informadas por el director del centro donde se presentan.

La cuantía de las ayudas se establece en función del número de horas prácticas.

Ayudas tipo A: 140.000 ptas. para la realización de 300 horas de prácticas, durante 40 jornadas mínimas.

Ayudas tipo B: 70.000 ptas. para la realización de 150 horas de prácticas, durante 20 jornadas mínimas.

Artículo 7º.-Oferta de plazas.

Los centros de capacitación agraria que se relacionan ofertan las siguientes plazas para la realización de prácticas, en función del número alumnos que pueden acogerse, para darles el adecuado tratamiento formativo.

Las plazas podrán ser transferidas de un centro a otro en caso de necesidad.

Centro de capacitación

Especialidades

Nº plazas

tipo A

Nº plazas

tipo B

Guísamo (A Coruña)Explotaciones intensivas

Jardinería

66

Sergude (A Coruña)Explotaciones extensivas

Trabajos forestales

64

Becerreá (Lugo)Trabajos forestales62

Monforte de Lemos (Lugo)Explotaciones extensivas54

Pedro Murias (Lugo)Explotaciones extensivas12

Lourizán (Pontevedra)Trabajos forestales55

Total

29

23

Artículo 8º.-Formalización de solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y podrán ser presentadas por los interesados en los centros donde estén matriculados o bien en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en sus delegaciones provinciales o de la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo del anexo I.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, una vez recibidas las solicitudes dentro del plazo establecido, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá en el plazo de un mes.

Transcurrido el plazo máximo para emitir resolución sin que la Administración la adoptase, los interesados podrán entender denegada su solicitud por el silencio administrativo.

Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la solicitud de la beca, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o de tres meses si no lo fuese, o bien impugnar directamente el acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 9º.-Documentación.

Las solicitudes se presentarán según el modelo anexo que se adjunta, con la siguiente documentación:

-Tipo de beca a la que aspira.

-Fotocopia del DNI del interesado.

-Declaración del interesado en la que haga constar que cumple con los requisitos señalados en el artículo 6º de la convocatoria.

-Certificación de las calificaciones del último curso o última evaluación en el curso matriculado.

Los directores de centros que tengan ofertadas plazas para la realización de prácticas presentarán, ante la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, un expediente con la relación detallada de todas las solicitudes presentadas para la realización de prácticas en el mismo, acompañada de las solicitudes y resto de la documentación exigida en esta convocatoria, de cada uno de los solicitantes.

Artículo 10º

1. Selección.

El estudio y la propuesta de aprobación de solicitudes serán realizados por una comisión de valoración presidida por el subdirector general de Extensión y Capacitación Agraria, y en la que se integrarán como secretario y vocales:

-El jefe del Servicio de Capacitación Agraria.

-Dos directores de centros, donde se imparten enseñanzas de capacitación agraria, propuestos por el director general de Desarrollo Rural.

-El jefe de sección de Capacitación Agraria que actuará como secretario.

2. La selección se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida, una vez aplicados los baremos que se indican en cada apartado:

a) Por expediente académico correspondiente a la última evaluación realizada (media de la evaluación):

Sobresaliente con matrícula de honor: 5 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

b) Por trabajos de prácticas realizados de forma voluntaria durante el curso 1999-2000 en los centros de capacitación agraria y no remunerados económicamente:

Por cada jornada de trabajo en prácticas: 1 punto.

c) Por curso terminado:

1 curso: 5 puntos.

2º curso: 10 puntos.

Artículo 11º.-Adjudicación y pago.

La comisión de valoración, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación y listado de suplentes al director general de Desarrollo Rural.

1. Las becas serán adjudicadas por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a propuesta del director general de Desarrollo Rural.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural comunicará a los centros la concesión o denegación de las ayudas, y, en su caso, la modificación de la cuantía solicitada según establece el artículo 5º.

3. La beca de prácticas establecida en la presente orden será incompatible con cualquier otra destinada a los mismos fines.

4. El pago se hará en una única entrega, una vez recibido el informe del jefe de la unidad correspondiente, sobre el buen desarrollo de las prácticas.

5. En el caso de que el becario deje de llevar a cabo la asistencia a la unidad donde realice las prácticas, dejará de percibir la cantidad correspondiente.

En todo caso, al finalizar el período de prácticas el director/a del centro certificará ante la Dirección General de Desarrollo Rural la total realización de esta actividad.

Artículo 12º

El importe de estas becas se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.322 S.480.0, de ayudas para becas de prácticas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000, por un importe de 5.670.000 ptas.

Cada centro cubrirá una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil para los alumnos que en él realicen prácticas.

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que les requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposición final

Se faculta al director general de Desarrollo Rural para dictar las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria