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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 07 de abril de 2000 Pág. 4.839

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 29 de marzo de 2000 por la que se clasifica como benéfico-asistencial la Fundación Galenus Auriensis.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Galenus Auriensis, con domicilio en Ourense.

Supuestos de hecho.

1. La fundación, en escrito de 17 de marzo de 2000, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Ourense, el día tres de junio de 1998, ante el notario Antonio Pol González, con el número dos mil ciento noventa y cuatro de su protocolo, por Arístides Humberto Ávila Alonso, Ramón Manuel Devesa Muñiz, Carlos Ramón Bordes García, Cesáreo Lorenzo Gómez, Manuel Guillermo Fraga Vázquez, Severino Aquilino Vázquez Fernández, Isabel Gil Álvarez, Luis Antonio González Rodríguez, José Manuel Bendaña Jacome, Fermín Domínguez Hervella y Manuel González Vázquez, que intervienen en representación como miembros de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Ourense; esta escritura fue subsanada por otra posterior, otorgada en Ourense, de fecha trece de marzo de dos mil, ante el notario Ernesto Alonso Rivero, sustituto de Antonio Pol González y con el número de protocolo ochocientos sesenta y nueve.

3. Según consta en el artículo 8 de sus estatutos, el objeto de la fundación es:

a) Promover, fomentar y sostener la investigación de la ciencia médica que se desarrolla en Galicia o en interés de la Comunidad Autónoma gallega, o que se lleve a cabo por gallegos.

b) Promover, fomentar y sostener, total o parcialmente, estudios superiores relacionados con aquellas ciencias médicas que conduzcan a la creación y mejora de elementos esenciales para la prosperidad de la Comunidad Autónoma gallega, así como los cursados en universidades civiles, eclesiásticas o seminarios de la comunidad gallega.

c) La promoción, creación, sostenimiento y auxilio de obras asistenciales, sociales y docentes establecidas en la Comunidad Autónoma gallega.

4. El patronato de la fundación estará compuesto según lo señalado en el artículo 16 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevó al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como benéfico-asistencial de la Fundación Galenus Auriensis, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como benéfico-asistencial y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 28 de marzo de 2000.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como benéfico-asistencial la Fundación Galenus Auriensis adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 29 de marzo de 2000.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública