Visto el expediente de revisión salarial para el año 1999 y tablas salariales para el año 2000 del convenio colectivo del sector de rematantes y aserraderos de madera de la provincia de A Coruña, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-2-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo integrada por la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Rematantes y Aserradores de Madera de A Coruña, y de la parte social por CIG, UGT y CC.OO el día 22-2-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación
provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 2 de marzo de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta
Asistentes:
-Parte empresarial:
Ramón Romero Quintáns.
Benito García Sánchez.
Manuel Piñeiro Esperante.
-Parte sindical:
UGT: Juan Carlos Tubío Redondo
CC.OO. Santiago Huertas Pozurama.
CIG: Indalecio López Rodríguez.
En A Coruña, a las dieciséis treinta horas del día veintidós de febrero del año 2000, se reúnen los componentes de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial de aserradores y rematantes de la madera de la provincia de A Coruña para proceder, dando cumplimiento a lo pactado en los artículos 31, 32 y 33 del convenio vigente, a la revisión y confección de las tablas salariales correspondientes al período comprendido desde el 1 de enero del año 2000 hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Reunidas ambas partes se procede a la revisión salarial del período de 1 de enero de 1999 hasta 31 de diciembre de 1999 y a la confección de las tablas salariales correspondientes al año 2000.
Debatido entre las partes presentes el contenido del artículo 32 del convenio vigente, se acuerda que la interpretación del mismo garantiza una revisión salarial de incrementar en 0,75 puntos al IPC real. De esta manera la revisión de las tablas salariales correspondientes al año 1999 serán realizadas a partir de las del año 1998 incrementadas en 3,65 puntos correspondientes al IPC real del año 1999 más 0,75 puntos. Y en aplicación del artículo 31 del citado convenio, se incrementan las tablas del año 1999 ya revisadas en 2,75 puntos correspondientes el IPC previsto para el año 2000 más 0,75 puntos, estableciendo las tablas correspondientes al año 2000, tal y como aparecen reflejadas en el anexo que acompaña a la presente acta.
En cuanto al artículo 33, se acuerda revisarlas en un incremento igual al IPC real del año 1999 que se situó en 2,9 puntos.
Por último, la representación sindical recuerda a la empresarial la obligación que tienen las empresas de exteriorizar los compromisos incluidos en el artículo 34 del convenio vigente.
Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las dieciocho trinta horas de la fecha arriba indicada, firmando, en señal de conformidad, la totalidad de los asistentes.
ANEXO
Tabla salarial para el año 2000
profesional (pesetas) (pesetas)
Grupo
Nivel salarial Salario mensual
Cómputo anual
I Técnico proyectista 102.434 1.590.864
Perito 100.019 1.557.054
ATS 100.019 1.557.054
Jefe administrativo 1ª 102.434 1.590.864
Encargado 100.019 1.557.054
II Delineante 97.597 1.523.146
Jefe administrativo 100.019 1.557.054
III Auxiliar analista 95.502 1.493.816
Oficial administrativo 1ª 97.597 1.523.146
Oficial administrativo 2ª 95.502 1.493.816
Auxiliar administrativo 93.248 1.462.260
Oficial de 1ª 97.597 1.523.146
Oficial de 2ª 95.502 1.493.816
Ayudante 93.248 1.462.260
profesional (pesetas) (pesetas)
Grupo
Nivel salarial Salario mensual
Cómputo anual
Peón especializado 91.326 1.435.352
Peón 88.987 1.402.606
Ordenanza 88.987 1.402.606
Guarda y vigilante 88.987 1.402.606
Paga 1 de mayo: 27.500 ptas.
Plus asistencia, período año 2000:
-Trabajadores menores de edad: 124 ptas.
-Trabajadores en formación de 18 a 20 años: 147 ptas.
-Resto de los trabajadores: 216 ptas.
Plus de transporte, período año 2000: 336 ptas.