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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Miercoles, 05 de abril de 2000 Pág. 4.703

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Verín y la certificación del secretario del Ayuntamiento de Verín en su calidad de secretario de la comisión negociadora.

Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Verín (código convenio nº 3200692), con entrada en esta delegación provincial el día 27-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por el alcalde y el concejal delegado de personal, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 1-12-1999, y la certificación del secretario del Ayuntamiento de Verín en su calidad de secretario de la comisión negociadora del mismo, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo.

Esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación provincial.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 28 de febrero de 2000.

José Lage Lage

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo del personal laboral

del Ayuntamiento de Verín

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º

Las normas que contiene el presente convenio se aplicarán a todo el personal laboral del ayuntamiento de Verín.

Artículo 2º

El presente convenio se considera vigente desde el día 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3º

El presente convenio colectivo quedará prorrogado automáticamente por sucesivos períodos de un año en el caso de non ser denunciado por ninguna de las partes.

Artículo 4º

Las partes podrán denunciar el convenio colectivo para su rescisión o revisión. Dicha denuncia se hará por escrito, en la que una parte se dirigirá a la otra parte y a la autoridad laboral con una antelación mínima de 30 días respecto del vencimiento inicial o de cualquiera de las prórrogas.

Artículo 5º

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados global y conjuntamente, quedando subordinados a cualquier disposición general de rango superior que pudiera tener efecto más favorable para el personal laboral en el Ayuntamiento de Verín.

Artículo 6º

Quedan reservadas a la negociación colectiva todas aquellas cuestiones que directa o indirectamente afecten a las condiciones de trabajo del personal de este Ayuntamiento, particularmente las retribuciones, calendario de vacaciones, régimen disciplinario, gestión de los servicios y método de trabajo, seguridad y salud laboral, y derechos sindicales y de participación.

Capítulo II

Comisión de control

Artículo 7º

Después de su aprobación, en el plazo máximo de 60 días, se constituirá una comisión de control, para el seguimiento del convenio, compuesta por el alcalde o persona en quien delegue, el concejal delegado de personal y dos delegados del personal laboral.

1. Esta comisión estará presidida por el alcaldeo persona en quien delegue dicha presidencia- y se reunirá, en sesión ordinaria, por lo menos una vez cada tres meses, y a petición de dos miembros, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la citación, que irá acompañada de motivación.

2. Sus funciones serán emitir directamente acuerdos referidos a:

a) Interpretar el convenio, con el fin de resolver las consultas que las partes les formulen.

b) Vigilancia del cumplimiento del convenio.

c) Mediar en los conflictos colectivos entre las partes, cuando lo pida cualquiera de las partes.

d) Arbitraje de los conflictos colectivos, cuando las partes así lo soliciten por escrito. El resultado de arbitraje será vinculante para ambas partes.

e) Cuantas otras actividades tengan la eficacia práctica de los acuerdos aquí pactados.

3. Las funciones de ésta comisión no impedirán, en ningún caso, el libre ejercicio de la jurisdicción administrativa o contenciosa prevista en la legislación vigente.

Capítulo III

La organización del trabajo

Artículo 8º

La organización práctica del trabajo será competencia del alcalde o del delegado de personal, si las competencias estuvieran delegadas. Cuando se deriven especiales repercusiones en las condiciones de trabajo del personal laboral, se negociará con los representantes legales de éstos.

Artículo 9º

Se hará una clasificación profesional que tendrá por objeto la definición y unificación de las diferentes categorías profesionales.

Todo/a trabajador/a que preste servicios durante 10 años como oficial de segunda o peón, pasará, tras el informe favorable de los responsables de personal y de los representantes de los/as trabajadores/as, a la categoría profesional de oficial de primera o peón especializado, respectivamente con las mejoras económicas correspondientes.

Artículo 10º

La realización de trabajos de superior categoría responderá a necesidades especiales y transitorias, y durarán el mínimo tiempo posible.

1. La adscripción de un trabajador o trabajadora a un puesto de superior categoría se hará por decreto de la Alcaldía, con comunicación a los representantes legales de los trabajadores, conllevando automáticamente el abono de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto, si la ocupación supera los 5 días. El tiempo máximo en el que un trabajador puede estar en esta situación ininterrumpidamente es de 12 meses; transcurridos los mismos, ocupará dicho puesto otro trabajador, si hubiera lugar.

Artículo 11º

Ningún trabajador o trabajadora podrá realizar labores de categoría inmediatamente inferior a la suya durante un período superior a 15 días, teniendo en cuenta, además, lo establecido en el artículo 39 del Estatuto de los trabajadores. Transcurrido el período citado, no podrá volver al puesto de categoría inferior hasta que transcurra un año.

Artículo 12º

Tras la aprobación del presente acuerdo, se formará esa escala auxiliar, definiendo las funciones que tendrá que realizar el personal adscrito a esos puestos. A la escala auxiliar se adscribirá al personal que tenga mermadas sus facultades y hubiera sido considerado así por servicios médicos competentes. Especial atención merecerán en este apartado los mayores de 60 años. El trabajador pasará a la escala auxiliar en los siguientes casos por incapacidad en el ejercicio de sus funciones habituales y voluntariamente al cumplir los 60 años.

Artículo 13º

Todos los/as trabajadores/as que pasen a la escala auxiliar conservarán el total de las retribuciones básicas que venían percibiendo.

Artículo 14º

En el caso de que un trabajador presente incapacidad manifiesta para el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar su jubilación por invalidez o bien el Ayuntamiento de Verín podrá tramitarla de oficio, sin perjuicio de situaciones de segunda actividad. En este caso el ayuntamiento se hará cargo de la diferencia que exista entre su pensión y lo que venía cobrando. Esta cantidad será fija, no tendrá ninguna revalorización y se abonará hasta que el trabajador o trabajadora reúna los requisitos para la jubilación forzosa. En el caso de que les denieguen la jubilación los organismos competentes, el trabajador o trabajadora podrá solicitar la jubilación voluntaria, produciéndose los mismos efectos económicos que los señalados anteriormente. Para evitar el fraude, los/as trabajadores/as que se quieran acoger a estos derechos pasarán las pruebas y exámenes que el ayuntamiento estime convenientes, con cargo al propio ayuntamiento.

Artículo 15º

La trabajadora en período de gestación, tendrá derecho a que, si el puesto de trabajo que ejerce es perjudicial para su estado, se le encomienden funciones acordes con sus circunstancias.

Capítulo IV

Ingreso, promoción y provisión de puestos

Artículo 16º

El ayuntamiento fijará su oferta de empleo público dentro del mes siguiente a la aprobación del presupuesto municipal.

El ingreso en el Ayuntamiento de Verín se hará por cualquiera de los sistemas establecidos en la legislación vigente.

Artículo 17º

Los representantes legales de los/as trabajadores/as designarán a un vocal en los tribunales de selección, que actuará con voz y voto, y deberá ser de igual o superior categoría a la plaza convocada.

Artículo 18º

El ayuntamiento se compromete a reservar la porcentaje máxima que la legislación funcionarial en vigor

prevé para la promoción interna. El sistema de promoción será el de concurso-oposición, en el que la fase del concurso será valorada en el 45% de la puntuación total. En estos casos no se exigirán los conocimientos previamente acreditados en pruebas anteriores de ingreso o en otras posibles promociones internas. Los representantes legales de los trabajadores participarán de modo semejante al que se señala en el artículo 17º.

Artículo 19º

El sistema de provisión de puestos de trabajo será el siguiente.

a) El concurso-oposición, será el sistema normal de provisión. Los baremos de estos concursos serán aprobados por el órgano competente, y deberán contener: méritos académicos, antigüedad, méritos profesionales.

b) Mediante libre designación. Con este sistema se podrán proveer los puestos de trabajo vinculados de un modo directo a la Alcaldía.

Capítulo V

Vacaciones, permisos, licencias y excedencias

Artículo 20º

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de 30 días, que se podrán disfrutar, si el servicio así lo permite, en dos períodos de 15 días ininterrumpidamente, siendo uno de ellos en los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, y empezando el 1 o 16 de cada mes. Si por necesidades del servicio el/la trabajador/a no pudiera gozar sus vacaciones en los meses señalados, tendrá derecho a fijarlas a su elección, respetando las fechas y períodos señalados anteriormente, salvo en casos de fuerza mayor.

Artículo 21º

El plan de vacaciones se elaborará antes del día 1 de abril, para su negociación con los representantes de los/as trabajadores/as, tras su petición.

Artículo 22º

Se concederán permisos o licencias por las siguientes causas justificadas.

1. Por nacimiento o adopción de hijos, cuatro días.

2. Por matrimonio veinte días ininterrumpidos, y cinco por separación o divorcio.

3. Por muerte o enfermedad grave de un familiar de primer grado de consanguinidad, cuatro días, si el suceso se produce en la misma localidad, o 5 si es en distinta localidad. Si el parentesco es de segundo grado, se tendrá derecho a dos días menos de los señalados anteriormente.

4. Por traslado de domicilio, dos días.

5. El/la trabajador/a con un hijo menor de nueve meses tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos

fracciones o sustituirse por una reducción de jornada de media hora.

6. Los trabajadores/as que por guardia legal tengan a su cargo algún menor de seis años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial tendrán derecho a una reducción de jornada de un tercio o la mitad, con la deducción proporcional de retribuciones. También podrán acogerse los/as trabajadores/as que tengan a su cargo familiares de primer grado que, por razones de enfermedad, precisen asistencia continuada.

7. Para concurrir a exámenes o a pruebas de evaluación en centros oficiales, el día de su celebración y el necesario para concurrir a éste. Se acreditará la participación con su correspondiente justificante.

8. Durante el tiempo que duren los congresos o reuniones de carácter profesional, social o sindical, con la debida justificación y hasta un máximo de ocho días al año en función de las necesidades del servicio.

9. Por asuntos propios, sin justificación, nueve días al año, salvaguardando las necesidades del servicio.

10. Para el cumplimiento de un deber público de carácter inexcusable, el tiempo imprescindible.

11. Tras el aviso y posterior justificación, el/la trabajador/a tendrá derecho al tiempo necesario para asistir a consulta médica.

12. Se establece un permiso de siete días, por una sola vez, para el/la trabajador/a que cumpla una década en ese mismo año. No se podrán acumular a las vacaciones anuales.

13. Las trabajadoras, por razones de parto, tendrán derecho a ciento cuarenta y cinco días, para distribuir a su criterio, antes o después del parto. Si los dos progenitores trabajan, el trabajador podrá disponer de cuatro semanas para deducir de las anteriores.

14. En el caso de enviudar, el/la trabajador/a que tenga hijos menores de seis años o disminuidos que no desempeñen ninguna actividad retribuida, tendrán derecho a un mes de licencia retribuida.

Artículo 23º

En lo relativo a permisos no retribuidos, éstos se concederán, por un período de hasta dos meses al año, a petición del/a trabajador/a y con la conformidad del responsable del servicio, conservando durante ese tiempo todos los derechos laborales, excepto los de percepción del salario y el abono de la antigüedad.

Artículo 24º

Las excedencias se regularán de acuerdo con la legislación funcionarial en vigor.

Capítulo VI

Jornada y descanso

Artículo 25º

La jornada laboral será de treinta y siete horas y media semanales y se desarrollará preferentemente, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de lunes a viernes, en horario que se convendrá; se

excluirán aquellos servicios que tengan ya establecidos diferentes turnos de trabajo, que los mantendrán.

Artículo 26º

El/la trabajador/a tendrá derecho a gozar de un descanso de veinte minutos durante su jornada diaria, que se computará a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. El descanso entre jornada y jornada será como mínimo de doce horas y el descanso semanal ininterrumpido será como mínimo de cuarenta y ocho horas, gozándolo preferentemente entre el sábado y el domingo.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán como no laborables igual que las fiestas fijadas en el calendario laboral.

Capítulo VII

Régimen retributivo

Artículo 27º

Las retribuciones del personal acogido al presente convenio están constituidas por el salario base y los complementos salariales, de puesto, calidad o cantidad de trabajo. Se cotizará mensualmente y por 30 días.

Artículo 28º.-Salario base.

Es la retribución anual percibida mensualmente por la realización de su jornada ordinaria en función de su nivel o grupo de titulación. Su cuantía se determinará en función de lo contemplado en la Ley de presupuestos del Estado.

Artículo 29º.-Antigüedad.

Retribuye la vinculación del trabajador o trabajadora fijo en el ayuntamiento, evidenciada por el tiempo de servicio. Dicho complemento se abonará a razón de 3.250 ptas. por trienio cumplido.

1. Los trienios comenzarán a aplicarse a partir del día siguiente a aquel en el que se cumplan.

2. La acumulación de los incrementos de trienios no podrá sobrepasar del 10% del salario base del nivel A sujeto a este convenio.

Artículo 30º.-Complemento especial dedicación.

Este complemento no consolidable lo percibirán aquellos trabajadores que, por las características de su puesto de trabajo, tengan complejidad o coordinación, mayor dedicación y un difícil cómputo horario y puedan exigir flexibilidad.

Artículo 31º

La alcaldía podrá determinar las compensaciones pertinentes en función del trabajo desarrollado y su productividad.

Artículo 32º

Se establece la prohibición, como norma general, de realizar trabajos extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo, salvo los que sean necesarios y con un tope máximo equivalente a sesenta horas anuales. Sólo se retribuirán aquellos trabajos extraordinarios que fueran previamente autorizados por la alcaldía o por el delegado de personal. Son una excepción

a la regla anterior los trabajos necesarios para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. En ese caso se justificarán después de realizados, en un plazo no superior a los cinco días hábiles. Cuando exista la necesidad de realizar trabajos extraordinarios, se repartirán, si es posible, de forma equitativa entre el colectivo afectado. Mensualmente se informará a los representantes de los/as trabajadore/as de todo lo que concierne a las gratificaciones. El importe por cada hora extraordinaria será el 110% del valor de la hora normal del salario base del nivel correspondiente. Si tales trabajos se realizan en horario nocturno o festivo las cantidades señaladas se incrementarán en un 25%.

Artículo 32º

La revisión salarial se fijará de forma que el incremento de las retribuciones de los trabajadores sea el establecido por las normas específicas de rango superior que afectan a la función pública.

Capítulo VIII

Derechos sociales

Artículo 34º

Se complementarán las prestaciones de la Seguridad Social por IT o accidente laboral hasta el 100% de la retribución del trabajador o trabajadora.

Dichos trabajadores o trabajadoras percibirán dicho porcentaje hasta su incorporación al trabajo o adquisición de la condición de pensionista. Tendrán la obligación de someterse a los controles médicos que se estimen convenientes por parte de la corporación y facilitar las visitas médicas.

Artículo 35º

El ayuntamiento formalizará un seguro de cobertura para las posibles responsabilidades civiles y para la defensa jurídica de todos los/as trabajadores/as afectados por este convenio, para los actos que realicen por razón de su trabajo. Este seguro será concertado con una casa especializada y en la determinación de éste será oída la comisión de control, siempre y cuando no hubiera negligencia o mala fe.

Artículo 36º

El ayuntamiento asumirá a su cargo la defensa del/a trabajador/a que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones, sea objeto de actuaciones judiciales, asumiendo los costes y gastos que se deriven, incluidas las fianzas, salvo en los casos en que se reconozca en la sentencia dolo, culpa, negligencia grave o mala fe del/a trabajador/a. El tiempo que, el/la trabajador/a precise por causa de las actuaciones judiciales derivadas de sus funciones será considerado a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 37º

A petición del/a interesado/a, el ayuntamiento concederá a sus trabajadores/as anticipos de hasta cuatro mensualidades, con un tope máximo de 500.000 pesetas. La devolución se efectuará mediante deducciones mensuales en nómina, sin generar intereses. El plazo

para la devolución será fijado por el/la interesado/a dentro de los siguientes máximos: 6 meses, para los anticipos de 1 mensualidad; 12 meses para los de 2 mensualidades; 18 meses para los de 3; 24 meses, para los de 4 mensualidades. Todo esto se entiende en función de que el/la afectado/a tenga contrato en vigor durante los tiempos que se fijan, de las posibilidades presupuestarias y tras el preceptivo informe de la intervención municipal. Entre la cancelación de un anticipo y la solicitud del siguiente pasará un mínimo de 6 meses.

Artículo 38º

Se establece una ayuda por nupcialidad de 25.000 pesetas, y por natalidad de 30.000 pesetas a cada trabajador/a que acredite el nacimiento o adopción legal de un nuevo hijo o hija. En el supuesto de que los padres trabajen para este ayuntamiento, sólo uno de ellos tendrá derecho a esta ayuda.

Artículo 39º

Se establece una ayuda por defunción del trabajador o trabajadora en servicio activo en la cuantía de 150.000 pesetas, que se pagará a la presentación de la solicitud. Si el trabajador o trabajadora falleciese en accidente de trabajo los gastos del entierro correrán a cargo del ayuntamiento hasta un máximo de 200.000 pesetas.

Artículo 40º

Se establece una ayuda para los/as trabajadores/as que cursen estudios reglados en centros de enseñanza oficial consistente en el 70% del coste de la matrícula. En el caso de disciplinas repetidas no asistirá tal derecho. Esta ayuda es incompatible con cualquier otra que tenga la misma finalidad. Asimismo, se establece una ayuda de escolaridad que percibirá el/la trabajador/a en servicio activo y por cada hijo/a matriculado/a, con los siguientes criterios: presentación del certificado de estar matriculado en:

-Preescolar, enseñanza infantil o primaria: 15.000 pesetas.

-Enseñanza secundaria y COU: 15.000 pesetas.

-Acceso a la universidad para mayores de 25 años: 25.000 pesetas.

-Universidad: 40.000 pesetas.

De estas asignaciones, que se harán anualmente, no se beneficiarán alumnos/as repetidores/as.

Artículo 41º

Con la finalidad de complementar las prestaciones sanitarias, se establece el siguiente baremo de subvenciones para los/as trabajadores/as de la corporación y familiares que estén reconocidos a su cargo en su cartilla sanitaria:

a) Prótesis dentales:

-Prótesis dental completa: 40.000 pesetas

-Prótesis dental superior o inferior: 20.000 pesetas.

-Prótesis dental de cada pieza: 4.000 pesetas.

b) Prótesis de visión:

-Gafas normales o lentes de contacto: 10.000 pesetas.

-Gafas bifocales: 12.000 pesetas.

La duración mínima de unas gafas se establece en 3 años, salvo rotura en accidente laboral, o cambio de graduación, debidamente acreditado.

c) Prótesis auditivas: el 50% del presupuesto.

d) Prótesis ortopédicas:

-Plantillas: 5.000 pesetas.

-Corsés, collarines, sillas de ruedas, muletas, etc. el 75% del presupuesto.

En los supuestos en que existan subvenciones a cargo de la Seguridad Social o semejantes, debiendo presentar certificación negativa, serán complementadas hasta alcanzar los importes del presente baremo.

Para percibir estas prestaciones será necesario presentar la prescripción facultativa oficial, así como el justificante de pago.

Artículo 42º

El/la trabajador/a que tenga el cónyuge o hijo/a en situación de incapacidad absoluta para trabajar recibirá mensualmente la cantidad de 10.000 pesetas por miembro incapacitado, salvo que este/a reciba pensión: en ese caso recibirá 15.000 pesetas anuales.

Artículo 43º

Podrán acceder a dichas ayudas todos los trabajadores y trabajadoras que tengan más de un año ininterrumpido de contrato laboral.

Artículo 44º

Se establece un seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias y con los siguientes valores:

Fallecimiento: 5.000.000 de pesetas.

Fallecimiento por accidente laboral: 7.000.000 de pesetas.

In. permanente absoluta para cualquier trabajo: 7.000.000 de pesetas.

El presente contrato de seguro colectivo deberá hacerse en un plazo no superior a tres meses desde la publicación del presente acuerdo.

Artículo 45º

Los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Verín tendrán derecho a percibir una prima de jubilación voluntaria anticipada, de acuerdo con la siguiente escala:

-60 años cumplidos: 2.000.000 de pesetas.

-61 años cumplidos: 1.600.000 pesetas.

-62 años cumplidos: 1.200.000 pesetas.

-63 años cumplidos: 800.000 pesetas.

-Al cumplir los 64 años: 400.000 pesetas.

Artículo 46º

El ayuntamiento garantizará, en cualquier caso, el quebranto de moneda, siempre que no exista dolo, culpa grave o mala fe del trabajador o trabajadora.

Capítulo IX

Seguridad y salud laboral

Artículo 47º

Se crea un comité de salud laboral de carácter paritario compuesto por dos representantes del grupo del gobierno y dos trabajadores que deberán ser delegados de prevención-, actuando como presidente del mismo el concejal de régimen interior o persona en quien delegue.

Artículo 48º

Las funciones del comité de seguridad y salud laboral serán:

a) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre riesgos laborales.

b) Conocer y recibir información de los riesgos profesionales.

c) Realización de campañas de mentalización y prevención de accidentes laborales.

d) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos.

Artículo 49º

El ayuntamiento, con carácter general, hará a los/as trabajadores/as un reconocimiento médico anual, de carácter voluntario, del que les dará los resultados. Este reconocimiento se realizará preferentemente en la jornada laboral. Además de este reconocimiento, los mayores de 50 años podrán solicitar la realización de un examen cardiovascular.

Artículo 50º

El ayuntamiento proporcionará un informe de trabajo en concordancia con el puesto o función que se realice. Sólo tendrán derecho a uniforme los puestos de trabajo que exijan un vestuario especial.

Artículo 51º

Cada centro de trabajo contará, imperativamente, con los medios necesarios de primeros auxilios, en perfectas condiciones de funcionamiento en todo momento.

Capítulo X

Derechos sindicales

Artículo 52º

La corporación y los representantes legales de los/as trabajadores/as se comprometen a desarrollar las condiciones que permitan la libertad sindical.

Artículo 53º

La representación del personal se desarrollará de conformidad con la Ley 9/1987, y la Ley orgánica de libertad sindical y con las demás disposiciones que desarrollen la materia.

Artículo 54º

Es competencia de los representantes del personal la defensa de los intereses generales y específicos de los/as trabajadores/as y, en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales. Los representantes de los/as trabajadores/as, deberán ser informados de:

a) Las actuaciones que afecten al personal funcionario y vayan a ser tratadas en la comisión informativa de personal. Se les enviará orden del día y acuerdos alcanzados; se podrá permitir la presencia a los representantes legales de los/as funcionarios/as, para que expresen sus opiniones si fuera necesario, pero no estarán presentes en la deliberación y votación.

b) Se les dará audiencia en materia de sanciones y expedientes disciplinarios.

c) Informarles de la aplicación de complementos, gratificaciones, honores y distinciones.

d) Informarles de los contratos laborales de conformidad con la legislación laboral vigente.

Artículo 55º

Los representantes de los/as trabajadores/as deberán ser consultados preceptivamente en relación con los cambios de horarios y turnos, salvo modificación transitoria, así como en la reestructuración de la plantilla de personal y reorganización de éste.

Artículo 56º

Se reconoce el derecho a la huelga, de conformidad con la Constitución y la normativa que la desarrolla.

Artículo 57º

Los representantes legales de los/as trabajadores/as no podrán ser discriminados en su promoción profesional o económica. Ninguno puede ser sancionado o trasladado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su mandato, por motivos sindicales. Los delegados sindicales dispondrán de 25 horas mensuales para la realización de sus actividades, con las siguientes especificaciones:

a) Quedan fuera del cómputo las empleadas en la negociación colectiva o las empleadas a propuesta de la Administración.

b) La comunicación de las horas de uso sindical se realizará con 24 horas de antelación, ante el servicio de régimen interior y en el propio servicio. En el caso de que no pueda hacerse, se respetarán las necesidades del servicio, pasando posteriormente notificación al régimen interior.

c) También, con la antelación que les sea posible, los miembros de la comisión negociadora comunicarán en sus departamentos dichas ausencias.

Artículo 58º

Los representantes de los/as trabajadores/as se obligan expresamente a:

a) Cumplir y respetar lo pactado y negociado con la corporación.

b) Desarrollar labores de estudio y asistencia sindical.

c) Notificarle a la corporación cualquier cambio de miembros que se produzca en su seno.

Artículo 59º

Cualquier conflicto colectivo que se suscite en el ámbito de este acuerdo requerirá, para su consideración de licitud, el previo conocimiento de la comisión de control. En el caso de que no se llegue a una solución, la comisión podrá determinar las condiciones y personas a las que se someterá a arbitraje la cuestión o cuestiones motivo de controversia. Igualmente, se podrá acudir a todas aquellas vías legales que sean de aplicación.

Capítulo XI

Formación profesional

Artículo 60º

Los/as trabajadores/as podrán acceder a la realización de cualquier curso relacionado con su puesto de trabajo, previa autorización del responsable y en función del presupuesto disponible, respetándose el principio de igualdad de oportunidades. La asistencia a los cursos se tendrá en cuenta para la promoción profesional, siempre y cuando se expida certificación que demuestre el aprovechamiento de las materias impartidas.

Artículo 61º

Anualmente, la comisión de control elaborará un programa destinado a la formación permanente de los trabajadores y trabajadoras.

Como medida para la promoción entre los/as trabajadores/as afectados/as por este convenio de la instrucción básica, todo el personal laboral que no disponga de título de graduado escolar podrá asistir a los cursos que se imparten en centros oficiales, corriendo a cargo del Ayuntamiento de Verín los gastos de matrícula y material escolar.

Capítulo XII

Régimen disciplinario

Artículo 62º

A los efectos oportunos laborales, se entiende por falta, toda acción u omisión que suponga una quiebra de los derechos de cualquier índole, impuestos por las disposiciones laborales vigentes, y en particular por las que figuran en el presente convenio colectivo.

Artículo 63º

Toda falta cometida por un trabajador o trabajadora, se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.

Artículo 64º

Las faltas se calificarán en leves, graves y muy graves.

1. Faltas leves:

La demora injustificada en la ejecución del trabajo a realizar.

De una a tres faltas de puntualidad de más de cinco minutos y menos de diez en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante un mes.

No comunicar al departamento de régimen interior los cambios de residencia o domicilio.

Pequeños descuidos en la conservación del material, mobiliario o pertenencias de la corporación.

La falta de aseo personal.

No atender al público o a los compañeros de trabajo con la corrección y diligencia debidas.

No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.

No enviar en el tiempo oportuno la baja correspondiente.

2. Faltas graves:

Más de tres faltas no justificadas de puntualidad de más de diez minutos y menos de veinticinco, en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de treinta días.

Faltar al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

La desobediencia o incumplimiento de las funciones encomendadas por los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia y obstrucción a nuevos métodos de trabajo o modernización que introduzca el ayuntamiento.

La omisión de la comunicación al departamento de régimen interior de las alteraciones o datos familiares con repercusión económica.

La negligencia en el trabajo que afecte a su buena marcha o retraso deliberado de las actuaciones que les son propias.

La reiteración o reincidencia de dos faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, excluidas las de puntualidad, dentro de un período de tres meses.

Enfrentamiento físico en el lugar de trabajo.

Las derivadas de los supuestos previstos en los números anteriores que produzcan alteración, perjuicios o menoscabo del servicio; o, en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones.

3. Faltas muy graves:

Embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta en el desarrollo del trabajo.

Reincidir en falta grave.

Aceptar cualquier remuneración, comisión o ventaja de empresas, personas u organismos en relación con su actividad y desempeño del trabajo.

El hurto y el robo.

El acoso sexual.

Más de cinco faltas de puntualidad superiores a treinta minutos en el período de dos meses.

El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y en el trato con los compañeros y compañeras de trabajo o con cualquier otra persona al servicio del ayuntamiento.

Hacer desaparecer, inutilizar, estropear o causar deterioros voluntaria o negligentemente en materiales, edificios, pertenencias, mobiliario y documentación del Ayuntamiento de Verín, y de sus trabajadores y trabajadoras.

Artículo 65º.-Sanciones.

1. Faltas leves. Amonestación por escrito o verbal; suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

2. Faltas graves. Suspensión de empleo y sueldo hasta treinta días.

3. Faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo hasta noventa días; despido.

Artículo 66º.-Procedimiento sancionador.

El ejercicio de las facultades disciplinarias de la corporación se ajustará a las disposiciones del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 67º

Corresponde a la Alcaldía, o persona en quien delegue, la aplicación de las sanciones disciplinarias, así como las medidas correctoras.

Artículo 68º

Con carácter previo a la imposición de cualquier sanción grave o muy grave, se le comunicará por escrito al trabajador o trabajadora cargo que se formule, con expresión de los hechos que lo motivan y de las normas por las que la infracción se presume. En el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, el trabajador podrá efectuar las alegaciones conducentes a su defensa.

Artículo 69º

Practicadas las pruebas que se crean pertinentes, de oficio o a instancia del trabajador o trabajadora, se formulará propuesta de resolución que se comunicará a éste y que será sometida al informe del comité de empresa, que lo deberá emitir en el plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la recepción de la correspondiente solicitud.

Artículo 70º

Transcurrido dicho plazo, se dictará la resolución que proceda, que se notificará al interesado o interesada y se comunicará a la representación legal de los trabajadores.

Artículo 71º.-Cancelación de faltas.

Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas: a los tres meses las leves, a los seis meses las graves y a los doce meses las muy graves.

Disposición adicional

Primera.-En lo relativo a la composición del comité de salud laboral, en lo que a los delegados de prevención se refiere, uno de ellos deberá ser funcionario y otro del personal laboral.

Nº expediente: Sec-199900026.

Comisión negociadora convenio colectivo personal laboral.

Fecha: 2-2-2000.

Francisco Cacharro Gosende, secretario del Ayuntamiento de Verín.

Certifico:

Que las partes concertantes del convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Verín para el período 2000-2003, ratificado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria de 15-12-1999, fueron las siguientes:

De una parte, el ayuntamiento, representado por Juan Manuel Jiménez Morán, como alcalde y jefe superior del personal, y Adolfo Rolán Fernández, concejal delegado de personal. Como se indicó, el convenio negociado lo ratificó el Pleno del Ayuntamiento en la sesión extraordinaria del 15-12-1999.

Por la parte social, el convenio fue negociado y firmado por los miembros del comité de empresa del ayuntamiento, legitimados en virtud del artículo 87.1º de la Ley reguladora del Estatuto de los trabajadores, integrado dicho comité de empresa tras las elecciones a representantes de personal del ayuntamiento que tuvieron lugar en el año 1999, por los siguientes trabajadores del ayuntamiento:

Luis Pérez González, Antonio García Feijóo, Sonia Conde Sánchez, Lucía Afonso Fernández y Alvaro Ferreira Diéguez. En las actas de la comisión negociadora que se remitieron a esa delegación provincial se hace constar la candidatura sindical por la que se eligieron en su día como miembros del comité de empresa.

Se hace constar igualmente que existe un error de transcripción del segundo apellido de uno de los miembros del comité de empresa, Antonio García Feijóo, que figura como Antonio García Seijo, erróneamente.

Para que conste y a los efectos oportunos, expido la presente certificación, con el visto bueno del alcalde, en Verín, en la fecha que se indicó al comienzo.

Visto bueno

El alcalde