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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 04 de abril de 2000 Pág. 4.617

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de marzo de 2000 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir puestos de asesores y/o asesoras especialistas en el Servicio de Formación del Profesorado.

La Xunta de Galicia a través del Decreto 245/1999, de 29 de julio (DOG del 1 de septiembre), regula la formación permanente del profesorado que imparte ense

ñanzas de niveles no universitarios en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma gallega y establece, en el apartado 2º de su artículo 1, que dicha formación permanente se desarrollará a través del Servicio de Formación del Profesorado y de los Centros de Formación y Recursos.

Para poder llevar a cabo sus funciones en el Servicio de Formación del Profesorado existirá un equipo de asesores especialistas de área o materia, familia profesional, enseñanzas de régimen especial, educación infantil y orientación educativa, siendo competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinar el perfil profesional de los mismos, la plantilla de asesores, el procedimiento para el acceso a esta función y el proceso de evaluación del ejercicio de la misma.

El perfil profesional de los candidatos y candidatas para desempeñar puestos de asesores o asesoras especialistas en el Servicio de Formación del Profesorado deberá responder al de un profesional de la enseñanza de niveles educativos no universitarios capaz de colaborar en el desarrollo de las funciones que el Decreto 245/1999, en su artículo 3, le atribuye a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Y, por lo tanto, es importante que posea una sólida formación sobre a epistemología, la estructura y la didáctica del área o materia, así como un amplio conocimiento sobre los distintos elementos que conforman el currículo.

En este sentido, se considerarán las destrezas básicas en el manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza, los fundamentos y las estrategias de evaluación y la capacidad de innovación y producción de materiales didácticos.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para cubrir los puestos de asesores y/o asesoras especialistas en el Servicio de Formación del Profesorado que se especifican en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Concursantes.

Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias, con destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación

Universitaria, que reúnan los requisitos generales fijados en el artículo 3º de esta orden.

Artículo 3º.-Requisitos.

Los profesores y las profesoras solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiales, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Contar con un mínimo de 5 años de experiencia docente como funcionario de carrera.

Artículo 4º.-Instancias y documentación.

1. Instancias.

A) Los participantes en el concurso deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

B) La instancia, así como la documentación a la que se alude en el artículo 4.2º de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en los registros de las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

En caso de presentarse la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

A) Hoja de alegaciones y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

B) Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados así como una relación numerada, datada y firmada, de los documentos presentados siguiendo la orden que aparece en citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

C) Proyecto de trabajo como asesor o asesora especialista en el Servicio de Formación del Profesorado, con una extensión máxima de 25 páginas, tamaño DIN-A4, a una sola cara, a doble espacio y tamaño de letra de 12 puntos.

En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el carácter innovador en su formulación, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta a las situaciones con las que puedan encontrarse en el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no se tendrán en cuenta ni serán valorados.

Artículo 6º.-Comisión de selección.

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

A) Presidente:

-El subdirector general de Ordenación Educativa.

B) Vocales:

-El jefe de servicio de Formación del Profesorado.

-La jefa de servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

-El jefe de servicio de Profesorado de Enseñanza Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

-Dos miembros de la Inspección Educativa, designados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

C) Secretario:

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante le será comunicado al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estimen oportunos. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y ayudas de costo por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, estando calificadas en la categoría primera.

Artículo 7º.-Selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primeira fase.

Artículo 8º.-Primera fase de la selección:

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estos listados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales.

2. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación,

por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 4.1º b) de esta orden.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en los apartados de méritos y proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 9º.-Segunda fase de la selección.

1. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la comisión de selección a la realización de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.

2. Aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista no podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que habiendo obtenido las puntuaciones mínimas señaladas alcancen las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo III, para la plaza que solicitan.

3. En el caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, éstes se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 7, 2.1, 1.1, 1.2 y 5.

Artículo 10º.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional de los concursantes preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establecerá un plazo de cinco días naturales contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con la expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas con mención del puesto que se le adjudicará a cada una de ellas.

Artículo 11º.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a quienes les afecte.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo

común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir de la fecha que se indique en la resolución definitiva, y permanecerán en los mismos en régimen de comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de un año, renovable año a año hasta un máximo de seis, estableciéndose un proceso de evaluación del ejercicio de su actividad que, en el caso de ser positiva, determinará su continuidad, según el artículo 6 del Decreto 245/1999.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses desde el día siguiente al de su publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Artículo 12º.-Devolución de la documentación presentada.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación aportada para acreditar los méritos alegados, en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro, 107. 15771, Santiago de Compostela), en el plazo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva del concurso.

Artículo 13º.-Aplicación y desarrollo.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

PUESTOS DE ASESORES Y/O ASESORAS ESPECIALISTAS

DEL SERVICIO DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Asesoría de:Nº plazas

Biología e geología1

Dibujo y educación plástica y visual1

Educación física1

Educación infantil1

Educación primaria1

Filosofía1

Ciencias sociales, geografía e historia1

Física y química1

Latín, griego y cultura clásica1

Lengua castellana y literatura1

Lengua y literatura gallega1

Lengua francesa1

Lengua inglesa2

Matemáticas1

Música y danza1

Orientación1

Religión1

Tecnología1

ANEXO III

BAREMO

MéritosPuntos por curso, actividad, etc.Total puntos

máximo

Documentos justificativos

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspira.Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

1.1. Dirección o coordinación de actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.Hasta 25 horas0,10

De 26 a 50 horas0,20

De 51 a 100 horas0,30

De 100 a 150 horas0,40

Más de 150 horas0,60

1

1.2. Participación como ponente en actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.Hasta 25 horas0,10

De 26 a 50 horas0,20

De 51 a 100 horas0,30

De 101 a 150 horas0,40

Más de 150 horas0,60

1

1.3. Participación en programas europeos.0,25 por actividad.0,5

1.4. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa relacionados con la especialidad a la que se opta.0,50 por actividad.2

1.5. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa de carácter general.0,50 por actividad.1

1.6. Por cada año de servicio en las estructuras de formación del profesorado.0,50 por año.2

2. Asistencia a actividades de formación.Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.
Por asistencia a actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fueran homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades:Hasta 25 horas0,10

De 26 a 50 horas0,20

De 51 a 100 horas0,30

De 100 a 150 horas0,40

Más de 150 horas0,60

2.1. Actividades sobre aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación propios de la especialidad a la que opta.2

2.2. Actividades relacionadas con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación, de carácter general.1

2.3. Actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.

1

2.4. Actividades relacionadas con los idiomas, con los temas transversales del currículo o con la atención a la diversidad.0,5

3. Publicaciones.Ejemplares correspondientes con ISBN o ISSN.

3.1. Publicaciones de carácter científico, pedagógico y didáctico relacionadas con la especialidad a la que opta.Por librohasta 1

Por artículohasta 0,25

Por vídeo, casette, CD, disquete

y otras similareshasta 0,25

2

3.2. Publicaciones educativas de carácter general.1

4. Titulaciones académicas.Fotocopias compulsadas de los títulos o certificaciones de estudios.

4.1. Por el título de doctor.1

4.2. Por cada titulación de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,502

4.3. Por cada titulación de grado superior en ciencias de la educación (sección de ciencias de la educación), pedagogía o psicopedagogía, distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,75

4.4. Por cada titulación de grado medio o diplomatura distinta a la alegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.0,25

5. Antigüedad.

Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).

0,20

3

Hoja de alegación y autobaremación.

6. Cursos de lengua gallega.

Iniciación0,50

Perfeccionamiento1

1

Fotocopias compulsadas.

7. Proyecto de trabajo como asesor/a especialista de formación permanente del profesorado y entrevista.

(Puntuación mínima exigida para este apartado: 4 puntos para el proyecto y 4 puntos para la entrevista).

Proyecto6

Entrevista6

12Proyecto (máximo 25 páginas).