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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 04 de abril de 2000 Pág. 4.621

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de marzo de 2000 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir puestos de directores o directoras de los Centros de Formación y Recursos.

La Xunta de Galicia, a través del Decreto 245/1999, de 29 de julio (DOG del 1 de septiembre), regula la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de niveles no universitarios en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autó

noma gallega y establece, en el apartado 2º de su artículo 1, que dicha formación permanente se desarrollará a través del Servicio de Formación del Profesorado y de los Centros de Formación y Recursos.

Para poder llevar a cabo sus funciones en los Centros de Formación y Recursos existirá un director o directora, siendo competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinar su perfil profesional, el procedimiento para el acceso a la función directiva y el proceso de evaluación del ejercicio de la misma.

El perfil profesional de los candidatos y candidatas para desempeñar puestos de directores o directoras en los Centros de Formación y Recursos deberá responder al de un profesional de la enseñanza de niveles educativos no universitarios capaz de desarrollar las funciones que recoge el Decreto 245/1999, en su artículo 11. Y, por lo tanto, es importante que posea una sólida formación didáctica y pedagógica.

Además, deberá ser una persona con capacidad de planificación y gestión administrativa, y con dotes de organización, comunicación y dinamización para el desempeño de sus tareas de dirección.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para cubrir el puesto de director o directora de los Centros de Formación y Recursos que se especifican en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Concursantes.

Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias, con destino en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y que reúnan los requisitos generales fijados en el artículo 3º de esta orden.

Artículo 3º.-Requisitos.

Los profesores y las profesoras solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiais, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Contar con un mínimo de 5 años de experiencia docente como funcionario de carrera.

Artículo 4º.-Instancias y documentación.

1. Instancias.

A) Los participantes en el concurso deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

B) La instancia, así como la documentación a la que se alude en el artículo 4.2º de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en los registros de las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

En el caso de que se presentase la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. A la instancia se le juntará la siguiente documentación:

A) Hoja de alegación y autobaremación, ajustada al modelo que se encontrará a disposición de los interesados en las delegaciones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

B) Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados así como una relación numerada, fechada y firmada, de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

C) Proyecto de trabajo como director o directora de un Centro de Formación y Recursos, con una extensión máxima de 25 páginas, tamaño DIN-A4, a una sola cara, a doble espacio y tamaño de letra de 12 puntos.

En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el carácter innovador en su planteamiento, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta a las situaciones con las que puedan encontrarse en el desarrollo de su tarea de dirección.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no se tendrán en cuenta ni serán valorados.

Artículo 6º.-Comisión de selección.

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

A) Presidente:

-El director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

B) Vocales:

-El subdirector general de Ordenación Educativa

-El jefe de servicio de Formación del Profesorado.

-La jefa de servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

-Dos miembros de la Inspección Educativa, designados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

C) Secretario:

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante le será comunicado al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estimen pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, estando calificadas en la categoría primera.

Artículo 7º.-Selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados

y el proyecto, y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.

Artículo 8º.-Primera fase de la selección.

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estos listados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales.

2. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 4.1º b) de esta orden.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en los apartados de méritos y proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 9º.-Segunda fase de la selección.

1. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la comisión de selección a la realización de una entrevista para apreciar mejor las circunstancias que concurren en los mismos, y que versará sobre el proyecto presentado.

2. Aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista no podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas alcancen las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo III, para a plaza que solicitan.

3. En el caso de producirse empates en el total de puntuacións outorgadas, estes resolveranse atendendo sucesivamente e por esta orde á maior puntuación en los apartados 7, 1.1, 1.2, 2.1 y 5.

Artículo 10º.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional de los concursantes preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establecerá un plazo de cinco días naturales, contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión le remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con la expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas con mención del puesto que se le adjudicará a cada una de ellas.

Artículo 11º.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección le propondrá al conselleiro de Edu

cación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a los que les afecte.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir de la fecha que se indique en la resolución definitiva, y permanecerán en los mismos en régimen de comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período de tres años, renovable, en su caso, por otros tres, estableciéndose un proceso de evaluación del ejercicio de su actividad que, en el caso de ser positiva, determinará su continuidad, según el artículo 10 del Decreto 245/1999.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Artículo 12º.-Devolución de la documentación presentada.

Los interesados, o sus representantes legales, podrán retirar la documentación aportada para acreditar los méritos alegados en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro, 107. 15771, Santiago de Compostela), en el plazo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva del concurso.

Artículo 13º.-Aplicación y desarrollo.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

PUESTOS DE DIRECTORES O DIRECTORAS DE LOS CENTROS

DE FORMACIÓN Y RECURSOS

Centro de formación y recursos de:Nº plazas

A Coruña1

Santiago de Compostela1

Ferrol1

Lugo1

Ourense1

Pontevedra1

Vigo1

ANEXO III

BAREMO

MéritosPuntos por curso, actividad, etc.Total puntos

máximo

Documentos justificativos

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspira.Fotocopia compulsada de las certificaciones acreditativas.

1.1. Por cada año de servicio activo como director/a en centros de formación del profesorado o en puestos en la administración educativa con categoría de jefe de servicio o nivel equivalente o superior.0,50 puntos por curso2

1.2. Por cada año de servicio activo como director/a en centros públicos de niveles no universitarios.0,50 puntos por curso3 puntos

(por los

apartados

1.2 y 1.3)

1.3. Por cada año de servicio como jefe/a de estudios, secretario/a, vicedirector/a, administrador/a, vicesecretario/a o profesor/a de secciones delegadas en centros públicos de niveles no universitarios o en centros homologados por convenio con las administraciones locales.0,25 puntos por curso

2. Experiencia en actividades de formación permanente del profesorado.Fotocopia compulsada de las certificaciones acreditativas

2.1. Dirección o coordinación de actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.1

2.2. Participación como relator/a en actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.Hasta 25 horas0,10

De 26 a 50 horas0,20

De 51 a 100 horas0,30

De 100 a 150 horas0,40

Más de 150 horas0,60

1

2.3. Asistencia a actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades.1

2.4. Participación en programas europeos.0,25 por actividad0,5

2.5. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa.0,25 por actividad2

2.6. Por cada año de servicio en las estructuras de formación del profesorado.0,25 por año1

2.7. Curso de directivos organizado por la EGAP.0,5

3. Publicaciones.Ejemplares correspondientes con ISBN o ISSN

3.1. Publicaciones de carácter científico y didáctico.Por librohasta 1

Por artículohasta 0,50

Por vídeo, casette, CD, disquete

y otras similareshasta 0,50

1

3.2. Publicaciones relacionadas con la función directiva.Por librohasta 1

Por artículohasta 0,50

Por vídeo, casette, CD, disquete

y otras similareshasta 0,50

1

4. Titulaciones académicas.2Fotocopias compulsadas de los títulos o certificaciones de estudios.

4.1. Por el título de doctor.1

4.2. Por cada titulación de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,50

4.3. Por cada titulación de grado superior en ciencias de la educación (sección de ciencias de la educación), pedagogía o psicopedagogía, distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,75

4.4. Por cada titulación de grado medio o diplomatura distinta a la alegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.0,25

5. Antigüedad.

Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).

0,203Hoja de alegación y autobaremación.

6. Cursos de lengua gallega.Iniciación0,50

Perfeccionamiento1

1Fotocopias compulsadas.

7. Proyecto de trabajo como director/a de formación permanente del profesorado y entrevista. (Puntuación mínima exigida para este punto: 4 puntos para el proyecto de 4 puntos para la entrevista)Proyecto6

Entrevista6

12Proyecto (máximo 25 páginas).