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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 04 de abril de 2000 Pág. 4.626

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de marzo de 2000 por la que se convoca concurso de méritos para cubrir puestos de asesores y/o asesoras de formación en los Centros de Formación y Recursos.

La Xunta de Galicia a través del Decreto 245/1999, de 29 de julio (DOG del 1 de septiembre), regula la formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas de niveles no universitarios en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma gallega y establece, en el apartado 2º de su artículo 1, que dicha formación permanente se desarrollará a través del Servicio de Formación del Profesorado y de los Centros de Formación y Recursos.

Para poder llevar a cabo sus funciones en los Centros de Formación y Recursos existirá un equipo de asesores y asesoras de formación, siendo competencia de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determinar el perfil profesional de los mismos, el procedimiento para el acceso a la función asesora, el proceso de evaluación del ejercicio de la misma y la plantilla de asesores y/o asesoras de cada Centro de Formación y Recursos.

El perfil profesional de los candidatos y candidatas para desempeñar puestos de asesores o asesoras de formación en los Centros de Formación y Recursos deberá responder al de un profesional de la enseñanza de niveles educativos no universitarios capaz de desarrollar las funciones que contempla el Decreto 245/1999, en el apartado 2º de su artículo 15. Y, por lo tanto, es importante que posea una sólida formación didáctica y pedagógica, con un amplio conocimiento de los elementos que componen el proyecto educativo de centro, así como de los recursos didácticos de apoyo a la enseñanza.

En este sentido, se considerarán las destrezas básicas en el manejo de las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza los fundamentos y las estrategias de evaluación y la capacidad de innovación y producción de materiales didácticos.

Además, deberá ser una persona capacitada para integrarse en equipos de trabajo, con dotes de organización, comunicación y dinamización para desempeñar sus tareas de asesoramiento.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que tiene conferidas, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso público de méritos para cubrir los puestos de asesores y/o asesoras de formación en los Centros de Formación y Recursos y en las secciones que se especifican en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Concursantes.

Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas no universitarias, con destino en centros

dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y que reúnan los requisitos generales fijados en el artículo 3º de esta orden.

Artículo 3º.-Requisitos.

Los profesores y las profesoras solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Encontrarse en situación de servicio activo, o servicios especiales, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Contar con un mínimo de 5 años de experiencia docente como funcionario de carrera.

Artículo 4º.-Instancias y documentación.

1. Instancias.

A) Los participantes en el concurso deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

B) La instancia, así como la documentación a la que se alude en el artículo 4.2º de la presente convocatoria, podrá presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en los registros de las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y se dirigirán al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

En el caso de que la solicitud se presente en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. Se unirá a la instancia la siguiente documentación:

A) Hoja de alegación y autobaremación, ajustada al modelo que se encuentra a disposición de los interesados en las delegaciones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

B) Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados así como una relación numerada, fechada y firmada, de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

C) Proyecto de trabajo como asesor de formación de los Centros de Formación y Recursos, con una extensión máxima de 25 hojas, tamaño DIN-A4, a una sóla cara, con espaciado de 1,5 y fuente Courier a 12 puntos.

Los solicitantes de las asesorías relacionadas con las tecnologías de la comunicación y de la información presentarán un anexo al proyecto en el que se hará referencia a esta especialización. La extensión máxima del anexo será de 10 hojas, con las características de presentación especificadas en el párrafo anterior.

En la valoración de los proyectos se tendrá en cuenta el carácter innovador en su planteamiento, así como la capacidad para organizar, orientar y dar respuesta a las situaciones con las que puedan encontrarse en el desarrollo de su tarea de asesoramiento.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes no serán tenidos en cuenta ni valorados.

Artículo 6º.-Comisión de selección.

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

A) Presidente:

-El director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional o persona en quien delegue.

B) Vocales:

-El subdirector general de Ordenación Educativa

-El jefe de servicio de Formación del Profesorado.

-La jefa de servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

-Dos miembros de la Inspección Educativa.

C) Secretario:

Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante le será comunicado al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que considere pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley del régimen jurídico de las administraciones públicas y

del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y ayudas de gastos por su asistencia a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, estando calificadas en la categoría primera.

Artículo 7º.-Selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto, y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.

Artículo 8º.-Primera fase de la selección.

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estos listados se publicarán en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de las delegaciones provinciales.

2. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de 7 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el artículo 4.1º b) de esta orden.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones en los apartados de méritos y de proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 9º.-Segunda fase de la selección.

1. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.

2. Aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista no podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas alcancen las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo III, para la plaza que solicitan.

3. En el caso de que se produjeran empates en el total de puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 7, 1.1, 1.2, 1.4, 2.3 y 5.

Artículo 10º.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional de los concursantes preseleccionados se hará pública en los tablones de anun

cios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establece un plazo de 7 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación, para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con la expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas con mención del puesto que se adjudicará a cada una de ellas.

Artículo 11º.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, para todos los efectos, los concursantes a los que les afecte.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir de la fecha que se indique en la resolución definitiva, y permanecerán en los mismos en régimen de comisión de servicios, con reserva del puesto de trabajo de origen, por un período improrrogable de seis años, renovable por terceras partes cada dos. Se establece un proceso de evaluación del ejercicio de su actividad que, en el caso de ser positivo, determinará su continuidad, según el artículo 15 del Decreto 245/1999.

3. La renovación por terceras partes al finalizar el segundo y el cuarto año se hará atendiendo a las solicitudes de renuncia y/o al menor resultado obtenido en el proceso de selección.

4. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Artículo 12º.-Devolución de la documentación presentada.

Los interesados, o sus representantes legales, podrán retirar la documentación aportada para acreditar los méritos alegados en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro, 107. 15771, Santiago de Compostela), en el plazo de un mes desde la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva del concurso.

Artículo 13º.-Aplicación y desarrollo.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

PUESTOS DE ASESORES DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN

Y RECURSOS Y DE SUS SECCIONES

Centros de Formación

y Recursos

Nº de

Asesorías

Generales

Nº de Asesorías

de Tecnologías

de la Comunicación

y de la Información

Total

puestos de

asesores

A Coruña-Sección de Betanzos-Sección de Carballo-Sección de Cee7

1

1

2

1

1

1

1

15

Santiago de Compostela-Sección de Melide-Sección de Noia-Sección de A Pobra do Caramiñal5

1

2

2

1

1

1

1

14

Ferrol-Sección de Ortigueira-Sección de Pontedeume5

1

1

1

1

1

10

Lugo-Sección de Burela-Sección de Monforte6

2

2

1

1

1

13

Ourense-Sección de O Barco de Valdeorras-Sección de O Carballiño-Sección de Verín5

2

1

1

1

1

1

1

13

Pontevedra-Sección de A Estrada-Sección de Lalín-Sección de Vilagarcía de Arousa5

1

1

2

1

1

1

1

13

Vigo-Sección de Cangas do Morrazo-Sección de Ponteareas-Sección de Tui7

2

1

1

1

1

1

1

15

ANEXO III

BAREMO

MéritosPuntos por curso, actividad, etc.Total puntos

máximo

Documentos justificativos

1. Méritos específicos relacionados con el puesto al que aspira.Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.

1.1. Dirección o coordinación de actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.Hasta 25 horas0,10

De 26 a 50 horas0,20

De 51 a 100 horas0,30

De 100 a 150 horas0,40

Más de 150 horas0,60

1

1.2. Participación como relator/a en actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades. No se valorarán las actividades realizadas durante el período de desempeño de su función en las estructuras de formación.Hasta 25 horas0,10

De 26 a 50 horas0,20

De 51 a 100 horas0,30

De 100 a 150 horas0,40

Más de 150 horas0,60

1

1.3. Participación en programas europeos.0,25 por actividad.0,5

1.4. Participación en programas o actividades de investigación e innovación educativa.0,25 por actividad.2

1.5. Por cada año de servicio en las estructuras de formación del profesorado.0,50 por año.2

2. Asistencia a actividades de formación.Fotocopias compulsadas de las certificaciones acreditativas.
Por asistencia a actividades de formación del profesorado organizadas por las administraciones educativas, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones citadas, así como las organizadas por las universidades:

2.1. Actividades relacionadas con las estrategias de intervención, organización y dinámica de grupos.1

2.2. Actividades relacionadas con las tecnologías de la información y de la comunicación.Hasta 25 horas0,10

De 26 a 50 horas0,20

De 51 a 100 horas0,30

De 100 a 150 horas0,40

Más de 150 horas0,60

1

2.3. Actividades relacionadas con aspectos curriculares, metodológicos y de evaluación.1

2.4. Actividades relacionadas con los idiomas, con los temas transversales del currículo o con la atención a la diversidad.0,5

3. Publicaciones.Ejemplares correspondientes con ISBN o ISSN.

3.1. Publicaciones de carácter científico, pedagógico y didáctico.

Por librohasta 1

Por artículohasta 0,25

Por vídeo, casette, CD, disquete

y otras similareshasta 0,25

2

4. Titulaciones académicas.Fotocopias compulsadas de los títulos o certificaciones de estudios.

4.1. Por el título de doctor.1

4.2. Por cada titulación de grado superior distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,50

4.3. Por cada titulación de grado superior en ciencias de la educación (sección de ciencias de la educación), pedagogía o psicopedagogía, distinta a la alegada para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.0,752

4.4. Por cada titulación de grado medio o diplomatura distinta a la alegada para el acceso al cuerpo desde el que participa.0,25

5. Antigüedad.

Por cada año de servicio como funcionario/a de carrera (no se computarán los exigidos como requisito).

0,20

3

Hoja de alegaciones y autobaremación.

6. Cursos de lengua gallega.

Iniciación0,50

Perfeccionamiento1

1Fotocopias compulsadas.

7. Proyecto de trabajo como asesor/a de formación permanente del profesorado y entrevista.

(Puntuación mínima exigida para este apartado: 4 puntos para el proyecto y 4 puntos para la entrevista).

Proyecto6

Entrevista6

12Proyecto (máximo: 25 hojas y 10 para el anexo, se corresponde).