Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 04 de abril de 2000 Pág. 4.599

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 27 de marzo de 2000 por la que se definen las normas para la aplicación, durante el año 2000, de un programa de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria.

El Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, del consejo, relativo a las ayudas para desarrollo rural con cargo al Feoga Garantía, establece en su capítulo IV, artículos 10 a 12, una medida para favorecer el cese anticipado en la actividad agraria. Dichos preceptos se desarrollaron a través de la sección 4, artículos 7 a 9, del Reglamento (CE) 1750/1999, de 23 de junio, de la comisión. Dicha normativa se dictó en sustitución de la hasta entonces en vigor para esta línea de ayuda, básicamente el Reglamento (CE) 2079/1992, aplicado en el Estado español mediante el Real decreto 1695/1995, de 20 de octubre, modificado luego por el Real decreto 2286/1998, de 23 de octubre.

A su vez, en esta Comunidad Autónoma, el régimen de ayudas para el cese anticipado en la actividad agraria, de acuerdo con la precitada normativa, se regula en el Decreto 82/1996, de 29 de febrero, siendo necesario establecer las correspondientes convocatorias anuales.

La Ley 7/1994, de 29 de diciembre, dispone que le corresponde al Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, en adelante Ilgga, la ejecución de la política de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, hoy de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en relación con el sector lácteo y ganadero, para lo cual podrá adoptar todo tipo de acciones que contribuyan a la mejora del sistema productivo agrario.

Asimismo, también le encomienda la ejecución de las actuaciones derivadas de la aplicación de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC), incluso en relación con las medidas de acompañamiento, como es el caso del cese anticipado.

De acuerdo con lo anterior, en esta orden se desarrollan y definen las normas de aplicación del programa de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria en Galicia y se determina su imputación económica en el ejercicio presupuestario para el año 2000.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me otorgan la Ley 1/1993, reguladora de la Xunta y de su presidente y el Decreto 25/1998, de 22 de marzo,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las normas de procedimiento y gestión para la aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia del programa de ayudas al cese anticipado en la actividad agraria en el año 2000.

Artículo 2º.-Definiciones.

A los efectos de aplicación de estas ayudas se entiende por:

a) Cedente o cesionista: el agricultor que cese definitivamente en la actividad agraria con fines comerciales y ceda su explotación bien a un cesionario o bien a un servicio de transmisión.

b) Cesionario agrario: la persona que suceda al cedente al frente de la explotación agraria y que, con tal motivo, amplíe el tamaño de esta, o el agricultor que tome, en todo o en parte, las tierras cedidas por el cedente para ampliar así su propia explotación.

c) Trabajadores de la explotación: las personas que ejerzan su actividad en la explotación del cedente, sean miembros de la familia del titular o asalariadas y cesen definitivamente en la actividad agraria.

d) Cesionario no agrario: la persona física o jurídica que se haga cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a la creación de reservas ecológicas o a otros usos no agrarios compatibles con la protección o mejora de la calidad del medio ambiente.

e) Actividad agraria a título principal: la actividad agraria, así como la forestal, turística, artesanal, cinegética, o relacionada con la conservación del espacio natural, ejercida por el titular en su explotación, de la que obtenga una renta igual o superior al 50 por 100 de su renta total, siempre que la parte de renta procedente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25 por 100 de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades desarrolladas fuera de su explotación no sea superior a la mitad del tiempo de trabajo total. No tendrán esta condición los que realicen una actividad por cuen

ta propia o ajena que supere, en cómputo anual, el 50 por 100 de las horas asignadas a una unidad de trabajo agrario (UTA) por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aplicación de lo previsto en la disposición final sexta de a Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias (BOE nº 159, del 5 de julio).

A los efectos del cómputo de las rentas de la explotación, se considerarán como incluidas en las mismas las rentas del capital hasta el límite del 20 por 100 del neto bruto de la explotación.

f) Renta unitaria de trabajo: el rendimiento económico generado en la explotación agraria que se atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo entre el número de unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación la cifra resultante de sumar el margen neto o excedente de explotación y el importe de los salarios pagados.

En cualquier caso, los titulares de explotaciones podrán solicitar la determinación de la renta unitaria de trabajo en base a los datos de su contabilidad documentalmente acreditados y, en su caso, de la documentación relativa a la Seguridad Social.

g) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por el titular en el ejercicio de la actividad agraria, fundamentalmente con fines de mercado, que constituye, en sí misma, una unidad técnico-económica.

h) Margen neto: es la diferencia entre los ingresos de la explotación derivados del conjunto de las actividades productivas, incluidas las subvenciones de explotación, y todos los gastos fijos y variables, excepto los atribuídos a la retribución de los capitales propios y de la mano de obra familiar.

El margen neto podrá estimarse como resultado de restar los gastos fijos contabilizados o, en su defecto, estimados, de cada explotación, no imputados en los márgenes brutos, excepto los atribuídos a la retribución de los capitales propios y del trabajo familiar, de la suma de los márgenes brutos estándar de las actividades productivas de la explotación, moduladas con criterios técnico-económicos por el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia.

i) Hectárea tipo: la hectárea de tierra con una producción de 300 euros (49.915,80 ptas.) de margen neto por hectárea, de cada explotación.

j) Agricultor joven: la persona que tenga cumplidos los dieciocho años de edad sin alcanzar los cuarenta y ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en el presente programa los cedentes y los trabajadores que cesen definitivamente en la actividad agraria.

Artículo 4º.-Requisitos de los cedentes.

Para ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden, los cedentes deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Edad:

a) Con carácter general tendrán, al menos, sesenta años, sin haber cumplido los sesenta y cinco en el momento de su cese.

b) En el caso de titulares de explotaciones de vacuno de leche, tendrán, al menos, cincuenta y cinco años, sin haber cumplido los sesenta y cinco, en el momento de su cese y, además, han de tener aprobadas las ayudas por abandono voluntario y definitivo de la producción de leche conforme a lo indicado en el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, sobre la modernización y mejora de la competitividad del sector lácteo, además de reunir los restantes requisitos.

En este caso, la solicitud deben presentarla en el plazo máximo de dos meses a partir de la concesión de la ayuda por abandono de la producción.

2. Haber ejercido la actividad agraria a título principal durante los diez años anteriores al cese.

3. Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social un período previo tal que le permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización.

4. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales tanto con la hacienda estatal como con la autonómica de Galicia y con la Seguridad Social.

Artículo 5º.-Requisitos de los cesionarios.

1. Podrán ser cesionarios agrarios las siguientes personas :

a) Las personas físicas que sean titulares de explotaciones agrarias desde, al menos, un año antes de la fecha del cumplimiento del cese en la actividad agraria por el cedente cuando reúnan los siguientes requisitos:

-No tener cumplidos los cincuenta años de edad en el momento del cese del cedente.

-Poseer, o comprometerse a alcanzar en el plazo de dos años, un nivel de capacitación profesional suficiente tal como se indica en el artículo 4, apartado 1 b) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y demás normativa que la desarrolla.

-Estar dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria y haber cotizado en estos regímenes durante un período mínimo de un año.

-Ejercer o pasar a ejercer, como consecuencia del aumento de dimensión de su explotación, la actividad agraria a título principal.

b) Los trabajadores del sector agrario que, no siendo titulares de una explotación, cumplan los requisitos previstos en el apartado a) anterior.

c) Los agricultores jóvenes.

d) Las cooperativas u otro tipo de personas jurídicas, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1995.

2. Podrán ser cesionarios no agrarios las personas físicas o jurídicas que se hagan cargo de las tierras cedidas para destinarlas a usos forestales, a la creación de reservas ecológicas o a otros usos no agrarios compatibles con la protección o mejora de la calidad del medio ambiente y del campo.

3. En cualquier caso, los cesionarios agrarios tienen que comprometerse a ejercer la actividad agraria a título principal y a mantener la explotación resultante de la transmisión o explotación equivalente durante un plazo mínimo de cinco años. Si antes de transcurrido dicho período el cesionario abandona la actividad agraria, la explotación transmitida deberá ponerse a disposición del servicio de transmisión para su reasignación, hasta completar el período.

4. El cesionario deberá comprometerse a subrogarse, en su caso, en los derechos y obligaciones derivados de los planes de mejora realizados por el cedente conforme a los reales decretos 1887/1994 y/o 204/1996.

5. En ningún caso un cónyuge podrá ser cesionario del otro cónyuge a los efectos de este programa.

Artículo 6º.-Requisitos de los trabajadores.

Los trabajadores de la explotación en la que el titular cesa en la actividad agraria, para poder ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos los cincuenta y cinco años de edad sin alcanzar los sesenta y cinco en el momento del cese del cedente.

2. Haber cotizado a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social durante un período previo tal que les permita completar, al cumplir los sesenta y cinco años, al menos quince de cotización, de los que los dos últimos anteriores al cese tienen que serlo sin interrupción.

3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales tanto con la hacienda estatal como con la autonómica de Galicia y con la Seguridad Social.

4. Haber dedicado a la actividad agraria, al menos, la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese, como mano de obra familiar o como asalariado.

5. Haber trabajado en la explotación del cedente, como mínimo, durante el tiempo equivalente a dos años de trabajo a tiempo completo durante los cuatro años anteriores al inicio del cese del antedicho titular.

Artículo 7º.-Requisitos de las explotaciones.

1. De la explotación del cedente:

-Deberá tener una dimensión económica mínima de ocho hectáreas tipo.

-No deberá emplear más de dos unidades de trabajo asalariado, ni éstas sobrepasar la aportación de mano de obra familiar.

-Por otra parte, no deberá haber experimentado una reducción en su superficie superior al 20 por 100 en los dos últimos años anteriores a la solicitud.

2. De la explotación del cesionario:

-La explotación preexistente del cesionario deberá tener una dimensión económica mínima de dieciséis hectáreas tipo, no computándose en la misma las tierras o ganados procedentes del titular que cesa o

de su cónyuge. Esta dimensión puede ser de doce hectáreas tipo si la transmisión se hace a través del servicio de transmisión.

-Si el cesionario es un agricultor joven que se instala con motivo del cese, o un trabajador, deberá ampliar la explotación que recibe del cedente en una dimensión económica mínima equivalente a doce hectáreas tipo, dentro de los cuatro años siguientes a su instalación.

3. De la explotación resultante:

La explotación resultante de la cesión deberá tener una dimensión económica mínima de treinta y dos hectáreas tipo y alcanzar, en el plazo máximo de dos años a contar desde el cese del cedente, las condiciones contempladas en la Ley 19/1995, para ser considerada prioritaria.

Artículo 8º.-Requisitos de la transmisión.

1. El cedente debe transmitir la base territorial de su explotación, así como los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas, tanto a la parte agrícola como a la ganadera, a uno o más cesionarios que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5º.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, el cedente podrá seguir explotando, como máximo, un 10 por 100 de la superficie agrícola de su explotación, sin superar una hectárea, para dedicarla al consumo familiar. Podrá además conservar la disponibilidad de los edificios.

Cuando el cedente no sea propietario de toda o de parte de la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de la misma.

2. El cesionario deberá justificar que la explotación resultante alcanza la dimensión mínima establecida en el apartado 3 del artículo 7º. Esta justificación se hará por la presentación de la documentación que acredite, en cada caso, la incorporación a su explotación, o a la que recibe del cedente, de las superficies agrícolas, de los efectivos ganaderos y de las cuotas, cantidades de referencia o derechos de producción necesarios. Asimismo, dicha dimensión mínima podrá alcanzarse mediante alguna de las siguientes actividades alternativas a la ganadera realizadas en la explotación: agrícola, turística, artesanal, cinegética, agroambiental o de transformación y venta de productos.

3. Las transmisiones a cesionarios no agrarios se harán a través del servicio de transmisión.

4. Las tierras cedidas, tanto a cesionarios agrarios como a no agrarios, cualquiera que sea su destino, se deberán utilizar en condiciones compatibles con la conservación o mejora del medio ambiente, del espacio natural y del campo.

Artículo 9º.-Servicio de transmisión.

1. El Ilgga constituye el servicio de transmisión encargado de realizar las actividades administrativas de mediación entre el cedente y el cesionario.

2. A estos efectos, el cedente subscribirá contrato de mandato, en modelo oficial, con el director del Ilgga.

3. Los cedentes que decidan emplear los servicios de transmisión indicarán, en su solicitud, al Ilgga como cesionario.

Dicho instituto realizará los trámites necesarios para la formalización del contrato de mandato, ofertando, en nombre del cedente, las parcelas objeto de la transmisión mediante la publicación, con periodicidad mensual, en el Diario Oficial de Galicia, de la relación de propietarios, parcelas, superficie de las mismas, ayuntamientos en los que se localizan y régimen en el que se oferta la transmisión, así como los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas. Asimismo, dicha relación se expondrá en las oficinas de información de la delegación provincial del instituto, quedando una copia para examen de los interesados en las agencias del Servicio de Extensión Agraria correspondientes al ayuntamiento en el que se localicen las explotaciones.

En ningún caso el contrato de mandato podrá implicar la cesión a terceros de las parcelas o derechos a que se refiere el párrafo anterior sin la confirmación del cedente.

4. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias, podrá adquirir, por oferta voluntaria, las parcelas que le fueron ofrecidas por los cedentes en zonas de concentración parcelaria, a fin de poderlas incluir en planes de obras o mejoras territoriales, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 10/1995, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia (DOG del 22 de agosto).

Artículo 10º.-Cuantía de las ayudas.

1. Los cedentes percibirán hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad:

a) Una indemnización anual, por el siguiente importe:

-934.416 ptas. (5.615,95 euros) si el titular, no teniendo trabajador o familiar cesante, tiene cónyuge a cargo.

-799.320 ptas. (4.804,01 euros) si el titular, no teniendo trabajador o familiar cesante, tampoco tiene cónyuge a cargo.

-731.784 ptas. (4.398,11 euros) si el familiar o trabajador cesante recibe la ayuda contemplada en el apartado 4 siguiente.

A los efectos previstos en este apartado, se entenderá que existe cónyuge a cargo del beneficiario cuando conviva con éste y dependa económicamente del mismo. No existirá dependencia económica cuando el cónyuge ejerza actividad remunerada, por cuenta propia o ajena, o perciba pensión del sistema de la Seguridad Social, prestación o subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga.

b) Una prima anual complementaria de 16.891 ptas. (101,52 euros) por hectárea tipo que transmita o ceda de la explotación, sin exceder de 500.000 ptas. (3.005,06 euros) por beneficiario. En ningún caso el importe máximo por beneficiario puede ser superior

a la cantidad resultante de multiplicar la superficie agrícola utilizada de la explotación, expresada en hectáreas, por 47.500 ptas. (285,48 euros).

2. Los cedentes percibirán, en su caso, un complemento anual de jubilación desde el día en que, al cumplir los sesenta y cinco años, se jubilen definitivamente hasta que cumplan los setenta años de edad.

El período total de ayudas por jubilación anticipada y complemento anual de jubilación no podrá exceder de diez años.

El complemento anual de jubilación será el resultado de sumar la indemnización anual y la prima anual por hectáreas tipo, referidas en los apartados 1 a) y 1 b) , descontando de la cantidad resultante la cuantía de su jubilación definitiva y las cuotas a la Seguridad Social del beneficiario, correspondientes a los últimos doce meses.

3. De haber varios titulares de la explotación que cumplan las condiciones del artículo 4º, los importes de indemnización y prima complementaria previstos en el apartado 1 anterior, y el de complemento anual de jubilación, previsto en el apartado 2 anterior, se repartirán entre ellos proporcionalmente a su coparticipación en la explotación.

4. Los trabajadores percibirán una indemnización anual con un importe de 551.652 ptas. (3.315,50 euros) . Esta ayuda podrán percibirla hasta alcanzar la jubilación definitiva y, como máximo, hasta el día en que cumplan los sesenta y cinco años de edad. Solo se concederá indemnización a un trabajador por explotación, teniendo preferencia los trabajadores por cuenta ajena sobre los familiares y, dentro de ellos, si hubiera más de uno, el más antiguo y en caso de igualdad, el de mayor edad.

Artículo 11º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes para acceder a estas ayudas se presentarán, debidamente firmadas, en las agencias de extensión agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o en los servicios provinciales del Ilgga. Asimismo, podrán presentarse en los demás lugares y formas previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación finalizará el 31 de agosto de 2000, excepto para los solicitantes menores de sesenta años que tengan aprobada la solicitud de ayudas por abandono definitivo de la producción lechera, regulado por el Real decreto 1486/1998, de 10 de julio, que deberán solicitar las ayudas por cese anticipado en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de dicha aprobación del expediente de abandono de la producción lechera.

3. Las solicitudes se formalizarán en los impresos oficiales que se incluyen como anexos de la presente orden y que a continuación se indican:

a) Anexo solicitud, de datos del solicitante titular de explotación agraria y de los datos de su explotación, que incluirá, como mínimo:

-La identificación del solicitante, su domicilio, fecha de nacimiento, estado civil con indicación, en su caso,

de la existencia de cónyuge a cargo o cesante como familiar, indicación del número de identificación fiscal, régimen y número de cotización a la Seguridad Social y, en su caso, de la condición de pensionista.

-Pertenencia y régimen de tenencia de las tierras que forman la superficie agrícola y los efectivos ganaderos existentes en su explotación, con indicación del destino previsto para las tierras y el ganado.

-La declaración de haber ejercido la agricultura a título principal en los diez años anteriores al cese, de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad indicadas en el artículo 20º, de haber indicado la totalidad de la superficie de su explotación y de que no disminuyó ésta en más de un 20 por 100 en los dos años anteriores a la solicitud y de que los datos indicados en la solicitud son ciertos.

-El compromiso de cesar definitivamente en la actividad agraria y de transmitir su explotación conforme a lo establecido en el artículo 8º.

-La autorización al Ilgga para comprobar y solicitar, incluso ante las administraciones públicas competentes, cuantos documentos e informes sean precisos para la verificación y control de los datos aportados en el expediente.

b) Anexo 1, de relación de parcelas agrícolas de la explotación del cedente, que incluirá, como mínimo, los siguientes datos:

-La identificación catastral de las parcelas.

-La superficie agrícola y catastral.

-La indicación del aprovechamiento actual, régimen de tenencia y destino previsto de reserva, forma de transmisión o resolución de contratos.

-Asimismo, en este documento se indicarán las cuotas, cantidades de referencia, derechos de producción y otras concesiones afectas a la explotación.

c) Anexo 2 A, de datos del cesionario, de su explotación y de la explotación resultante, que incluirá como mínimo los siguientes datos:

-La identificación del cesionario, su domicilio, estado civil, fecha de nacimiento o fecha de constitución y número de socios en el caso de personas jurídicas, indicación del número de identificación fiscal y del régimen y número de cotización a la Seguridad Social.

-La superficie agrícola y efectivos ganaderos actuales y previstos.

-La declaración de conformidad para ser cesionario, según lo establecido en el artículo 5º de la presente orden.

-La declaración de autenticidad de los datos.

-El compromiso de ejercer la agricultura a título principal.

-El compromiso de no transmitir la propiedad ni ceder en arrendamiento, aparcería o figuras análogas, durante el plazo de cinco años, las tierras adquiridas al titular de la explotación que cesa en su actividad agraria.

-El compromiso de subrogarse en los derechos y obligaciones derivadas de los planes de mejoras realizados por el cedente, conforme el Real decreto 1887/1991 y/o el Real decreto 204/1996.

-El compromiso para, en su caso, ejecutar el plan de mejoras que permita un aumento en la dimensión económica de la explotación que reciba del cedente en, por lo menos, doce hectáreas tipo.

d) Anexo 2 B, de relación de parcelas de la explotación del cesionario, que incluirá, como mínimo:

-La identificación catastral de las parcelas.

-La superficie agrícola y catastral.

-El aprovechamiento actual y el régimen de tenencia.

-Asimismo, en este documento se indicarán las cuotas, cantidades de referencia, derechos de producción y otras concesiones actuales y previstas afectas a la explotación.

e) Anexo 3, de datos del trabajador o familiar solicitante, que incluirá, como mínimo:

-La identificación del solicitante, su domicilio, fecha de nacimiento, estado civil, la indicación del número de identificación fiscal, régimen y número de cotización a la Seguridad Social y, en su caso, de la condición de pensionista.

-La declaración del solicitante de su condición de trabajador por cuenta ajena de la explotación del cedente o de miembro de su familia.

-La declaración de haber dedicado a la actividad agraria, al menos la mitad de su tiempo de trabajo durante los cinco años anteriores al cese, de haber trabajado en la explotación del cedente como mínimo durante el tiempo equivalente a dos años de trabajo a tiempo completo durante los cuatro años anteriores al inicio del cese del titular, de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad indicadas en el artículo 20 de la presente orden y de que los datos indicados en la solicitud son ciertos.

-El compromiso de cesar definitivamente en la actividad agraria.

-La autorización al Ilgga para comprobar y solicitar, ante las administraciones públicas competentes, cuantos documentos e informes sean precisos para la verificación y control de los datos aportados en el expediente.

f) Anexo 4, de resolución de contratos y de compromiso de cesión, que incluirá, como mínimo:

-El compromiso entre el propietario y el cedente para rescindir los contratos relativos a las parcelas que, no siendo de propiedad del cedente, forman parte de su explotación mediante arrendamiento, aparcería o fórmulas análogas.

-La relación de las parcelas indicadas en el anexo 1 y de su superficie total, que son objeto de rescisión de contrato entre el cedente y su propietario.

-En su caso, el compromiso del propietario de parcelas agrícolas para formalizar un contrato de arrendamiento de esas parcelas con el cesionario en condiciones compatibles con los requerimentos contenidos en la presente orden.

-En el caso anterior, la relación de las parcelas y de su superficie total indicados en el anexo 1 o en el anexo 2 B que serán objeto de formalización de contrato de arrendamiento entre el propietario y el cesionario.

No obstante lo indicado, en aquellos ayuntamientos, o parte de ellos, donde se procediese a la concentración parcelaria o a la reordenación de la propiedad y para los que no se disponga de un nuevo catastro, podrá admitirse la identificación de las parcelas mediante las referencias identificativas alfanuméricas contenidas en los planos mientras no se disponga de los nuevos datos de catastro.

Artículo 12º.-Acreditación de los requisitos relativos a las personas.

El cumplimiento de los requisitos de los cedentes, cesionarios y, en su caso, de los trabajadores, se demostrará mediante la presentación de los documentos indicados en cada caso:

a) Los cedentes, cesionarios y, en su caso, los trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del DNI, CIF/NIF o etiqueta de identificación fiscal del solicitante. En el caso de que en el DNI se indique la letra del NIF, no será preciso presentar la fotocopia de este.

b) Los cedentes y, en su caso, los trabajadores cesantes, deberán presentar una partida o certificación de nacimiento.

c) Los cedentes, los trabajadores y los cesionarios agricultores titulares de explotación o trabajadores que se instalan, deberán presentar una certificación y/o informe de vida laboral, expedidos por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social o Administración de la misma, acreditativos:

-De la situación de alta en el régimen especial agrario o en el de trabajadores por cuenta propia o autónomos en función de su actividad agraria.

-De afiliación a la Seguridad Social y de los períodos de permanencia en alta durante los que haya cotizado a la misma.

-De la situación laboral en relación a cualquier tipo de incapacidad.

-De encontrase al día en el pago de las cotizaciones.

d) Los cedentes y, en su caso, los trabajadores, deberán presentar una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que conste:

-La condición de perceptor o no perceptor de pensión de viudedad, incapacidad, jubilación, o invalidez en el régimen especial agrario, o en el régimen especial de trabajadores autónomos, u otra prestación pública a cargo del Sistema de la Seguridad Social.

-En el caso de que sea perceptor, indicación del tipo de pensión, fecha de resolución, importe anual, fecha de inicio y, en su caso, fecha de remate de la percepción.

e) Los cedentes y los cesionarios deberán presentar una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o copia compulsada de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) correspondiente al último ejer

cicio sobre el que haya vencido el período para la presentación en período voluntario.

f) Los cedentes y los trabajadores, en su caso caso, deberán presentar:

-Una certificación expedida por la Consellería de Economía y Hacienda, o por alguna de sus delegaciones, acreditativa de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

-Una certificación expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de no tener deudas con la Administración del Estado.

g) El titular cedente deberá acreditar su condición de agricultor a título principal (ATP) en los diez años anteriores el cese de alguno de los siguientes modos:

g.1. Por la presentación de la certificación y/o informe de vida laboral indicados en el apartado b) anterior, en el que conste, expresamente, la permanencia en el régimen especial agrario (REA) o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos en la rama agraria (RETA) de la Seguridad Social, durante un período mínimo de los diez años anteriores al cese, junto con la última declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) indicada en el apartado e) anterior. En el caso de que la renta agraria fiscalmente declarada ese año fuese anormal, debido a causas no imputables al cedente, como siniestros, campañas de saneamiento ganadero, etc, deberá presentar copia compulsada de las declaraciones de tres de los últimos cinco años, incluida la del último.

Por la presentación de declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) de los diez últimos años o certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria justificativo de la actividad agraria del cedente como actividad principal.

g.2. No obstante, en el caso de que mediante el informe de vida laboral o las declaraciones o certificaciones de rentas se demuestre, de manera plena, la condición de agricultor a título principal durante, al menos, los últimos cinco años, adicionalmente podrá acreditarse el cumplimiento de tal requisito, en los períodos anteriores a los así documentados, de alguno de los siguientes modos:

-Por la presentación de documentación de saneamiento ganadero de la explotación de la que sea titular el cedente o, en su defecto, certificación de la Subdirección General de Sanidad y Producción Animal en la que se haga constar el tipo y número de reses existentes en la explotación en las distintas campañas.

-Por la presentación de documentación demostrativa de haber sido beneficiario de ayudas para la mejora de explotaciones o, en su caso, certificación emitida por el Ilgga, en la que se haga constar el tipo de ayuda, condiciones, y las fechas de concesión y de certificación.

En ambos casos deberá justificarse una dimensión económica de explotación, en ese período, equivalente a un mínimo de ocho hectáreas tipo.

h) Los cedentes y los trabajadores deberán presentar un certificado de titularidad de cuenta expedido por la entidad financiera correspondiente, con indicación

del código de cuenta-cliente, en la que solicitan se les ingrese el importe de la indemnización.

i) Los trabajadores cesantes deberán acreditar haber trabajado a jornada completa en la explotación del titular cedente y tener realizado dicho trabajo, por lo menos, durante el tiempo equivalente a dos años de trabajo a tiempo completo dentro de los cuatro años anteriores al inicio del cese del titular. Esta acreditación consistirá, con carácter general, en la presentación del informe de vida laboral indicado en el apartado c) anterior. En el caso de familiares cesantes, cuando de este modo no quede suficientemente acreditado este requisito, podrá demostrarse con otros documentos admisibles en derecho.

j) Cuando el cesionario sea una persona jurídica, como una cooperativa, SAT, u otra entidad titular de una explotación agraria prioritaria contemplada en los artículos 5 y 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, la demostración de los requisitos se hará por la presentación, junto con la solicitud del cedente, de la copia compulsada de la documentación acreditativa de estar incluída en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias o certificación del director del Ilgga que acredite que la explotación tiene el carácter de prioritaria.

Artículo 13º.-Acreditación de los requisitos relativos a las explotaciones.

El cumplimiento de los requisitos de las explotaciones del cedente, del cesionario y de la resultante se demostrará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Certificación del Registro de la Propiedad, escrituras públicas o cualquier otro documento admisible en derecho, justificativo de la propiedad de las parcelas que integran la superficie agrícola de la explotación. En el caso de que dicha superficie estuviera constituída, total o parcialmente, por tierras arrendadas, llevadas en aparcería o figuras análogas, podrá demostrarse mediante los contratos, otros documentos justificativos admisibles en derecho, o certificación del Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Galicia.

b) Copia compulsada de la documentación justificativa del número de cabezas de ganado de las distintas especies, que para ganado vacuno y ovino o caprino podrá consistir en la hoja de saneamiento correspondiente a la última campaña realizada.

c) En el caso de cesionarios agricultores jóvenes o trabajadores que se instalan, deberán presentar, junto con la solicitud, un plan de mejoras que justifique un aumento en la dimensión económica de la explotación que reciba del cedente en, al menos, doce hectáreas tipo. Este plan de mejora podrá ser objeto de ayuda en el marco de las establecidas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

d) En el caso de que la explotación del cedente esté formada, total o parcialmente, por parcelas llevadas en arrendamiento, aparcería y/o fórmulas análogas, deberá aportar la justificación de la rescisión de los contratos con los propietarios y, en su caso, el compromiso de estos para hacer una nueva transmisión a favor del cesionario. En ambos casos se puede

emplear el impreso indicado en el apartado f) del artículo 11º.

Artículo 14º.-Otras condiciones de cedentes, cesionarios y explotaciones.

1. Para poder ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden es preciso que los solicitantes tengan cumplida, o cumplan, la edad mínima establecida, para cada caso, en el año 2000.

2. La aprobación de las ayudas solicitadas por los trabajadores requerirá, a su vez, de la aprobación de las ayudas solicitadas por los correspondientes cedentes.

3. Tras el cese de la actividad agraria en la explotación, en ningún caso podrá el cedente pasar a ser cotitular con la persona física o socio de la persona jurídica titular de la explotación resultante.

4. Si el cesionario, joven agricultor o trabajador que se instala, pretende incrementar la base territorial de la explotación que recibe del cedente, deberá presentar, con la solicitud un compromiso de arriendo o compra-venta firmado por el posible arrendador o vendedor y el propio cesionario, en el que consten la identificación catastral y la superficie de las parcelas a arrendar o comprar. A estos efectos se puede emplear el impreso indicado en el apartado f) del artículo 11º.

5. En la fase de tramitación del expediente, los solicitantes deberán comunicar toda variación que en lo referente a su situación respecto de la Seguridad Social se produzca.

Artículo 15º.-Tramitación y resolución.

1. Cada solicitud, con la documentación complementaria constituirá un expediente, que será revisado por el correspondiente servicio provincial del Ilgga con la comprobación de la solicitud y de la documentación incluída, previamente a la realización de los controles informáticos. Finalizados los controles, los jefes provinciales del Ilgga realizarán las propuestas de resolución, que, con el visto bueno de los delegados provinciales, serán elevadas al director del Ilgga para que dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo para dictar resolución finalizará el 31 de diciembre de 2000. Se considerarán desestimadas, por silencio administrativo, las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

Artículo 16º.-Criterios de prioridad.

Dado el carácter de concurrencia competitiva de la presente convocatoria, en el caso de que el importe de las ayudas correspondientes a las solicitudes recibidas supere la dotación presupuestaria diponible, las resoluciones estimatorias se dictarán de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1. En primer lugar, se aprobarán los expedientes presentados al amparo de la presente orden que cumplan los requisitos recogidos en ella y en los que los cedentes tengan previamente aprobada la solicitud de abandono de la producción lechera.

2. En segundo lugar, se aprobarán los restantes expedientes.

3. Dentro de cada criterio de los anteriores, las aprobaciones se harán atendiendo, primero a la prelación en la presentación de la solicitud, luego a la fecha de nacimiento del solicitante, teniedo preferencia los de mayor edad.

A estos efectos, cuando, por defectos formales o documentales, una solicitud sea objeto de requerimento de subsanación, se entenderá como fecha de presentación la correspondiente a la de recepción por la Administración del último documento acreditativo de la subsanación de los defectos observados.

Artículo 17º.-Transmisión de la explotación. Justificación. Plazos.

1. Si la resolución fuese favorable, para poder acceder a las ayudas previstas en el artículo 10º, el cedente deberá hacer efectiva la transmisión de la base territorial, así como de todos los derechos, cuotas, cantidades de referencia y concesiones administrativas afectas a su explotación, según se indica en el artículo 8º.

La explotación o la parte que sea propiedad del cedente debe transmitirse, a excepción de las superficies que se conserven en virtud del segundo párrafo del punto 1 del artículo 8º, en propiedad, o cederse en arrendamiento por un plazo no inferior a cinco años. La transmisión de la propiedad se formalizará en escritura pública. En el caso de arrendamiento se formalizará también mediante escritura pública o contrato privado inscrito en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de Galicia.

Excepto en el caso de los expedientes contemplados en la disposición transitoria, en ningún caso la transmisión de la explotación podrá realizarse con anterioridad a la concesión de la ayuda.

2. Esta transmisión se acreditará de la siguiente forma:

a) La transmisión de la base territorial, por la presentación de copias compulsadas de las escrituras públicas, o de los contratos privados junto con las inscripciones registrales, así como de los justificantes del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

En el caso de que el cesionario sea el servicio de transmisión, el compromiso se acreditará mediante el otorgamiento del correspondiente contrato de mandato.

b) La transmisión del ganado, excepto en los casos de incorporación de jóvenes o trabajadores en la misma explotación, se acreditará por la presentación de la copia compulsada del libro de explotación, en el que consten, debidamente diligenciadas, las bajas, en el caso de ganado vacuno y ovino o caprino, o mediante certificación de veterinario oficial, o factura de venta para otras especies.

c) La transferencia de los derechos, cuotas, cantidades de referencia para la producción de leche y demás concesiones administrativas, afectas tanto a la parte agrícola como ganadera, de la explotación del cedente a la del cesionario se formalizarán en el impreso oficial para el efecto facilitado por el Ilgga, del que se aportará copia.

d) En los casos de cesionarios agricultores jóvenes o de trabajadores que se instalen en la explotación del cedente, se acreditará esta instalación mediante la copia de la solicitud oficial de cambio de titularidad presentada ante el órgano competente del Ilgga.

e) La acreditación del incremento mínimo en doce hectáreas tipo por parte de los agricultores jóvenes o de los trabajadores instalados con motivo del cese, se hará por la justificación de la realización de las inversiones y mejoras previstos en el mismo, comprobada por el servicio provincial del Ilgga.

f) Cuando los agricultores jóvenes o trabajadores que se instalan, incrementen la superficie agrícola de la explotación que reciben, deberán presentar las copias compulsadas de los correspondientes títulos o contratos de arrendamiento o compra-venta firmados por el arrendador o vendedor y el propio cesionario, en los que conste la identificación catastral de las parcelas.

Artículo 18º.-Certificación y pago de las ayudas.

1. Una vez acreditado el cumplimiento de los compromisos, los servicios provinciales del Ilgga les expedirán a los beneficiarios la correspondiente certificación, en la que constarán los importes de las ayudas y los períodos en los que les corresponde su percepción.

2. El derecho a la percepción de las ayudas que, excepto en el caso de las solicitudes contempladas en la disposición transitoria, no puede ser anterior al día 1 de enero de 2000, se iniciará a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que los beneficiarios justifiquen el cumplimiento de la totalidad de los compromisos.

3. El importe anual de las ayudas se fraccionará en doce mensualidades, y se abonará, en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, mediante dos ingresos simultáneos, uno por el importe correspondiente al 75 por 100 de cofinanciación del Feoga Garantía y otro por el importe del 25 por 100 de cofinanciación de la Xunta de Galicia y del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. En el pago de las ayudas a los beneficiarios va incluído el importe correspondiente a las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 19º.-Situación de los beneficiarios respecto de la Seguridad Social.

1. Durante el período de percepción de las ayudas reguladas en la presente orden, los beneficiarios están considerados en situación asimilada a la de alta, con la obligación de cotizar en el correspondiente régimen del sistema de la Seguridad Social.

2. A los efectos de facilitar el cumplimiento de lo indicado en el apartado anterior, el director del Ilgga, una vez cumplidos los compromisos por los beneficiarios, expedirá una certificación de cese, que deberá ser presentada por los beneficiarios ante la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

3. El Ilgga podrá solicitar de los beneficiarios la acreditación del cumplimiento de lo indicado en los apartados anteriores, así como realizar cuantas gestiones sean precisas para su comprobación.

Artículo 20º.-Régimen de incompatibilidades.

1. La percepción de las ayudas establecidas en esta Orden será incompatible:

-Con la condición de pensionista de jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social o sistema de pensiones financiado total o parcialmente con recursos públicos, con excepción del complemento de jubilación a que se refiere el artículo 10º.

-Con la condición de pensionista por invalidez permanente, financiado total o parcialmente con recursos públicos.

2. La percepción de las ayudas establecidas en esta orden será parcialmente compatible con las prestaciones por incapacidad temporal, invalidez provisional, invalidez permanente en regímenes compatibles, u otras prestaciónes de carácter periódico de la Seguridad Social.

-Cuando el beneficiario viniera percibiendo prestaciones periódicas derivadas de las anteriores situaciones, solo se le abonarán las ayudas por cese anticipado en la actividad agraria por la diferencia entre su importe y el de las antedichas prestaciones periódicas.

3. No obstante, serán compatibles con la percepción de las ayudas las prestaciones periódicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.

4. Además, serán incompatibles estas ayudas con cualquier otra ayuda vinculada a la actividad agraria financiada con fondos públicos.

Artículo 21º.-Controles. Sanciones. Casos de fuerza mayor. Reembolsos.

1. Controles.

a) La aprobación de las ayudas contempladas en la presente orden conlleva la autorización de los beneficiarios a favor del Ilgga, así como de los órganos responsables de las distintas administracións públicas competentes, incluso de la Unión Europea, para comprobar y solicitar cuantos documentos e informes sean precisos para la comprobación del cumplimiento de los requisitos y compromisos indicados en el expediente así como para realizar cuantas inspecciones y comprobaciones sobre el terreno sean precisas.

b) A tal efecto, podrán establecerse entre la Administración del Estado y los órganos u organismos competentes de la Administración autonómica los mecanismos apropiados de coordinación.

c) El Ilgga realizará un control administrativo sobre la totalidad de las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden y, asimismo, establecerá un plan anual de controles sobre el terreno, destinado a verificar la adecuación de las ayudas aprobadas, que afectará a un mínimo del 5% de los beneficiarios con pagos en cada ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio.

2. Sanciones.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.3º del Reglamento (CE) 1750/1999, en defensa del interés público, en el caso de que mediante los controles administrativos o sobre el terreno se compruebe un

incumplimiento por parte de los beneficiarios, se aplicarán sanciones que consistirán:

a) Para el cedente y/o trabajador solicitantes:

-En el caso de declaración falsa por negligencia grave serán excluidos durante ese año natural de la posibilidad de ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente orden. En el caso de una declaración falsa realizada intencionadamente, serán excluidos también durante el año siguiente.

-Cuando a un beneficiario, durante el período de percepción de las ayudas, se le compruebe una negligencia debida a una declaración intencionadamente falsa, este beneficiario, además de estar obligado a reintegrar los importes percibidos conforme a lo indicado en el párrafo 1º del punto 4, perderá el derecho a continuar como perceptor de las ayudas.

b) Para el cesionario, en la denegación de otras ayudas que solicitara o que pueda solicitar en un plazo de hasta cinco años.

3. Casos de fuerza mayor.

Sin prejuicio de otras circunstancias concretas admisibles en derecho, se podrán admitir como casos de fuerza mayor los siguientes supuestos:

a) Fallecimiento del cedente, del cesionario o del trabajador.

b) Una larga incapacidad profesional del cedente, del cesionario o del trabajador.

c) La expropiación de una parte importante de la superficie agraria de la explotación, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de la solicitud.

d) Una catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de alguna de las explotaciones.

e) Una epizootia que afecte a todo o a parte del ganado.

f) La destrucción accidental de los edificios de alguna de las explotaciones destinados a la ganadería.

g) La pérdida del dominio, parcial o total, sobre alguna de las explotaciones, cuando esta se deba a sentencia judicial, en procedimiento de separación o divorcio y no fuera previsible en el momento de la solicitud.

4. Reembolsos.

En el caso de pagos indebidos, el beneficiario quedará obligado a reembolsar tal importe, incrementado en un interés calculado en función del interés legal del dinero y del plazo transcurrido entre el pago y el reembolso efectuado por el beneficiario.

Cuando el pago indebido fuese por error de la Administración, no se aplicará ningún interés y, como máximo, se devolverá el importe correspondiente al beneficio indebidamente percibido.

Artículo 22º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones que, en aplicación de la presente orden, dicte el director del Ilgga, no agotan la vía administrativa, y contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de dicho instituto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto

en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposiciones adicionales

Primera.-Para la concesión de estas ayudas, en los presupuestos generales de esta Comunidad Autónoma para 2000, existe un crédito de 563.201.391 pesetas, en la aplicación 09.50.614A.773.0, del presupuesto de gastos del Ilgga.

Segunda.-Sin prejuicio de lo previsto en el artículo 21º.2 de la orden, les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme la redacción dada por la Ley 8/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Disposicion transitoria

Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 9 de diciembre de 1998 en la que se establecen, para el año 1999, las normas para la aplicación del Decreto 82/1996, de 29 de febrero, que establece un régimen de ayudas para el fomento del cese anticipado en la actividad agraria, sobre las que aún no se hubiese resuelto expresamente, serán tenidas en cuenta en la presente convocatoria, excepto indicación en sentido contrario del solicitante, dirigida al correspondiente servicio provincial del Ilgga. La tramitación de los respectivos expedientes continuará desde el trámite en el que quedasen al término del ejercicio anterior, pudiendo los interesados presentar la documentación complementaria que consideren oportuna.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia para dictar las instruccións precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como para establecer o modificar, por medio de resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia, el modelo de contrato de mandato indicado en el punto 2 del articulo 9º, los plazos de presentación de solicitudes, los márgenes aplicables para calcular el número de hectáreas tipo de las explotaciones, o cualquier otra condición o requisito de los establecidos en esta orden, cuando tengan su origen en las modificaciones producidas en la normativa estatal o comunitaria reguladora del régimen de ayudas al cese anticipado en la actividad agraria.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2000.

Cástor Gago Álvarez

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria