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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 04 de abril de 2000 Pág. 4.594

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de marzo de 2000 por la que se convocan proyectos de formación y asesoramiento del profesorado en centros docentes no universitarios para el curso 2000-2001.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en su artículo 31, que es competencia plena de esta Comunidad Autónoma el reglamento y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, dispone que las administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado y fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favoreciendo y estimulando el trabajo en equipo de los profesores.

Por su parte, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contempla como modalidad fundamental de formación del profesorado la formación en centros. Esta modalidad responde a las ideas básicas de:

a) Dar respuesta a las necesidades de formación del profesorado, propiciando la construcción del modelo de centro propio que desarrolle todas las dimensiones de la práctica educativa: la profesional, la pedagógica, la institucional, la relacional, la social y la de valores.

b) Fomentar la colaboración entre el profesorado del centro y los asesores implicados en las diferentes fases de la formación: planificación, desarrollo y evaluación.

c) Establecer líneas de trabajo y de toma de decisiones para la mejora del funcionamiento de los centros, en sus distintos ámbitos.

d) Promover la formación de los equipos docentes a través del trabajo colaborativo, partiendo de la experiencia y de la capacidad del profesorado.

e) Facilitar el ejercicio de la autonomía de los centros educativos.

Esto supone la participación del profesorado en el diseño de su propia formación, desde una perspectiva de equipo y en función de un proyecto conjunto. Con la finalidad de facilitar el desarrollo de esta formación en los propios centros docentes es necesario proceder a hacer pública la oportuna convocatoria que, con la implicación de los asesores de formación desde la propia fase planificadora, contribuirá a una mayor rentabilidad del esfuerzo formativo emprendido por el colectivo del profesorado.

En consecuencia, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Convocar proyectos de formación y de asesoramiento en los centros educativos de niveles no universitarios para impulsar los proyectos pedagógicos basados en un trabajo común del equipo docente, ya

sean de los equipos de ciclo, de departamento, interdepartamentos o internivelares.

Segundo.-Podrán participar en esta convocatoria los centros docentes en los que se impartan enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación de adultos, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, idiomas y centros de enseñanzas artísticas, públicos o privados concertados, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Los proyectos podrán solicitarse conjuntamente para varios centros de una zona educativa en aquellos ámbitos de formación que por su especificidad impliquen un número de docentes inferior al mínimo estipulado en el punto quinto de esta orden.

Tercero.-La duración del proyecto de formación y asesoramiento será de 50 horas, como máximo, durante el curso académico 2000-2001.

Cuarto.-Los proyectos de formación y asesoramiento podrán tratar, prioritariamente, los siguientes aspectos:

a) Plan de orientación educativa y profesional.

b) Atención a la diversidad: medidas ordinarias (metodología, evaluación, etc.), refuerzos educativos, adaptaciones curriculares, programas de diversificación y programas de garantía social.

c) Introducción de los temas transversales en los currículos.

d) Innovación educativa relacionada con el proyecto didáctico de área y con las programaciones de aula.

e) Formación en centros de trabajo.

f) Elaboración de materiales didácticos.

g) Mejora de la calidad de la educación.

h) Tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la educación.

Quinto.-Las solicitudes y documentación complementaria serán presentadas en el centro de formación y recursos correspondiente al centro educativo. El jefe de estudios o, en su caso, el coordinador de formación, deberá presentar:

a) Solicitud según el modelo del anexo I.

b) Relación del profesorado comprometido en el proyecto, que será, como mínimo, el 50% del profesorado implicado (equipo docente, equipo de ciclo, departamento, etc.), y nunca menos de diez personas, excepto en el caso de los centros de menos de 18 profesores/as, en los que la comisión de selección podrá reducir el número mínimo de participantes considerando el porcentaje antes citado. Un mismo docente no podrá participar en dos proyectos dentro de esta convocatoria. En la relación se hará constar su aceptación (según el modelo del anexo II).

En la resolución correspondiente se podrán admitir modificaciones posteriores en cuanto a esta relación hasta el 31 de octubre de 2000, por razón de la movilidad del profesorado. A partir de esta fecha no se autorizará ninguna modificación.

Dentro de esta relación se hará constar el nombre del coordinador o coordinadora que, prestándole apoyo al jefe de estudios o, en su caso, al coordinador de formación, en su tarea de coordinación de la participación del profesorado en las actividades de perfeccionamiento, será el encargado de dirigir y desarrollar los trabajos necesarios para la realización del proyecto.

Se procurará que el coordinador o coordinadora posea la formación correspondente al bloque de actividad inicial del itinerario formativo marcado por el centro de formación. En caso de que el centro carezca de un coordinador con dicho perfil, el proyecto de formación y asesoramiento en centros deberá desarrollarse en aquellos aspectos generales de los ámbitos curricular, pedagógico, organizativo y de investigación educativa que impliquen a la mayoría del equipo de profesores/as.

c) Solicitud en la que se desarrollen los puntos recogidos en el anexo III, que será elaborada en colaboración con un asesor o asesora del centro de formación y recursos al que está adscrito el centro.

d) Certificación en la que se recoja que el claustro del centro fue informado de que se va a solicitar esta actividad de formación.

En la misma fecha de presentación de la solicitud se enviará copia del proyecto a la inspección educativa, acompañada de solicitud de informe sobre el mismo. La inspección, en un plazo máximo de quince días, remitirá el citado informe, conforme las orientaciones establecidas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, al presidente de la comisión de selección.

Cuando la solicitud implique a varios centros, se añadirá a todos los datos de este apartado además del nombre de un coordinador o coordinadora, el del centro de referencia.

Sexto.-El plazo de solicitud será de cuarenta y cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo.-La selección será realizada en cada centro de formación y recursos por una comisión integrada por:

-Un inspector o inspectora, nombrado por el delegado provincial correspondiente, que actuará como presidente.

-El director o directora de centro de formación y recursos.

-Un representante del consejo directivo del centro de formación y recursos a propuesta del propio órgano.

-Dos asesores o asesoras de formación propuestos por el director del centro de formación y recursos.

-Un funcionario/a de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, nombrado por el delegado provincial a propuesta del presidente de la comisión, con destino en el centro de formación y recursos, con voz y sin voto, que actuará como secretario.

Las comisiones, si lo estiman necesario, podrán recabar el asesoramiento de aquellas personas u organismos relacionados con la formación permanente del profesorado.

De los resultados de estas selecciones se dará traslado a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

Octavo.-Las comisiones establecidas en el punto anterior, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, estudiarán éstas y efectuarán una propuesta de selección de acuerdo con los aspectos mencionados en el punto cuarto de esta orden y teniendo en cuenta los objetivos y prioridades establecidos.

Noveno.-Del proceso de selección se redactará el acta correspondiente, en la que se recogerá:

-Título.

-Nombre del coordinador o coordinadora.

-Nombre del centro de referencia.

-Asesor o asesora responsable.

-Número de horas anuales previstas para la realización del proyecto de formación y asesoramiento.

-Presupuesto asignado a cada proyecto, desglosado por conceptos.

-Copias de los anexos I y II de cada solicitud, incluidas las denegadas y excluidas.

Esta documentación será enviada a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Décimo.-La aprobación definitiva de los proyectos de formación y asesoramento será realizada por el conselleiro de Ordenación Educativa y Formación Profesional y se hará pública en cada centro de formación y recursos y en las correspondientes delegaciones provinciales de la Cosellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como en la página web de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/sformp/sfm02.htm

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

En el supuesto de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de tres meses, y sin perjuicio

de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Undécimo.-Los centro de formación y recursos, sin perjuicio de la colaboración que se pueda proporcionar por otras instituciones u organismos, ofrecerán apoyo y asesoramiento. A tal efecto trabajarán conjuntamente en el diseño de formación, orientarán el desarrollo del trabajo, organizarán y/o impartirán módulos formativos y se implicarán en el proceso de evaluación.

El inspector o inspectora responsable del centro educativo velará por el desarrollo del proyecto de formación y asesoramiento y apoyará al asesor o asesora implicado en el mismo.

La evaluación de cada proyecto de formación y asesoramiento será competencia de las comisiones previstas en el artículo 7, conforme a las orientaciones establecidas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

El jefe de estudios o, en su caso, el coordinador de formación, y el coordinador o coordinadora del proyecto asistirán, cuando sea necesario, a una actividad previa al comienzo, que organizará el centro de formación y recursos correspondiente al centro educativo.

Duodécimo.-La gestión económica de estos proyectos de formación y asesoramiento la realizará el asesor o asesora responsable de cada proyecto en cada centro de formación y recursos, con cargo al presupuesto del plan de formación.

El proyecto podrá generar los siguientes gastos:

-Docencia, en el caso de expertos no destinados en el centro de formación y recursos.

-Material fungible.

-Bibliografía.

-Desplazamientos (cuando sea necesario para el desarrollo de alguna actividad propuesta).

Décimo tercero.-Los centros seleccionados presentarán a la comisión de selección una memoria final al final del proceso ajustándose al modelo del anexo IV de esta orden, y que será entregada por escrito y en soporte informático (Word Perfect). Se enviará una copia de esta memoria a la inspección educativa, acompañada de solicitud de informe sobre la misma. La inspección remitirá dicho informe al presidente de la comisión de selección.

La fecha límite de entrega de las memorias, en el centro de formación y recursos correspondiente, será hasta el 11 de junio del año 2001.

Décimo cuarto.-Corresponde a las comisiones de selección previstas en el punto séptimo el seguimiento de los asesoramientos aprobados.

Dichas comisiones se reunirán, por lo menos, tres veces durante el curso académico para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Velar por que se cumplan las condiciones establecidas en la aprobación definitiva.

b) Recabar de los coordinadores de cada proyecto la memoria final, los materiales elaborados y las actas de trabajo con el número de horas realizadas.

c) Supervisar la justificación de gastos presentada por el asesor o asesora correspondiente.

d) Proponer a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional la suspensión de la continuidad de aquellos proyectos que durante el seguimiento se deduzca que no se ajustan a lo aprobado.

e) Informar a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la marcha de los diferentes proyectos de formación y asesoramiento mediante: informes de seguimiento, si es el caso, informes finales, así como toda aquella información que se considere necesaria o sea requerida por la consellería.

f) Adjudicar el número de horas que hay que certificar, teniendo en cuenta el seguimiento, trabajo realizado, informes y memorias.

g) Proponer la certificación de la formación de los participantes una vez concluido el proyecto, entregada la memoria final y valorada positivamente. No se le podrá expedir certificación al profesorado que no asista al noventa por ciento de la duración del proyecto, según lo dispuesto en el artículo 7.2º de la Orden de 13 de diciembre de 1994 (DOG del 13 de enero de 1995), por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado y se establecen las equivalencias de las actividades de investigación y de las titulaciones.

Los trabajos elaborados en los diferentes proyectos serán difundidos por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional a través de la red de centros de formación y recursos.

Décimo quinto.-El secretario o secretaria del centro de formación y recursos correspondiente expedirá al profesorado el certificado acreditativo de su participación en la actividad realizada.

En dicho certificado constará el número de horas realizadas, sin rebasar, en ningún caso, el máximo de cincuenta, fijado en el anexo III.

Décimo sexto.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Décimo séptimo.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO III

Guión para la elaboración del proyecto

Título del proyecto:

1. Aspecto y modalidad que se pretende trabajar, según el punto cuarto de la orden de convocatoria.

2. Justificación.

3. Objetivos.

4. Programa de contenidos, actividades y metodología que se pretende seguir.

5. Modalidades de formación y acciones formativas que se consideran prioritarias para el logro de los objetivos. Organización de recursos humanos y materiales.

-Número de horas de asesoramiento presencial del asesor o asesora. (En ningún caso podrá ser inferior al 20% del total de horas estimadas).

-Número de horas de docencia con otros expertos. (En ningún caso podrá ser superior al 30% del total de horas estimadas).

6. Temporalización. Calendario previsto y horas (no más de 50) para la realización del proyecto.

7. Necesidades presupuestarias (teniendo en cuenta lo establecido en el punto doudécimo de esta orden).

8. Criterios para la evaluación.

ANEXO IV

Guión para la memoria final

1. Características generales y particulares del contexto en el que se desarrolló el proyecto de formación y asesoramiento.

2. Consecución de los objetivos:

-Propuestos inicialmente.

-Alcanzados al finalizar el proceso.

3. Participantes:

-Profesorado asistente a la formación.

-Profesionales e instituciones que impartieron o coordinaron la formación.

4. Actividades realizadas. Ajuste con la temporalización inicial.

5. Número de horas realizadas.

6. Modificaciones, en su caso, en la propuesta inicial a lo largo de su puesta en marcha en cuanto a:

-Objetivos.

-Contenidos.

-Actividades.

-Metodología.

-Recursos.

-Temporalización.

7. Síntesis del proceso de evaluación empleado.

8. Conclusiones: logros e incidencia en el centro docente.

9. Materiales elaborados.

10. Actas de las reuniones de trabajo y de las actividades de formación para efectos de certificación y registro. En las actas deben aparecer todos los docentes que participaron, especificando nombres, apellidos, documento nacional de identidad y número de registro personal, así como las incidencias más relevantes.

11. Acta final, firmada por el coordinador o coordinadora, y con el visto bueno del jefe de estudios o, en su caso, del coordinador de formación, en la que se incluya la relación de profesores con derecho a certificación y sin derecho a la misma, especificando la causa.