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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Martes, 04 de abril de 2000 Pág. 4.589

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 7 de febrero de 2000 por la que se convoca un curso de especialización para maestros en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La implantación de las etapas de educación infantil y primaria que señala la LOGSE generó la necesidad de contar con maestros especialistas en determinadas áreas del currículo.

Ante esta exigencia, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria ha organizado durante los últimos años, y de manera sistemática, una serie de cursos de especialización para maestros, lo que ha permitido disponer de un número considerable de especialistas para afrontar con éxito las enseñanzas en estas etapas educativas.

Esta situación aconseja revisar la oferta de cursos de especialización, manteniendo aquellos en los que se sigue detectando necesidad de especialistas, e igualmente analizar la posibilidad de diversificación de la oferta con la inclusión de acciones formativas encaminadas a mejorar la competencia lingüística del profesorado en las lenguas extranjeras.

En consecuencia con lo anterior es necesario subscribir un nuevo convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) para organizar actividades de especialización en educación infantil, correspondiéndole su dirección y desarrollo a dicha universidad.

Se hace preciso, por lo tanto, articular la oportuna convocatoria que permita seleccionar a los maestros interesados en participar en este curso.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Convocar un curso de especialización en educación infantil con 80 plazas, bajo la modalidad de enseñanza a distancia.

Segundo.-Los solicitantes de este curso deberán ser funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de maestros y estar en situación de servicio activo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en la actualidad y durante el próximo curso 2000-2001.

Tercero.-Profesorado excluido de esta convocatoria:

-El profesorado destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita el curso de especialización, es decir, durante el curso 2000-2001.

-El profesorado que esté disfrutando durante el curso 1999-2000 o que tenga concedida para el curso 2000-2001 licencia por estudios otorgada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-El profesorado de lenguas extranjeras que tenga concedida una actividad formativa para el profesorado de inglés y de francés para el próximo curso 2000-2001.

-El profesorado al que se le concedió un curso de especialización para maestros a realizar durante el curso 1999-2000.

Cuarto.-El curso se desarrollará de acuerdo con la estructura y características que marca la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE del 23) por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación especial y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, y que se resume en el anexo I de la presente orden.

Quinto.-La matrícula y el material del curso serán gratuitos para los funcionarios del cuerpo de maestros seleccionados al amparo de esta orden.

Sexto.-Los interesados en el curso de especialización que se convoca deberán presentar su solicitud según el modelo del anexo II y según el procedimiento establecido en la base séptima.

Séptimo.-La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

-Hoja de servicios certificada por la delegación provincial correspondiente y cerrada a 31 de agosto de 2000.

-Copia compulsada del título administrativo de funcionario de carrera o, en su defecto, del documento administrativo equivalente.

-Justificación de la situación de estar suprimido, en su caso, con la copia compulsada de la correspondiente credencial.

-Acreditación de los méritos académicos, profesionales o de cualquier índole que se considere conveniente alegar. Estos serán justificados mediante los documentos que se especifican en el baremo que se incluye en el anexo III de esta orden.

-Declaración jurada en la que se enumeren las especialidades poseídas, de acuerdo con el modelo del anexo IV.

-Relación numerada y firmada de la documentación presentada, siguiendo el orden que aparece en el indicado anexo III.

-No serán tenidos en cuenta ni valorados los méritos alegados y no justificados debidamente, ni los que se aleguen fuera del plazo al que se refiere la base octava de la presente convocatoria.

La compulsa de documentos justificativos de méritos, y cualquier otro que el solicitante incorpore a su instancia, podrá efectuarse en los centros de educación infantil/primaria, centros públicos integrados y centros de secundaria, compulsa que firmará el director o el secretario del centro, sin perjuicio de que pueda realizarse en los distintos órganos administrativos acreditados para tal fin.

Octavo.-Las solicitudes, junto con la documentación expresada anteriormente, deberán presentarse en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a través del registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, del de sus delegaciones provinciales o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siendo imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, es necesario que se presente en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de que se proceda a su certificación.

Noveno.-La selección de los candidatos la realizará una comisión integrada por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Ordenación Educativa, que será el presidente.

-El jefe de servicio de Formación del Profesorado.

-Un funcionario de la Dirección General de Personal.

-Dos miembros de la inspección educativa.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante sindical será comunicado al presidente de la comisión de selección.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada sólo a los efectos de colaborar en la valoración de los méritos previstos en los apartados 1, 2 y 3 del baremo del anexo III. A las reuniones de esta subcomisión podrán asistir representantes de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

A los efectos previstos en el artículo 26.2º del Decreto 299/1990, de 24 de mayo, esta comisión se considera incluida en la categoría segunda.

Décimo.-La selección de los aspirantes y la asignación de las plazas se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Tendrá preferencia en la asignación de las plazas convocadas el profesorado del cuerpo de maestros, con independencia de su situación administrativa, que no posea las especialidades de: educación musical, educación física, pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, educación infantil e inglés.

En el caso de que quedaran plazas no cubiertas por este profesorado, las vacantes podrán ser cubiertas por profesores poseedores de dichas especialidades. Dentro de este colectivo, a su vez, tendrán preferencia

los que estén en posesión de una especialidad sobre los que esté en posesión de dos especialidades, y así sucesivamente.

2. En la asignación de las plazas se tendrán en cuenta los siguientes cupos:

-Se reservará un 50% de las plazas para el profesorado al que se le suprimió su puesto de trabajo y que no cuente con nuevo destino definitivo y que no esté en posesión de las especialidades señaladas en el apartado 1.

-Se reservará un 30% de las plazas para el profesorado con destino provisional que no esté en posesión de dichas especialidades.

-Se reservará un 20% de las plazas para el profesorado con destino definitivo que no esté en posesión de las especialidades mencionadas.

En el supuesto de que quedaran vacantes en las plazas reservadas para alguno de estos colectivos no especializados, éstas se acumularán a las reservadas a otro grupo no especializado, por el orden establecido en este punto.

Si una vez aplicado el criterio anterior aún quedaran vacantes, estas plazas se podrán cubrir con profesorado poseedor de las especialidades mencionadas en los apartados anteriores y con los mismos porcentajes para cada situación administrativa.

Undécimo.-La comisión seleccionadora realizará una preselección según la puntuación obtenida conforme al baremo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

En el caso de que se produjeran empates en el total de las puntuaciones, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en el apartado 1.1, 1.2, 2 y 3.2. A continuación desempatará el número de registro personal más bajo y, en su caso, año de oposición y número de lista.

Duodécimo.-Finalizada la preselección, la comisión la elevará al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, para su resolución provisional, que se expodrá en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los edificios administrativos de San Caetano y San Lázaro y en los de las delegaciones provinciales, así como en la página web de la Xunta de Galicia en la siguiente dirección electrónica: http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxoefp/sformp/sfm06.htm.

En esta resolución provisional se expresará la puntuación obtenida por los solicitantes preseleccionados. En la misma resolución, y para los efectos de cubrir posibles bajas, se incluirá como reserva un número máximo de 20 personas.

La exposición de estos listados abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias a la concesión del curso de especialización ante la comisión seleccionadora prevista en la base novena.

En el mismo plazo los solicitantes deberán presentar en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación que en cada caso se solicite en esa resolución provisional.

Decimotercero.-Transcurrido el plazo indicado en la base anterior, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas dichas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora remitira al director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional la propuesta de resolución definitiva de la presente convocatoria, junto con el acta o actas definitivas con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de los seleccionados. La resolución definitiva se expondrá en los tablones de anuncios y en la página web indicada en la base anterior.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Decimocuarto.-Una vez resuelta la presente convocatoria sólamente se admitirán renuncias al curso concedido en casos de excepcional gravedad y libremente apreciados por el director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional. El profesorado que no participe en el curso perderá su preferencia para participar en las tres próximas convocatorias de estos cursos de especialización, excepto en los casos excepcionales autorizados.

Las vacantes surgidas como consecuencia de las renuncias, autorizadas o no, se cubrirán con los aspirantes que figuren como reservas, por orden de puntuación, con las limitaciones que puedan derivarse de los plazos de inscripción y matrícula de la institución educativa colaboradora en la organización de este curso.

Decimoquinto.-Los maestros seleccionados para este curso están obligados a formalizar la matrícula correspondiente y realizar todas las actividades programadas del curso. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la pérdida de preferencia para participar en las próximas tres convocatorias de la actividad.

Decimosexto.-La calificación global será apto o no apto.

Decimoséptimo.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de personas que superen el curso con evaluación positiva. Con posterioridad a dicha publicación, la delegación provincial correspondiente expedirá, de oficio, la oportuna habilitación.

Decimoctavo.-Las personas participantes en este curso se comprometen a impartir las enseñanzas objeto de especialización a lo largo de los 5 años siguientes a la obtención de la especialidad, en su propio centro, o en otro centro en el que pudiesen conseguir dicho puesto en concurso de traslados o, de no darse ninguno de los supuestos anteriores, en los centros a los que la Administración educativa los destine en comisión de servicios dentro de la zona de su centro de destino.

Decimonoveno.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo e interpretación de la presente orden.

Vigésimo.-La presente disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria

ANEXO I

CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN EDUCACIÓN INFANTIL

Responsable de su organización: Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

Número de participantes: 80 profesores/alumnos

Fechas de celebración: a lo largo del curso 2000-2001.

Partes del curso: teórico-práctica y práctica.

-Fase teórico-práctica:

En total esta fase teórico-práctica será de 400 horas y se realizará según la modalidad de enseñanza a distancia.

-Fase práctica: se realizará con la asistencia y asesoramiento de un tutor de la UNED, durante el curso 2000-2001. Esta fase se realizará en el centro de destino del profesor/alumno, y, si esto no fuera posible, en los centros que determine, en cada caso, la comisión seleccionadora. La duración de esta fase será de 100 horas.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará tener aprobadas las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella deberán presentarse los trabajos que se indiquen al comienzo.