Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines, de la provincia de Pontevedra, con nº de código 3600215, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-2-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio, en fecha 16-2-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercerol.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 28 de febrero de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de carpintería,
ebanistería y actividades afines de la provincia
de Pontevedra
Asistentes:
Marcos González Oliveira (CC.OO).
Xosé Xoán Melón González (CIG).
Ramón Carrera Molares (UGT).
Representación empresarial:
Enrique Cameselle Taboada, ASEMA.
Manuel Figueiras Rey, AFCM.
Félix Rodríguez Regueiro, AFCM.
Secretaria de actas: Ana Mª Martín Herrero.
En A Estrada, en los locales de la Asociación Comarcal de Empresarios de A Estrada, siendo las doce horas del día dieciséis de febrero de dos mil, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 25 del convenio.
Para 1999 se estableció en un incremento salarial del 2,8%. El IPC a 31 de diciembre de ese año registró un incremento respecto del 1 de enero del 2,9%, por lo que, en aplicación del artículo 25 del convenio, debe efectuarse una revisión salarial del 0,1% que se pagará con efectos de 1 de enero de 1999, y que afecta a los siguientes conceptos económicos:
ANEXO I
Tabla de salarios 1999
base antigüedad total
Categorías Salario
Compensación
Retribución
* Personal de taller Encargado general, jefe de taller 116.894 3.000 119.894 Encargado de sección, de producción 116.283 3.000 119.283 Oficial preparador-trazador 115.486 3.000 118.486 Oficial de 1ª 114.146 3.000 117.146 Oficial de 2ª 111.923 3.000 114.923 Ayudante 110.652 3.000 113.652 Peón 108.001 3.000 111.001
base antigüedad total
Categorías Salario
Compensación
Retribución
analista, programador
especialista, programador
auxiliar, operador
* Personal administrativo y técnico Jefe de oficina, de oficina técnica,
132.777 3.000 135.777 Oficial de 1ª, delineante técnico
118.640 3.000 121.640 Oficial de 2ª, delineante técnico
111.923 3.000 114.923 Auxiliar administrativo, telefonista 110.381 3.000 113.381 Aprendices SMI
Artículo 30º.-Dietas.
Dieta con pernocta: 5.660 ptas.
Dieta completa: 3.910 ptas.
Media dieta: 1.852 ptas.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas del día arriba indicado.