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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 03 de abril de 2000 Pág. 4.517

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra.

Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines, de la provincia de Pontevedra, con nº de código 3600215, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-2-2000, suscrito por la comisión paritaria del convenio, en fecha 16-2-2000. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado

a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercerol.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 28 de febrero de 2000.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de carpintería,

ebanistería y actividades afines de la provincia

de Pontevedra

Asistentes:

Marcos González Oliveira (CC.OO).

Xosé Xoán Melón González (CIG).

Ramón Carrera Molares (UGT).

Representación empresarial:

Enrique Cameselle Taboada, ASEMA.

Manuel Figueiras Rey, AFCM.

Félix Rodríguez Regueiro, AFCM.

Secretaria de actas: Ana Mª Martín Herrero.

En A Estrada, en los locales de la Asociación Comarcal de Empresarios de A Estrada, siendo las doce horas del día dieciséis de febrero de dos mil, se reúne la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra al objeto de aplicar la cláusula de revisión salarial establecida en el artículo 25 del convenio.

Para 1999 se estableció en un incremento salarial del 2,8%. El IPC a 31 de diciembre de ese año registró un incremento respecto del 1 de enero del 2,9%, por lo que, en aplicación del artículo 25 del convenio, debe efectuarse una revisión salarial del 0,1% que se pagará con efectos de 1 de enero de 1999, y que afecta a los siguientes conceptos económicos:

ANEXO I

Tabla de salarios 1999

CategoríasSalario

base

Compensación

antigüedad

Retribución

total

* Personal de taller
Encargado general, jefe de taller116.8943.000119.894
Encargado de sección, de producción116.2833.000119.283
Oficial preparador-trazador115.4863.000118.486
Oficial de 1ª114.1463.000117.146
Oficial de 2ª111.9233.000114.923
Ayudante110.6523.000113.652
Peón108.0013.000111.001

CategoríasSalario

base

Compensación

antigüedad

Retribución

total

* Personal administrativo y técnico
Jefe de oficina, de oficina técnica,

analista, programador

132.7773.000135.777
Oficial de 1ª, delineante técnico

especialista, programador

118.6403.000121.640
Oficial de 2ª, delineante técnico

auxiliar, operador

111.9233.000114.923
Auxiliar administrativo, telefonista110.3813.000113.381
AprendicesSMI

Artículo 30º.-Dietas.

Dieta con pernocta: 5.660 ptas.

Dieta completa: 3.910 ptas.

Media dieta: 1.852 ptas.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece horas del día arriba indicado.