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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 03 de abril de 2000 Pág. 4.518

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 7 de marzo de 2000 por la que se regulan las ayudas a jóvenes para la realización de cursos de idiomas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, como órgano de la Administración autonómica responsable del ejercicio de las competencias y funciones en materia de políticas activas de juventud, entiende que para facilitar la formación de la juventud y alcanzar su autonomía personal, es fundamental promover el conocimiento de idiomas de los países de la Unión Europea por ser este ámbito geográfico una ampliación de nuestra sociedad y, por lo tanto, una ampliación de las posibilidades donde alcanzar la integración y la autonomía personal de nuestra juventud.

Asimismo, la formación en idiomas extranjeros se configura como un objetivo instrumental que dota de operatividad a la función de fomento y promoción de intercambios y movilidad de jóvenes con países extranjeros, competencia de esta consellería a través de las funciones atribuidas a la Dirección General de Juventud en el artículo 8.2º del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud (DOG nº 12, del 20 de enero de 1998).

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria convoca anualmente una línea de subvenciones similares al objeto de esta orden dirigida a los estudiantes que estén matriculados en algún centro universitario. Para cubrir el colectivo de la juventud que no cumple este requisito excluyente, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud entiende que para dar igualdad de oportunidades a todos los jóvenes, los destinatarios de esta orden de

subvenciones deben ser aquellos que non estén matriculados en un centro universitario.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas para los jóvenes que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, interesados en realizar un curso de idiomas en un Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud financiará las antedichas ayudas con cargo a la partida presupuestaria 14.05.355B.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 con una cuantía máxima de 15.000.000 de pesetas.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener 18 o más años y menos de 30.

b) Tener fijada su residencia en Galicia.

c) Realizar un curso de idiomas en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea con una duración igual o superior a dos semanas, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2000.

d) No estar matriculado en el curso académico 1999/2000 en ningún centro universitario.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, según el modelo anexo I de esta orden, se presentarán en el registro de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, dirigidas a la Dirección General de Juventud, sita en el edificio administrativo San Caetano, sin número, código postal 15771, en Santiago de Compostela; o bien en cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del DNI y NIF del solicitante.

b) Fotocopia compulsada de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio del año 1998 de la unidad familiar, o documento acreditativo de la agencia tri

butaria de no estar sujeto a la declaración ante Hacienda.

c) Original o fotocopia acreditativa del programa del curso de idiomas en el que desea participar, así como del período, localidad y Estado miembro de la Unión Europea en el que se va a celebrar.

d) Certificación acreditativa de la residencia del solicitante.

e) Fotocopia compulsada del Libro de Familia Numerosa, en su caso.

f) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican al banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

g) Declaración jurada del solicitante conforme no percibe ningún otro tipo de beca o ayuda de ninguna otra entidad pública para cursos similares a los que son objeto de la presente orden.

h) Declaración jurada de no estar matriculado en ningún centro universitario en el curso académico 1999/2000.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5º.-Importe de las ayudas.

1. El importe de cada una de las ayudas se destinará a sufragar parte de los gastos derivados del desplazamiento, matrícula y alojamiento en el Estado concreto en el que se desarrolle el curso.

2. Estas ayudas son incompatibles con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayudas o becas de instituciones públicas destinadas a actividades similares.

3. El importe de la ayuda regulada tendrá que ser de tal cuantía que, en ningún caso, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta para conceder estas ayudas serán los siguientes:

-Menores ingresos familiares.

-Ser miembro de familia numerosa.

-Mayor duración del curso.

-Lugar de celebración del curso.

-Pertenecer a una asociación juvenil.

Artículo 7º.-Comisión de evaluación.

1. La selección de candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: la directora general de Juventud o persona en la que delegue.

Vocales: el subdirector general de Promoción y Actividades.

Secretario: el jefe de servicio de Promoción de Actividades, que actuará con voz y voto.

2. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes y el vocal o el secretario no pudiesen asistir, serán sustituidos por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General de Juventud.

Artículo 8º.-Tramitación y resolución.

1. Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria y valorado conforme a los criterios de valoración fijados, expuestos en el artículo 6º de esta orden, la comisión de evaluación elevará un informe-propuesta de adjudicatarios a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. La resolución de la solicitud de subvención les será notificada a todos los solicitantes, en el plazo máximo de cuatro meses, contados desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Artículo 9º.-Justificación de la ayuda y pago.

1. Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la Dirección General de Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 80% sobre la subvención concedida, siempre y cuando no supere el importe de un millón de pesetas.

Para efectuar el pago anticipado es obligatorio que el beneficiario presente un certificado de admisión, expedido a su nombre por el centro donde va a realizar el curso de idiomas.

2. El pago del segundo plazo de la cantidad adjudicada, se efectuará una vez realizada la actividad subvencionada.

3. En relación con los apartados anteriores, antes del 15 de octubre del año 2000, los beneficiarios deben justificar tanto la realización y aprovechamiento del curso a través del certificado emitido por el centro de idiomas en el que se esté matriculado, como el importe total de la ayuda concedida, a través de facturas originales o, en todo caso, fotocopias compulsadas, de los gastos derivados de la realización del curso (matrícula, desplazamiento y alojamiento).

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

1. Emplear la ayuda recibida en sufragar los gastos inherentes a la realización del curso de idiomas en el país extranjero.

2. Justificar los gastos incurridos en la matrícula, desplazamiento y estancia en el país donde se realice el curso de idiomas.

3. Justificar la realización y aprovechamiento del curso a través de certificación del centro de idiomas en el que se esté matriculado.

4. Presentar, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

5. Estar sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Juventud, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la ayuda concedida y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial, por parte del solicitante, de cualquiera de las estipulaciones de la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro y de los intereses de demora devengados desde el momento de su pago, según lo dispuesto en el artículo 78.9º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la ayuda.

Artículo 12º.-Renuncias.

Los destinatarios de las ayudas que renuncien a la misma podrán ser sustituidos por la Dirección General de Juventud de acuerdo con la lista de reserva, si la hubiera.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación e el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo

Mujer y Juventud