Visto el expediente de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines, con nº de código 3600215, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-2-2000, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de la Madera (ASEMA) y la Asociación Provincial de Fabricantes y Comerciantes del Mueble de A Estrada, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 16-2-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de
trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 28 de febrero de 2000.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra
Acta final
-Asistentes:
CC.OO.:
José Carlos Varela Pérez.
Marcos González Oliveira.
Francisco Estévez Rodríguez.
CIG:
Xosé Xoán Melón González.
Alberto Corral Villar.
Xosé Pablo Piñeiro Carrera.
Carlos Tielas Bernardino.
Pablo Pousa Ortega.
UGT:
Ramón Carrera Molares.
Manuel Graña Bon.
José M. Carrera Gándara.
Cándido Fernández Fernández.
Cristóbal Sánchez López.
Representación empresarial:
Pablo González López. ASEMA.
Enrique Cameselle Taboada. ASEMA.
Gonzalo Figueiras Rey. AFCM.
Antonio Iglesias Neiro. AFCM.
José Nogueira Cortés. AFCM.
Adolfo Puga Fernández. AFCM.
Manuel Prieto Giadanes. AFCM.
José Pose Mato. AFCM.
Manuel Couto Amosa. AFCM.
Félix Rodríguez Regueiro. AFCM.
Secretaria de actas:
Ana Mª Martín Herrero.
En A Estrada, en los locales de la Asociación Comarcal de Empresarios de A Estrada, siendo las doce treinta horas del día dieciséis de febrero de dos mil, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra a fin de proceder a la firma de la modificación de los artículos 17, 24, 25, 30 y 31 y anexo I del mismo. Asisten los señores reseñados anteriormente.
Abierta la sesión, ambas representaciones aprueban el texto de los artículos en negociación y la tabla salarial anexa y proceden a su firma en prueba de conformidad. Se acuerda su remisión a la autoridad laboral a efectos de su registro y posterior publicación en el BOP y Diario Oficial de Galicia
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las trece treinta horas del día arriba indicado.
Convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra
Modificación de los artículos 17, 24, 25, 30 y 31 y anexo I para el año 2000, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º.-Ámbito temporal y denuncia del convenio.
Artículo 17º.-Días festivos.
1. A efectos de distribución y adecuación de la jornada anual, con vigencia para 2000, se considerarán como no laborables y retribuidos los días: 17 de mayo, 7 de diciembre y 22 de diciembre (4 horas).
2. En los ayuntamientos donde la fiesta local coincida con un día no laborable o festivo de convenio, se trasladará al día inmediatamente siguiente. Para 2000, en los ayuntamientos que se relacionan, también serán festivos de convenio, los siguientes: Bueu: 13 de noviembre, Crecente: 15 de mayo, Moaña: 13 de noviembre, Vilaboa: 13 de noviembre, As Neves: 31 de julio y 7 de agosto y Poio: 26 de junio.
3. Los días de descanso retribuido establecidos en el apartado 1 podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes.
Artículo 24º.-Salarios.
1. Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá las retribuciones consignadas en la tabla anexa, incrementadas, si es el caso, con la antigüedad correspondiente.
Los aumentos concedidos por el presente convenio absorberán los que, por imperativo legal, se impusieran posteriormente durante la vigencia del mismo. Los conceptos económicos tendrán eficacia a los ocho días de la firma del convenio.
2. Incremento para 2000. Se aplicará un 3% sobre la tabla salarial vigente a 31-12-1999.
Artículo 25º.-Revisión salarial.
1. En caso de que el IPC registrase el 31 de diciembre de 2000 un incremento respecto del 1 de enero superior al 2,25%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. La revisión se llevará a cabo una vez se constate oficialmente y se pagará con efectos del 1 de enero.
2. Si, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado anterior, operase una revisión salarial, la comisión paritaria deberá reunirse necesariamente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se conozcan los datos oficiales, al objeto de cuantificar dicho exceso y proceder a la elaboración de la nueva tabla salarial. Dicha tabla revisada, servirá de base de cálculo para el incremento del año siguiente.
Artículo 30º.-Dietas.
1. Todos los trabajadores que por necesidades de la empresa y por orden del empresario, tengan que efectuar viajes o desplazamientos que le impidan realizar comidas o pernoctaciones en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas:
-Dieta completa con pernocta: 5.830 ptas.
-Dieta completa: 4.027 ptas.
-Media dieta: 1.908 ptas.
2. Si por circunstancias excepcionales los gastos originados sobrepasan los importes establecidos al efecto, el exceso deberá ser pagado por la empresa, previo conocimiento y posterior justificación por parte del trabajador.
3. Si la empresa se hiciese cargo de todos los gastos no abonará cantidad alguna por estos conceptos a los trabajadores.
Artículo 31º.-Desgaste de herramientas.
La empresa que no entregue a sus productores las herramientas necesarias para sus trabajos pagarán en compensación del desgaste de las mismas 181 pesetas por cada día de trabajo.
ANEXO I
Tabla de salarios 2000
base antigüedad total
Salario
Compens.
Retribuc.
programador
Personal de taller Encargado general, jefe de taller 120.401 4.500 124.901 Encargado de sección, de producción 119.771 4.500 124.271 Oficial preparador-trazador 118.951 4.500 123.451 Oficial 1ª 117.570 4.500 122.070 Oficial 2ª 115.281 4.500 119.781 Ayudante 113.972 4.500 118.472 Peón 111.241 4.500 115.741
Personal administrativo y técnico Jefe de oficina, de oficina técnica, analista,
136.760 4.500 141.260 Oficial 1ª, delineante Téc. Espec., programador 122.199 4.500 126.699 Oficial de 2ª, delineante Téc. Aux., operador 115.281 4.500 119.781 Auxiliar administrativo, telefonista 113.692 4.500 118.192 Aprendices SMI