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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 03 de abril de 2000 Pág. 4.512

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 17 de marzo de 2000 por la que se regula el régimen de subvenciones a las centrales sindicales para el año 2000.

El marco general de subvenciones destinadas a las centrales sindicales que en el campo laboral convoca anualmente esta Administración autonómica está regulado en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, que en su artículo 4 establece las siguientes: como una de las modalidades de ayudas directas, las destinadas a las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma, para el desarrollo de sus actividades; desde el año 1991 se viene apoyando mediante subvenciones la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social, con el fin de cooperar de forma efectiva al fomento, creación y funcionamiento de las diversas modalidades de economía social, en virtud de lo acordado en la Mesa de Concertación Social; y desde el año 1993, como consecuencia de los acuerdos Xunta de Galicia, sindicatos aprobados por la mesa general el 23 de octubre de 1992, se estableció una línea de ayuda destinada a los sindicatos más representativos con la finalidad de

subvencionarles planes de formación de cuadros y delegados sindicales y gabinetes sindicales de formación.

Conforme a lo anterior se anuncia en la presente orden los siguientes tipos de ayudas:

Programa I: ayuda para el desarrollo de las actividades de las centrales sindicales durante el año 2000.

Programa II: ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

Programa III: ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegados sindicales.

Concluido el proceso de elecciones sindicales previsto en la disposición transitoria octava del actual texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en virtud del nuevo sistema de medición de la representatividad de las organizaciones sindicales, para los efectos de las ayudas previstas en esta

orden se tendrá en cuenta la representatividad sindical a 31-12-1999 referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

La Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, habilita créditos para la finalidad de estos programas o acciones.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo lo expuesto, de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios a los fines para los que fueron establecidos,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto el anuncio de las ayudas previstas en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones en materia de ámbito laboral y mejora de las condiciones de trabajo que concederá la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en su artículo 4, sobre ayudas y subvenciones a las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia, para el desarrollo de sus actividades durante el año 2000, para la creación o mantenimiento de gabinetes de economía social y para gabinetes técnicos de formación, y para planes de formación de cuadros y delegados sindicales.

Para los efectos de esta orden se tendrán en cuenta la representatividad sindical a 31-12-1999, referida exclusivamente al ámbito territorial de Galicia.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre de medidas fiscales, presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, en la Lei de presupuestos para el ejercicio 2000, así como en el Decreto 106/1994, de 21 de abril, y en la presente orden.

3. Tipos de ayudas.

Programa I: ayuda para el desarrollo de las actividades de las centrales sindicales durante el año 2000.

Programa II: ayuda a las centrales sindicales para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

Programa III: ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegados sindicales.

Capítulo II

Programas

Sección primera

Programa I

Ayuda para el desarrollo de las actividades

de las centrales sindicales durante el año 2000

Artículo 2º.-Finalidad.

Será la de facilitarles ayudas económicas a las centrales sindicales con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las actividades que desarrollen en el año 2000.

Artículo 3º.-Financiación.

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.214A.480.0 de los presupuestos para el año 2000 en la que figura un crédito por importe de ciento veintitrés millones ochocientas setenta y cinco mil pesetas.

Artículo 4º.-Beneficiarios y subvención.

El crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria será proporcionalmente distribuido entre las centrales sindicales a que se refiere el artículo 2º, según la denominación con que se presentaron y los representantes que tuvieran a 31 de diciembre de 1999 en virtud de las elecciones celebradas en las empresas y en las administraciones públicas en el ámbito de Galicia.

Sección segunda

Programa II

Ayuda a las centrales sindicales para la creación

o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento

en materia de economía social

Artículo 5º.-Finalidad.

Será la de promover y apoyar la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social.

Artículo 6º.-Requisitos.

Para poder ser objeto de subvención, los gabinetes de asesoramiento en materia de economía social deberán estar integrados, como mínimo, por dos titulados superiores, uno de los cuales deberá ser necesariamente licenciado en economía o en administración y dirección de empresas, y un auxiliar administrativo, contratados a jornada completa para la realización de las actividades propias de los gabinetes.

Artículo 7º.-Financiación.

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.214A.482.0 de los presupuestos para el año 2000, en la que figura un crédito por un importe de veintisiete millones quinientas mil pesetas.

Artículo 8º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las centrales sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Galicia según los resultados electorales referidos al 31 de diciembre de 1999.

Artículo 9º.-Subvención.

Del crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria podrá destinarse en concepto de ayuda a la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social siete millo

nes quinientas mil pesetas a cada una de las centrales sindicales más representativas de esta Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, y en virtud de la representatividad sindical a 31 de diciembre de 1999.

El resto el crédito se dedicará a atender las solicitudes de las otras centrales con representación en Galicia, conforme a lo señalado en el artículo 8.

Si no se presentara ninguna solicitud o el número de las efectuadas fuera escaso a criterio de esta consellería, y una vez atendidas éstas, la misma se reserva la facultad de incrementar la cuantía de las ayudas del programa I, conforme el criterio de distribución previsto para el mismo, o efectuar convocatorias complementarias.

Sección tercera

Programa III

Ayuda para gabinetes técnicos de formación y para planes de formación de cuadros y delegados sindicales

Artículo 10º.-Finalidad.

Será la de fomentar los gabinetes técnicos de formación y la de facilitar y favorecer la formación de cuadros y delegados sindicales.

Artículo 11º.-Financiación.

Esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.214A.481.0 de los presupuestos para el año 2000, en la que figura un crédito por un importe de noventa y ocho millones seiscientas veinticinco mil pesetas.

Artículo 12º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las centrales sindicales más representativas de esta Comunidad Autónoma de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, en virtud de la representatividad sindical referida a 31 de diciembre de 1999.

Artículo 13º.-Subvención.

La subvención para gabinetes técnicos de formación será, para cada una de las centrales sindicales a que se refiere el artículo anterior y que la solicite, de tres millones quinientas mil pesetas. El resto del crédito que figura en la citada aplicación presupuestaria se destinará a las centrales sindicales más representativas que lo soliciten, para planes de formación de cuadros y delegados sindicales, en proporción al número de representantes que tuvieran el 31 de diciembre de 1999.

Capítulo III

Procedimiento

Artículo 14º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, que deberán formalizarse por separado para cada uno de los programas, se presentarán según el modelo que figura en el anexo I, en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada pola Lei 4/1999, de 13 de enero.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 15º.-Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Acuerdo del órgano rector competente, debidamente acreditado, por lo que se decida solicitar la subvención y poder suficiente que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de la central sindical solicitante. En el caso de que efectúe la solicitud una federación o confederación y reclame la subvención en nombre de otros sindicatos con representatividad deberán adjuntar documentación acreditativa en la que conste la autorización de los sindicatos para que la confederación la solicite en su nombre.

b) Memoria explicativa de la actividad o actividades desarrolladas o que vaya a desarrollar la central, o el gabinete de asesoramiento en materia de economía social, o el gabinete técnico de formación y sobre el plan de formación de cuadros y delegados sindicales, según el tipo de ayuda que solicite.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas con el número de identificación fiscal.

d) Ficha de solicitud de transferencia bancaria.

e) Certificación de la entidad bancaria acreditativa de que la central solicitante es la titular de la cuenta corriente que indica.

f) Declaración expresa de sumisión a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y a las de control financiero que le corresponda a la Consellería de Economía y Hacienda y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

g) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 16º

Cuando se trate de ayudas para la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social, además de la documentación señalada en el artículo anterior, se deberá adjuntar copia compulsada de los contratos de trabajo del personal adscrito al gabinete y documento que acredite figurar de alta en la Seguridad Social como trabajadores de la central solicitante.

Artículo 17º.-Tramitación.

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Relaciones Laborales, para que el servicio correspondiente compruebe si la solicitud o la documentación presentada reúne los requisitos exigidos en los artículos anteriores, y en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le dará por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la antedicha ley.

2. Una vez realizado el trámite anterior los expedientes se remitirán a la comisión de valoración para que emita informe-propuesta previo a la elevación ante el órgano competente para resolver.

3. Para los efectos de lo dispuesto en el número anterior la comisión de valoración estará formada por el director general de Relaciones Laborales, que la presidirá, por el subdirector general de Trabajo, por el jefe del Servicio de Relaciones Laborales y por un jefe de sección de la Dirección General de Relaciones Laborales actuando como secretario, que será designado por el director general de Relaciones Laborales, sin voz ni voto.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiera asistir será sustituido por el funcionario que al efecto designe el director general de Relaciones Laborales y, siempre que sea posible, el nombramiento deberá recaer en otro funcionario de la dirección general.

Artículo 18º.-Resolución.

La resolución de las ayudas, tras el informe de la comisión de valoración y la fiscalización de la Intervención Delegada de la consellería, le corresponderá al conselleiro de Justicia, Interior e Relaciones Laborales, y se les notificará a los interesados. Las resoluciones denegatorias deberán ser siempre motivadas.

El plazo para resolver será de tres meses y en ningún caso empezará a computarse antes de que haya transcurrido el previsto en el artículo 14.2º para la presentación de solicitudes.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que se dicte resolución expresa, se entenderá que esta es desestimatoria de la concesión de la ayuda o subvención.

Artículo 19º.-Forma de pago y justificación.

1. Una vez notificada la resolución de concesión de subvención y previamente a su cobro el beneficiario tendrá que hacer constar por escrito la aceptación expresa de la subvención concedida.

2. Las ayudas se podrán hacer efectivas en una o varias fases. La Administración podrá efectuar un pago único o varios pagos parciales al beneficiario según se justifique la realización de las actividades subvencionadas y los gastos de ellas derivadas.

En el caso de que la subvención concedida sea superior a un millón de pesetas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.uno, párrafo segundo, de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el 2000, igualmente se podrá acordar pagos parciales a cuenta de la liquidación definitiva, a medida que el beneficiario justifique los gastos, hasta un porcentaje máximo del 80% de la subvención concedida.

La justificación de las actividades subvencionadas y de los gastos de ellas derivados se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificaciones, en las que figuren el desglose detallado de los gastos contraídos por las actividades objeto de subvención, expedida por el responsable de la contabilidad de la central sindical, con poder suficiente al efecto lo que deberá acreditarse documentalmente.

b) Facturas, debidamente conformadas por el representante del sindicato, en las que figure el destino concreto del gasto que deberá ajustarse a la finalidad de la subvención.

En todo caso dichas justificaciones tendrán que presentarse antes del 15 de octubre de 2000.

3. En el momento de la justificación de ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, se deberá presentar unha declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de la administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 20º.-Comprobación de la aplicación de las subvenciones.

La dirección general de Relaciones Laborales podrá comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados. Para estos efectos las centrales sindicales beneficiarias deberán presentar antes del 10 de febrero de 2001, ante el citado organismo, una memoria anual de las actividades realizadas dentro de cada uno de los programas objeto de la subvención. Además, cuando se trate de ayudas destinadas a la creación o mantenimiento de gabinetes de asesoramiento en materia de economía social, se adjuntarán los boletines oficiales de cotización a la Seguridad Social donde figuren los trabajadores adscritos al gabinete durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 o desde la fecha de su creación, si esta fuera posterior, hasta el 31 de diciembre de 2000.

Disposiciones adicionales

Primera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo establecido en el artículo 78.7º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobada por el decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, modificada por la Lei 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Segunda.-En el caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en la presente orden, la Consellería de Xuztiza, Interior e Relacións Laborais procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de haberlos,

según lo dispuesto en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2000.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales