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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2000 Pág. 4.411

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ANUNCIO de 6 de marzo de 2000, de la Dirección General de Industrias y Alimentación, de notificación a Daniel Sineiro Fontenla, como representante de la empresa Explotaciones Forestales del Salnés, S.L., de la resolución de revocación de la ayuda concedida para el proyecto titulado Modernización y ampliación de instalaciones y maquinaria, por incumplimiento de las condiciones de la resolución de concesión.

Intentada notificación en el último domicilio conocido y no pudiendo practicarse al ser devuelta por el servicio de correos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica, mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Ribadumia y en el Diario Oficial de Galicia, la resolución dictada con fecha 22 de diciembre de 1999 por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria:

«En relación a la subvención concedida a la empresa Explotaciones Forestales del Salnés, S.L., expediente P-21-867-1995, vista la propuesta de revocación de la Dirección General de Industrias y Alimentación, esta consellería acuerda dictar resolución basada en los siguientes

Hechos:

1. Con fecha 12 de mayo de 1997, esta consellería aprobó a favor de Explotaciones Forestales del Salnés, S.L., un expediente de ayuda para Modernización y ampliación de instalaciones y maquinaria (expediente P-21-867-1995), con una subvención de 7.792.652 ptas., correspondientes al 47% de la inversión considerada subvencionable (16.580.110 ptas.,), estableciéndose como fecha límite para la finalización de las inversiones el 30 de octubre de 1997 (plazo

que fue ampliado posteriormente mediante prórroga hasta el 30 de mayo de 1998).

2. Transcurrido ampliamente el plazo otorgado sin que el interesado presentase la documentación pertinente, el Servicio de Producción e Industrias Forestales de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, con fecha 19 de noviembre de 1999 remite informe a la Dirección General de Industrias y Alimentación en el que propone la revocación de la ayuda concedida.

3. A la vista de lo anterior, y con base en el incumplimiento de lo previsto en las condiciones de la resolución de concesión, con fecha 1 de diciembre de 1999, la Dirección General de Industrias y Alimentación acordó la incoación del correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda, notificándolo al interesado de conformidad con la legislación vigente y otorgándole un plazo de diez días para que formulase las alegaciones que estimase pertinentes, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En este expediente de incoación se establecía también que, de no presentar alegaciones en el plazo establecido, su contenido sería considerado propuesta de revocación.

4. Transcurrido el plazo contemplado en el apartado anterior sin que el interesado presentase alegación alguna, con fecha 21 de diciembre de 1999 la Dirección General de Industrias y Alimentación propone la revocación de la ayuda aprobada por incumplimiento de lo previsto en las condiciones de la resolución de concesión.

Fundamentos jurídicos:

1. La subvención se concedió al amparo de lo establecido en la normativa siguiente:

-Reglamento (CEE) 867/1990, del consejo, de 29 de marzo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos silvícolas.

-Real decreto 633/1995, del 21 de abril, por el que se regula el sistema de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas contemplados en los Reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990.

-Orden el 8 de septiembre de 1995 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, y Orden de 18 de abril de 1996 de la misma consellería, por la que se particulariza para el ejercicio presupuestario de 1996 el procedimiento de gestión de estas ayudas.

2. El beneficiario de la ayuda incumplió lo establecido en las siguientes cláusulas de la resolución de concesión:

I.4. «Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de localización, actividad, objetivos, plazo de ejecución o variación notoria del presupuesto así como cualquier condición específica indicada en la resolución, requerirá la autorización de la consellería una vez presentada la correspondiente solicitud justificada. (...)».

I.5. «Para proceder al pago de la subvención, el beneficiario aportará la documentación exigida en el anexo B de la Orden de 8 de septiembre de 1995 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes (DOG nº 186, del 27 de septiembre)».

I.10. «En el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de concesión debe estar ejecutado como mínimo un 20% de la inversión, siendo el plazo para la finalización de las inversiones el 30 de octubre de 1997 (ampliado posteriormente mediante prórroga hasta el 30 de mayo de 1998). Si existiera imposibilidad material para ello, se solicitará prórroga dos meses antes de la fecha límite, razonando las causas de la demora y conformando el importe de la inversión prevista».

3. La citada orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes establece en su artículo 9.1º apartados b) y c):

«Las ayudas se podrán revocar en los siguientes casos:

(.....)

b) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

c) Por no presentar en los plazos señalados la documentación requerida».

Examinando cuanto antecede y de acuerdo con la resolución de concesión de fecha 12 de mayo de 1997, esta consellería, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, los decretos 25/1998, de 22 de enero, y 69/1999, de 18 de marzo, por los que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y el Real decreto 633/1995, y vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, del 13 de enero) y demás normativa de aplicación general,

RESUELVE:

Revocar la ayuda concedida a la empresa Explotaciones Forestales del Salnés, S.L., (expediente P-21-867-1995) para modernización y ampliación de instalaciones y maquinaria, por importe de 7.792.652 ptas., correspondientes al 47% de la inversión considerada subvencionable, que fue de 16.580.110 ptas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, del 13 de enero, y con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta última.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2000.

Secundino Grobas Mosquera

Director general de Industrias y Alimentación