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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2000 Pág. 4.410

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2000, de la Dirección General de Industria, por la que se autorizan las instalaciones electromecánicas y se aprueba el proyecto de ejecución de la Central Hidroeléctrica de Bubal I, en el río Bubal, término municipal de Carballedo, provincia de Lugo.

Visto el escrito presentado por Unión Eléctrica Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de Arteixo, 171; 15007 A Coruña, solicitando autorización administrativa y aprobación del proyecto de las nuevas instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico de la central de Bubal I, situado en el río Bubal, ayuntamiento de Carballedo, provincia de Lugo, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 16 de febrero de 1993, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes otorgó a Unión Eléctrica Fenosa, S.A. la concesión de un caudal máximo de 2.180 y 2.520 l/s de agua del río Bubal, en los términos municipales de Carballedo (Lugo) y A Peroxa (Ourense), con destino a producción de energía eléctrica, mediante la construcción de dos saltos denominados Bubal I y Bubal II.

Segundo.-Con fecha de 9 de mayo de 1996, Unión Eléctrica Fenosa, S.A., presenta en la Confederación Hidrográfica del Norte, nuevos proyectos constructivos con modificación de las características de la concesión, siendo la variación del índice concesional inferior al 10% en su conjunto, solicitando se den por anulados los proyectos anteriores y se sustituyan por los actuales.

Tercero.- Con fechas de 5 y 12 de febrero de 1997, la Confederación Hidrográfica del Norte somete el proyecto a información pública en los boletines oficiales de las provincias de Lugo y Ourense respectivamente, estando expuesto en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Carballedo (Lugo) y A Peroxa (Ourense).

Cuarto.-El 29 de julio de 1997, la Comisión Gallega de Medio Ambiente acordó aprobar la Declaración de Efectos Ambientales correspondiente al proyecto de aprovechamiento hidroeléctrico de Bubal I y denegar el de Bubal II.

Quinto.-El 10 de enero de 2000, la Confederación Hidrográfica del Norte dicta la resolución por la que modifica la antigua concesión otorgada el 16 de febrero

de 1993 a Unión Eléctrica Fenosa, S.A. y otorga la concesión solicitada para Bubal I, autorizándose las obras según el proyecto constructivo, revisión noviembre de 1995 y no se autorizan las obras para Bubal II.

Sexto.-Con fecha de 22 de febrero de 2000, Unión Eléctrica Fenosa, S.A., solicita en esta dirección general la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Bubal I.

Séptimo.- Las instalaciones electromecánicas de la central hidroeléctrica de Bubal I, según el proyecto de ejecución de la misma, firmado por el ingeniero industrial Gabriel López-Companioni Vázquez, tienen las siguientes caracaterísticas:

Caudal máximo derivado: 2.180 l/s.

Salto aprovechado: 239,5 m (entre cotas 419,35 y 180 m.s.n.m.).

Turbina: 1 tipo Pelton, horizontal, de 4.500 kW.

Generador: síncrono 4.750 kVA, 6.300 V (potencia en bornes 4.037 kW).

Trafo de potencia: 5.000 kVA, 6/20 kV.

Instalaciones de mando, control, protección y medida.

Previsión de energía cedida a la red: 11.500 Mwh/año.

Octavo.- La Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Lugo emitió informe favorable, proponiendo la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, el Real decreto 916/1985, de 25 de mayo, modificado por Real decreto 249/1998, de 18 de marzo.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar la instalación de los equipos electromecánicos reflejados en el proyecto denominado Instalaciones electromecánicas Central Hidroeléctrica de Bubal I. Revisión noviembre de 1995, ayuntamiento de Carballedo, provincia de Lugo.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones electromecánicas de la citada central hidroeléctrica.

Queda obligada la empresa titular de la instalación, a notificar el comienzo y remate de las obras para su inspección y puesta en marcha, pudiendo la Admi

nistración autonómica dejar sin efecto la presente resolución, después del oportuno expediente, en el momento que observe incumplimiento de los reglamentos, condicionantes técnicos y de seguridad y medidas correctoras establecidas por los organismos y entidades que constan en el expediente de este aprovechamiento hidroeléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2000.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria