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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 30 de marzo de 2000 Pág. 4.413

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ANUNCIO de 6 de marzo de 2000, de la Dirección General de Industrias y Alimentación, de notificación a Ramón Sánchez-Dopico Rey, como representante de la empresa Natural Cook, S.L., de la resolución de revocación de la ayuda concedida para el proyecto titulado Instalación de industria elaboradora de callos precocinados y congelados, por incumplimiento de las condiciones de la resolución de concesión.

No pudiendo practicarse la notificación por desconocerse su domicilio actual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica, mediante anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Bergondo y en el Diario Oficial de Galicia, la resolución dictada con fecha 22 de diciembre de 1999 por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria:

En relación a la subvención concedida a la empresa Natural Cook, S.L., expediente C-95-866-1996, vista la propuesta de revocación de la Dirección General de Industrias y Alimentación, esta consellería acuerda dictar resolución basada en los siguientes

Hechos:

1. Con fecha 14 de marzo de 1997, esta consellería aprobó a favor de Natural Cook, S.L. un expediente de ayuda para la instalación de industria elaboradora de callos precocinados y congelados (expediente C-95-866-1996), con una subvención de 6.967.777 ptas., correspondientes al 47% de la inversión considerada subvencionable (14.825.057 ptas.),

estableciéndose como fecha límite para la presentación de la justificación de las inversiones el 31 de octubre de 1997.

2. El 5 de mayo de 1998 se recibió en la Dirección General de Industrias y Alimentación informe del Servicio Provincial de Industrias Agroalimentarias de A Coruña en el que se recoge:

«En relación al expediente de solicitud de ayuda económica (C-95-866-1996), tramitado por la empresa Natural Cook, S.L., al amparo de la Orden de 8 de septiembre de 1995 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de la Xunta de Galicia, que tiene concedida una subvención de 6.967.777 ptas. por resolución de concesión de subvención de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de fecha de 14 de marzo de 1997, este servicio informa de las siguientes cuestiones:

Que con fecha 6-4-1998 se le remitió a la dirección social que consta en la solicitud carta certificada con acuse de recibo, para que comunicase el estado de las obras. Esta carta nos fue devuelta por ser desconocida la empresa en la dirección (se adjunta escrito).

Que en visita efectuada el 23-4-1998 por el técnico Pedro Vilariño Couselo, al local de emplazamiento de la inversión, polígono industrial de Bergondo, c/ Rois parcela B-20, se verifica que en el local se está procediendo al envasado y etiquetado de mejillones por la empresa Tranfresco. El encargado de Tranfresco manifiesta al mencionado funcionario que Natural Cook retiró del local la maquinaria para elaboración de callos en abril de 1997.

Que no se recibió en este servicio escrito alguno de prórroga, incumpliendo la empresa lo dispuesto en la resolución de la concesión de subvención de 14 de marzo de 1997, apartado II-2 de las condiciones particulares, en el que se establecen los plazos de solicitud de prórrogas.

Por todo esto, este servicio propone que se tramite la anulación de la resolución de concesión de la subvención de 6.967.777 ptas. que la empresa Natural Cook, S.L. tiene concedida para la realización de las inversiones contempladas en el expediente C-95-866-1996.

3. A la vista de lo anterior, y con base en el incumplimiento de las condiciones de la resolución de concesión, con fecha 28 de julio de 1999, la citada dirección general acordó la incoación del correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda, notificándoselo al interesado de conformidad con la legislación vigente y otorgándole un plazo de diez días para que formulase las alegaciones que estimase pertinentes, de acuerdo con el artículo 84 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En este expediente de incoación se establecía también que, de no presentarse alegaciones en el plazo establecido, su contenido sería considerado propuesta de revocación.

4. Dicha notificación fue devuelta por el servicio de correos por no ser conocido el destinatario en el domicilio que consta en el expediente de solicitud de ayudas, por lo que, en aplicación de lo previsto en el artículo 59.4º de la susodicha Ley 30/1992, fueron enviados anuncios de publicidad del procedimiento al Ayuntamiento de Bergondo y al Diario Oficial de Galicia, dándose un nuevo plazo de diez días para la formulación de alegaciones.

Dicho anuncio estuvo en el tablón de edictos del mencionado Ayuntamiento de Bergondo del día 9 al 25 de noviembre de 1999 y fue publicado en el DOG del día 11 de noviembre de 1999.

5. Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior sin que el interesado presentase alegación alguna, con fecha 13 de diciembre de 1999 la Dirección General de Industrias y Alimentación propone la revocación de la ayuda aprobada por incumplimiento de lo previsto en las condiciones de la resolución de concesión de la ayuda.

Fundamentos jurídicos:

1. La subvención se concedió al amparo de lo establecido en las normas siguientes:

-Reglamento (CEE) 866/1990, del Consejo, de 29 de marzo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas.

-Real decreto 633/1995, de 21 de abril, por el que se regula el sistema de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas y silvícolas contemplados en los reglamentos (CEE) 866/1990 y 867/1990.

-Orden de 8 de septiembre de 1995 de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, sobre el procedimiento de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, y órdenes de 18 de abril de 1996 y de 14 de enero de 1997 de la misma consellería, por las que se particulariza para los ejercicios presupuestarios de 1996 y 1997, respectivamente, el procedimiento de gestión de estas ayudas.

2. El beneficiario incumplió lo establecido en las siguientes cláusulas de la resolución de concesión:

«I.4. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que suponga un cambio de localización, actividad, objetivos, plazo de ejecución o variación notoria del presupuesto así como cualquier condición específica indicada en la resolución, exigirá la autorización de la consellería una vez presentada la correspondiente solicitud justificada. (...).

II.2. La fecha límite para la presentación de la justificación de las inversiones será el 31 de octubre de 1997. Si existiera imposibilidad material para

hacerlo, se solicitará prórroga dos meses antes de la fecha límite, razonando las causas de la demora y confirmando el importe de la inversión prevista».

3. La citada Orden de 8 de septiembre de 1995, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes establece en su artículo 9.1º apartados b) y c):

«Las ayudas se podrán revocar en los siguientes casos:

(.........)

b) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

c) Por no presentar en los plazos señalados la documentación requerida».

Examinado cuanto antecede y de acuerdo con la resolución de concesión de fecha 14 de marzo de 1997, esta consellería, en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, los decretos 25/1998, de 22 de enero, y 69/1999, de 18 de marzo, por los que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, y el referido Real decreto 633/1995, y vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) y demás normativa de aplicación general,

RESUELVE:

Revocar la ayuda concedida a la empresa Natural Cook, S.L. (expediente C-95-866-1996), para la instalación de industria elaboradora de callos precocinados y congelados, por importe de 6.967.777 ptas., correspondientes al 47 % de la inversión considerada subvencionable, que fue de 14.825.057 ptas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta última.

Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2000.

Secundino Grobas Mosquera

Director general de Industrias y Alimentación