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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2000 Pág. 4.214

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 16 marzo de 2000 por la que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la adaptación, reparación y conservación de centros de salud.

El Servicio Gallego de Salud, consciente de la importancia que en el ámbito de la sanidad tienen los centros de salud, dirigidos a mejorar la atención de los ciudadanos, y con el objeto de colaborar y promocionar la mejora y conservación de los mismos, que deben conservar y mantener las corporaciones locales gallegas, dado que forman parte de su patrimonio, viene estableciendo anualmente subvenciones de capital con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

En este sentido, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 incluye la oportuna consignación para la finalidad señalada.

La concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán someterse al cumplimiento de los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad a tenor de lo señalado en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, presupuestarias, de función pública y actuación administrativa, lo que exige la realización de la correspondiente orden reguladora, así como su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades que me atribuyen los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

El Servicio Gallego de Salud podrá conceder subvenciones, hasta el límite señalado en la correspondiente partida presupuestaria, a las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para actuaciones de reparación y conservación de centros de salud que tengan carácter de inversión, quedando excluidos, en consecuencia, los gastos corrientes.

Artículo 2º

El objetivo de la subvención es incentivar la iniciativa local en la ejecución de proyectos que complementen los programas de construcción, adaptación, reparación y abastecimiento de centros de salud.

Artículo 3º

1. Podrán ser beneficiarias de una subvención las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de

Galicia que tengan a su cargo el mantenimiento y conservación de centros de salud.

2. Las solicitudes de subvención serán formuladas por el presidente de la entidad local respectiva, según el modelo que se acompaña como anexo a la presente orden, y a ella se adjuntarán los siguientes documentos:

-Memoria descriptiva de las inversiones que haya que realizar.

-Presupuesto o valoración económica de las actuaciones para las que se solicita la subvención, con indicación de la cantidad que se pide como ayuda.

-Certificación del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, que apruebe la solicitud de subvención.

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para este proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Las peticiones de subvención se presentarán en el registro general del Servicio Gallego de Salud (edificio administrativo San Caetano, bloque 2, 2ª planta en Santiago de Compostela), en sus direcciones provinciales, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre).

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4º

1. Los acuerdos de concesión de subvenciones se delegan en el director general de la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud. Estos acuerdos serán adoptados en el plazo de tres meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Dichos acuerdos ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponer con los mismos recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o, potestativamente, recurso de reposición ante el presidente del Servicio Gallego de Salud.

2. Para las resoluciones pertinentes se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

-Necesidad y rentabilidad del proyecto, en función de los índices asistenciales del centro.

-Cuantía total del proyecto y, en su caso, porcentaje de participación en su coste de la entidad solicitante.

-Situación sanitaria y necesidades existentes en la zona de influencia del centro destinatario de la subvención.

Artículo 5º

Los ayuntamientos a los que se les otorgue una subvención al amparo de lo dispuesto en la presente

orden estarán obligados a efectuar la inversión que sirvió de base para la concesión, y su justificación, antes del 30 de octubre de 2000, mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento (con visto bueno del alcalde-presidente ) en la que se hará constar la realización y conclusión de la acción, la cuantía del gasto realizado, así como su aprobación por el órgano municipal competente.

Dicha certificación será requisito necesario para proceder al pago de la subvención.

Deberán presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para este proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Estos plazos podrán ser ampliados por causas debidamente justificadas por resolución del director general de la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud.

Artículo 6º

La División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud podrá realizar las inspecciones y comprobaciones que considere necesarias con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las normas y requisitos de los acuerdos con base en los cuales se concedieron las subvenciones.

Artículo 7º

1. Las entidades receptoras de las subvenciones quedarán obligadas:

a) A no alterar el destino de la subvención.

b) A admitir las inspecciones y el control que establezca la División de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud, así como facilitar toda la información que le sea requirida por la Intervención General de la Comunidad Autonóma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

c) A efectuar la justificación del gasto en la forma preceptuada, facultándose a la citada división para determinar el correcto cumplimento de esta exigencia.

2. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas será causa determinante de la revocación de la subvención, así como del reintegro, en su caso, de la subvención percibida y del interés de demora correspondiente.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvención o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Para esta orden será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, po el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero

y presupostario de Galicia, en la redacción dada por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupostarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 8º

Las obligaciones económicas que se deriven de la aplicación de la presente orden, se satisfará con cargo a la aplicación 5001.2121.760.0, de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2000 hasta el total de su importe, así como de otros créditos que en el futuro se consignen para tal finalidad.

La presente subvención será incompatible con cualquier otra establecida por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2000.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Don/Doña ... con DNI número ..., como ... de la entidad local ..., CIF ...; acogiéndose a la orden del Servicio Gallego de Salud de ... de ... de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones a las entidades locales de esta Comunidad Autónoma para la adaptación, reparación y conservación de centros de salud, y aceptando lo en ella estipulado,

Solicita

Una subvención de ... pesetas, con destino a ....

Adjunta la documentación exigida por dicha orden.

En ..., ... de ... de 2000.

(Firma o sello)

Presidente del Servicio Gallego de Salud.