Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Martes, 28 de marzo de 2000 Pág. 4.197

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de marzo de 2000 por la que se aprueban las bases que regirán el concurso público de ayudas al estudio y acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios, y se anuncia su convocatoria, correspondiente al curso académico 1999-2000.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31 establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero), transfirió a la Comunidad Autónma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril). La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, lleva adelante una política de asistencia económica a los estudiantes que queda concretada en diversas acciones, al objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Por esta orden se procede a convocar las acciones referentes a las asociaciones de estudiantes, a la movilidad estudiantil, a favorecer nuevas oportunidades de formación y a la incentivación del rendimiento escolar.

Es conveniente subrayar que estas acciones, excepto las destinadas a los hijos de emigrantes que quieran venir o estén cursando estudios universitarios en Galicia, no son incompatibles con las becas y ayudas al estudio de carácter general, convocadas por el MEC. Como acciones complementarias que son, cubren un ámbito de actuación común con las convocatorias de carácter nacional y un ámbito propio que, en algunos casos y por sus propias bases, permiten aumentar la cantidad de ayuda que recibe el solicitante por parte del MEC.

Estas acciones son incompatibles, excepto con las becas y ayudas al estudio de carácter general convocadas por el MEC, con cualquier otra destinada a ese mismo fin por alguna de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan ayudas al estudio para acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios matriculados en una de las tres universidades gallegas durante el curso 1999/2000, así como para los estu

diantes con residencia en Galicia pero que cursen estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia y en el territorio español, en los supuestos contemplados en la presente convocatoria, y becas de residencia destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes que quieran cursar estudios en una de las tres universidades gallegas en el curso 2000-2001. También se aprueban las bases por las que se regirán las ayudas que están incluidas como anexos en la presente orden, y que son:

1. Ayudas a asociaciones de estudiantes de las universidades gallegas, (anexo I).

2. Ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas de campo reconocidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones universitarias autorizadas por la Xunta de Galicia en las universidades gallegas, (anexo II).

3. Ayudas a estudiantes de las universidades gallegas para la realización de viajes culturales de carácter pedagógico, (anexo III).

4. Ayudas a estudiantes con residencia en Galicia, pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia, (anexo IV).

5. Financiación de viajes para estancias en algún estado miembro de la Unión Europea con motivo de conocer la lengua de ese país, (anexo V).

6. Ayudas complementarias del programa de acción de la Unión Europea de movilidad de estudiantes, Sócrates-Erasmus, (anexo VI).

7. Premios fin de carrera de la Comunidad Autónoma de Galicia para alumnos universitarios que finalicen los estudios en el año 2000, (anexo VII).

8. Becas de residencia para la realización de estudios universitarios de 1º, 2º o 3 ciclo, en el curso 2000-2001, en centros de la Comunidad Autónoma destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes (Anexo VIII).

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, en las aplicaciones presupuestarias y en las cuantías que se especifican:

AplicaciónCuantía

07.05.322C.482.0 8.160.000 (para las acciones del anexo I)

07.05.322C.441.0 5.610.000 (para las acciones del anexo II)

07.05.322C.483.0131.541.400 (para las acciones de los anexos III ó VIII)

Para las acciones convocadas en los anexos III al VIII, y con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.483.0 se destinarán hasta un máximo de 3.000.000 de ptas. para el anexo III, 2.500.000 de ptas. para el anexo IV, 16.000.000 de ptas. para el anexo V, 68.000.000 de ptas. para el anexo VI, 21.450.000 ptas. para el anexo VII y 20.591.400 ptas. para el anexo VIII.

La cantidad destinada a cada una de estas ayudas podrá, si no se cubren las expectativas de distribución en función de las solicitudes, ser redistribuida a cualquiera de las otras acciones señaladas.

Artículo 3º.-Período.

Las actividades que se subvencionan en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico

1999-2000, a excepción de las del anexo VIII, que serán para el curso 2000-2001.

No se financiarán acciones realizadas fuera del plazo establecido en el párrafo anterior ni tampoco acciones que ya fueron financiadas en la convocatoria anterior.

Artículo 4º.-Solicitudes.

Las solicitudes, en los modelos que se adjuntan como anexos, se presentarán en el registro General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dirigidas a la Dirección General de Universidades, Subdirección General de Universidades (edificio administrativo, San Cayetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela); o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, (BOE del 14 de enero), para presentación de instancias. Si en el uso de este derecho la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

A los efectos de información los interesados también podrán consultar la página web de la Xunta de Galicia.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG, para las acciones especificadas en los anexos I al VI; y hasta el 31 de octubre de 2000 para los anexos VII y VIII, junto con la documentación exigida para cada una de las acciones detalladas en el correspondiente anexo.

Artículo 5º.-Tramitación.

Una vez comprobado que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden de convocatoria, se expondrán las listas provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, y de los vicerrectorados de estudiantes de las tres universidades gallegas, señalando en su caso, las causas de exclusión.

Asimismo, estas listas también podrán ser consultadas en la página Web de la Xunta de Galicia. Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Las listas provisionales correspondientes a los anexos I, II, III, IV, V y VI estarán expuestas desde el día 29 de mayo hasta el día 8 de junio de 2000 (ambos inclusive), y las correspondientes a los anexos VII y VIII estarán expuestas desde el día 13 hasta el día 23 de noviembre de 2000. Los interesados podrán, durante ese mismo plazo, formular las reclamaciones para enmendar errores y faltas de documentos ante la Dirección General de Universidades, aportando si es el caso, la documentación necesaria.

Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se procederá al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 6º.-Selección.

Para efectos de selección la valoración de la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con el siguiente baremo:

Matrícula de honor: 4 puntos.

Sobresaliente: 3 puntos.

Notable: 2 puntos.

Aprobado: 1 punto.

Según el plan de estudios que se haya cursado, esta nota media se calculará del modo siguiente:

a) Estudios organizados por materias:

Media=suma de notas de cada materia/nº total de convocatorias empleadas.

b) Planes de estudio estructurados por créditos:

Media=(N1.P1+N2.P2+...)/(C1.N1+C2.N2+... ).

Donde: N1=número de créditos de cada materia.

P1=puntuación de cada materia.

C1=número de convocatorias empleadas en cada materia.

En el caso de los premios de fin de carrera, la comisión de evaluación podrá tener también en cuenta, para matizar la propuesta, el currículum vitae de los solicitantes y los méritos acreditados. En aquellos casos en que la comisión de evaluación lo considere oportuno, podrá proponer la concesión de accésit (sin dotación económica), o dejar el premio desierto.

Artículo 7º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales:

Vicerrector de Estudiantes de la Universidad de A Coruña.

Vicerrectora de Estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela.

Vicerrector de Docencia y Alumnado de la Universidad de Vigo.

Un funcionario del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios.

Secretario: un funcionario de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 8º.-Resolución.

Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9º.-Pago.

Para el abono de las ayudas convocadas en la presente orden y de acuerdo con lo estipulado en el artículo 37 de la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autó

noma de Galicia para el año 2000, se podrá acordar en el momento de la concesión un anticipo de pago de hasta un 80%; el 20% restante se librará en el momento de la completa justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad y de las demás condiciones para las que fue concedida.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de la revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tercera.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 4 de enero, (BOE del 14 de enero), el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el Decreto 267/1994, de 29 de julio (DOG del 26 de agosto), por el que se aprueba la relación de procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, de los que sea competente para resolver la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los que a falta de resolución expresa de la Administración produce efectos desestimatorios o estimatorios.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Universidades para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Director General de Universidades

ANEXO I

Ayudas a asociaciones de estudiantes de las universidades gallegas

1. Objeto y solicitudes:

Las asociaciones de estudiantes de las universidades gallegas, legalmente constituidas, podrán solicitar ayuda económica para alguna de las siguientes acciones:

a) Fomento de las actividades de carácter científico e informativo, así como las de formación y mejora de las condiciones de estudio.

b) Organización y asistencia a congresos científicos, certámenes y reuniones de estudiantes.

c) Fomento de los servicios de ayuda e información a los estudiantes en temas de ámbito académico.

d) Fomento de las actividades universitarias que faciliten información y favorezcan la relación de los estudiantes con el mundo del trabajo y con el primer empleo.

2. Documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo ED403A, que figura como anexo IX de esta orden, firmada por el presidente o representante legal de la asociación.

b) Copia del CIF de la asociación.

c) Copia del DNI y justificante de la matrícula de por lo menos 3 miembros responsables de la propuesta por la que es solicitada la ayuda, entre los que debe figurar, en todo caso, el presidente.

d) Copia de los estatutos de la asociación.

e) Cuotas y número de estudiantes asociados.

f) Programa de actividades del presente curso acompañado de un informe, en el que debe incluirse, justificación, intereses, objetivos y alcance de la actividad, fecha de realización y presupuesto detallado de ingresos y gastos que comporta. En el caso de solicitar la ayuda por vez primera o en el caso de que no se le tuviera concedida en la convocatoria anterior, deberán acompañar la solicitud con una memoria en la que quede constancia de la actividad de la asociación en el curso anterior a la convocatoria.

g) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuados o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

h) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre de la asociación y de dos de sus representantes legales, en la que conste el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican al banco, a la oficina y el dígito de control.

3. Selección:

La selección se hará teniendo en cuenta el programa de actividades y su importancia en función de los objetivos fijados en la convocatoria.

4. Cuantía:

La cuantía de la ayuda concedida a cada asociación de estudiantes no podrá exceder de 430.000 pesetas.

En el caso de aquellas asociaciones de estudiantes que en el curso académico 1998-1999 se les concediese una ayuda y no fuese justificada total o parcialmente se les aplicará una reducción, que será fija

da por la comisión evaluadora, sobre el importe concedido.

5. Pagos:

A los efectos de cobro, el presidente o representante legal de la asociación deberá entregar en la Dirección General de Universidades antes del 14 de octubre de 2000, una memoria en la que consten los siguientes apartados:

a) Descripción de las actividades realizadas.

b) Resumen económico acompañado de las facturas originales, en el que se expliquen los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El presidente o representante legal de la asociación de estudiantes será la persona responsable ante la Dirección General de Universidades, firmará la solicitud y asumirá todas las responsabilidades del destino de la ayuda.

La asociación beneficiaria hará constar la colaboración de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia en las actividades subvencionadas.

ANEXO II

Ayudas de desplazamiento para la realización de prácticas de campo reconocidas en los planes de estudios correspondientes a las titulaciones autorizadas por la Xunta de Galicia en las universidades gallegas

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas ayudas los decanos o directores de centros universitarios de las tres universidades gallegas: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, que hayan contemplado en los planes de estudios de las titulaciones autorizadas e impartidas en su centro, como mínimo un 20% de horas prácticas de campo para realizar por los alumnos. A estos efectos, los planes de estudios deberán estar vigentes.

Igualmente, podrán solicitar estas ayudas los decanos y directores de centros cuando se trate de prácticas institucionales reconocidas por el órgano colegiado correspondiente (junta de sección o junta de facultad), aunque no estén en el plan de estudios homologado.

2. Documentación:

a) Solicitud cubierta, según el modelo ED425A, que figura en el anexo X de esta orden, firmada por el responsable.

b) Certificado, en su caso, expedido por el secretario de la facultad, escuela técnica superior, escuela universitaria o de la junta de sección, del acuerdo por el que se autorizan las prácticas institucionales que no estén en los planes de estudios homologados.

c) Memoria breve, con un máximo de dos folios, en la que se indique el tipo de prácticas que se vayan a realizar, su importancia en la formación de los alumnos, el lugar donde se realizarán y una estimación de los costes para las que se solicita la ayuda, así

como la especificación del período de tiempo (inicio y fin) de realización de las prácticas.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. Selección:

La selección se hace en función del interés de las prácticas y la distancia kilométrica desde el centro universitario hasta el lugar de realización de las mismas.

4. Cuantía:

La cuantía de las ayudas será repartida en subvenciones individualizadas por centros para cada titulación que se solicite, no pudiendo superar en ningún caso cada subvención individualizada el techo de 320.000 ptas.

En el caso de aquellos centros universitarios que en el curso académico 1998-1999 se les concediese una ayuda y no fuese justificada total o parcial, se les aplicará una reducción que será fijada por la comisión evaluadora sobre el importe concedido.

5. Pagos:

A los efectos del cobro el decano, director del centro universitario o persona competente deberá entregar en la Dirección General de Universidades, antes del 14 de octubre de 2000, los documentos justificativos en los que se expliquen los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida, y la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas para un mismo proyecto como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

ANEXO III

Ayudas a estudiantes de las universidades gallegas para la realización de viajes culturales de carácter pedagógico

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas ayudas grupos de estudiantes universitarios de facultades, escuelas universitarias o escuelas técnicas superiores de cualquiera de las tres universidades de la Comunidad Autónoma: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, que estén matriculados en el último o en el penúltimo curso de sus estudios y hayan programado la realización, como grupo, de un viaje conectado realmente con sus estudios.

No se concederá más de una ayuda para cada una de las titulaciones de carácter oficial y validez nacional existentes en cada facultad, escuela universitaria o escuela técnica superior. Tampoco se concederán ayudas para asistencia a congresos, simposiums, seminarios o cursos de verano.

A los efectos de solicitar la ayuda, y teniendo en cuenta las características de los planes de estudio reformados y la libertad de progreso que otorgan, el grupo deberá estar constituido, al menos, por 10 estudiantes que estén en el último o penúltimo curso de sus estudios universitarios en el año académico 1999/2000. Asimismo, el grupo deberá designar un

coordinador que será responsable del objeto de la ayuda ante la Administración autonómica.

2. Documentación:

a) Solicitudes debidamente cumplimentada, según el modelo ED418A, que figura como anexo XI de esta orden, firmada por el coordinador del grupo.

b) Breve memoria, de dos folios como máximo, del objeto del viaje firmada por el coordinador. En esta memoria se especificará la relación real del viaje con la carrera estudiada.

c) Certificación expedida por la secretaría de la facultad, escuela técnica superior o escuela universitaria de que los alumnos que componen el grupo solicitante están matriculados, en el curso 1999-2000, en el último o en el penúltimo año de carrera.

d) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

e) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del grupo solicitante y de su coordinador, en la que conste el número de la cuenta del cliente, y los códigos que identifican el banco, la oficina y el dígito de control.

3. Selección:

El criterio de selección se fija según la memoria que presente el grupo, el número de alumnos y el destino del viaje.

4. Cuantía:

La cuantía máxima de la ayuda concedida por alumno será de 21.000 ptas., destinada a sufragar parte de los gastos de desplazamiento hasta el lugar de destino.

5. Pagos:

Para los efectos de cobro, el coordinador del grupo deberá entregar en la Dirección General de Universidades, antes del 14 de octubre de 2000, lo siguiente:

a) Un informe con un máximo de 4 páginas en el que se acreditará, el cumplimiento en el viaje, de lo establecido para la percepción de la ayuda.

b) Un resumen económico junto con las facturas originales, en el que se expliquen los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos entes o sociedades.

El coordinador será la persona responsable ante la Dirección General de Universidades, firmará la solicitud y asumirá todas las responsabilidades del destino de la ayuda.

ANEXO IV

Ayudas a estudiantes con residencia en Galicia pero que realizan estudios de carácter oficial y validez nacional en las universidades públicas de fuera de Galicia

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas becas todos los alumnos universitarios, con residencia familiar en Galicia, que

cursen estudios en universidades públicas de fuera de Galicia durante el curso 1999-2000, en una titulación o especialidad reconocida de esa titulación de carácter oficial y validez nacional que no sea impartida en alguna de las universidades de esta Comunidad Autónoma, o que vengan cursando esos estudios con continuidad en otra universidad pública de fuera de Galicia desde antes de que se comenzaran a impartir los mismos en la Comunidad Autónoma.

2. Documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo ED424A, que figura como anexo XII de esta orden, firmada por el interesado, o por los padres o tutores legales.

b) Copia del DNI y del NIF del solicitante.

c) Documento acreditativo de estar censado en Galicia.

d) Certificado municipal de convivencia.

e) Copia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio del año 1998, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso, sellada por la entidad bancaria o Delegación de Hacienda en la que fue presentada. En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud.

f) Credencial de becario del MEC en el curso 1999/2000 (si procede).

g) Certificación académica o copia compulsada de ella, con especificación de las convocatorias.

En caso de convalidación deberá presentar también la certificación de la institución de origen.

En el supuesto de los alumnos que acceden al primer curso en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias a través del COU o de las PAAU, deberán presentar el certificado de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG) conforme son considerados aptos para el ingreso en la universidad. Asimismo, para los titulados de FP II y módulos de nivel III que soliciten el ingreso en los estudios o en las titulaciones de primer ciclo a las que da acceso su titulación, deberán presentar la nota media de acceso.

h) Certificado de matrícula de la universidad de fuera de la Comunidad Autónoma con especificación de los estudios en los que está matriculado en el curso 1999-2000. En el caso de la UNED deberá especificarse el centro asociado de fuera de Galicia en el que esté integrado el solicitante y cumplir los demás requisitos.

i) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

j) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta del cliente, y los códigos que identifican al banco, a la oficina y el dígito de control.

3. Selección:

La selección de los beneficiarios se hará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico y, en caso de empate, por ingresos familiares.

4. Cuantía:

La cuantía de ellas se determinará en función del área geográfica en la que esté situada el centro universitario donde realiza sus estudios, de acuerdo con la siguiente estructuración:

Área geográfica A: abarca las comunidades autónomas de Asturias, Castilla-León y Cantabria. (Cuantía: 64.000 pesetas).

Área geográfica B: abarca las comunidades autónomas de Euskadi, Navarra, Aragón, La Rioja, Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura. (Cuantía: 74.000 pesetas).

Área geográfica C: abarca las comunidades autónomas de Andalucía, Murcia, C. Valenciana, Cataluña e Islas Baleares. (Cuantía: 96.000 pesetas).

Área geográfica D: abarca la Comunidad Canaria. (Cuantía: 134.000 ptas.).

5. Pagos:

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

ANEXO V

Financiación de viajes para estancias en algún estado miembro de la Unión Europea con el objeto de conocer la lengua de ese país

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos universitarios que reúnan los requisitos siguientes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la UE.

b) Estar matriculado, en el curso 1999-2000, en cualquiera de los centros pertenecientes a las universidades de: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, cursando estudios reglados de 1º o 2º ciclo.

c) Haber aprobado como mínimo el primer curso, con anterioridad a la fecha de la orden por la que se convocan estas acciones.

d) Estar matriculado de todas las asignaturas de un curso completo, excepto de una de ellas como máximo, en los planes de estudios estructurados por materias; y en los planes de estudios estructurados por créditos estar matriculado, al menos, en 50 créditos.

e) Realizar un curso de idiomas con una duración igual o superior a 2 semanas.

No se concederán ayudas a los alumnos que estén disfrutando del programa Sócrates-Erasmus, siempre y cuando la estancia que se pretenda hacer sea para perfeccionar la misma lengua en la que se desarrolla el citado programa o que tengan concedida una ayuda para la misma finalidad.

2. Documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo ED416A, que figura como anexo XIII de esta orden, firmada por el interesado o por los padres o tutores legales.

b) Copia del DNI y NIF del solicitante.

c) Certificación municipal de convivencia.

d) Copia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio de 1998, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o Delegación de Hacienda en la que fue presentada. En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud.

e) Certificación académica o copia compulsada de ella, con especificación de las convocatorias. Asimismo, se especificará también las asignaturas o créditos en los que se encuentra matriculado el alumno en el curso 1999/2000.

En el caso de convalidación deberá presentarse también la certificación de la institución de origen.

f) Resguardo de matrícula correspondiente al curso 1999/2000.

g) Original o copia del programa del curso de idiomas al que desee asistir, especificando el período de duración y el lugar de destino.

h) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

i) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del solicitante, en el que conste el número de la cuenta del cliente, y los códigos que identifican al banco, a la oficina y el dígito de control

3. Selección:

La selección de los beneficiarios se hará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico, que se calculará según el artículo 6º de las bases de la convocatoria.

4. Cuantía:

Las ayudas comprenderán una dotación económica para subvencionar parte de los gastos en el país de destino y podrán alcanzar una cuantía máxima de 335.000 ptas.

La cuantía exacta se determinará en función de la nota media del expediente académico, del país de destino y tiempo de permanencia, y de los ingresos familiares.

5. Pagos:

A los efectos de abono, el interesado deberá entregar en la Dirección General de Universidades, antes del 14 de octubre de 2000, los documentos justificativos siguientes:

a) Copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que se especifiquen las fechas de realización.

b) Billetes originales o factura en la que se especifique el importe de los gastos del viaje.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

ANEXO VI

Ayudas complementarias del programa de acción de la Unión Europea de movilidad de estudiantes (Sócrates-Erasmus)

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos universitarios que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar matriculado en el curso 1999-2000, en cualquiera de las universidades de esta Comunidad Autónoma: A Coruña, Santiago de Compostela y Vigo, cursando estudios reglados de 1 o 2º ciclo.

c) Tener concedida una beca del programa Sócrates-Erasmus

d) No haber disfrutado esta beca en convocatorias anteriores.

2. Documentación:

a) Solicitud cubierta, según modelo ED417A, que figura en el anexo XIV de esta orden, firmada por el interesado, por los padres o tutores legales.

b) Copia del DNI y NIF del solicitante

c) Certificación municipal de convivencia.

d) Copia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio del año 1998, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenece el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o Delegación de Hacienda en la que fue presentada. En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud.

e) Certificación académica o copia compulsada de ella, con especificación de las convocatorias. Asimismo, se especificará también las materias o los créditos en los que se encuentra matriculado el alumno en el curso 1999/2000.

En el caso de convalidación deberá presentarse también la certificación de la institución de origen.

f) Resguardo de matrícula correspondiente al curso 1999/2000.

g) Original o copia compulsada de la credencial de becario del programa Sócrates-Erasmus para el curso 1999/2000.

h) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

i) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta cliente, y los códigos que identifican al banco, a la oficina y el dígito de control.

3. Selección:

La selección de los beneficiarios se hará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico, que se calculará según el artículo 6º de las bases de la convocatoria.

4. Cuantía:

La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas será de 385.000 pesetas como cantidad única a percibir, para el curso académico 1999-2000.

La cuantía exacta se determinará en función de la nota media del expediente académico, del país de destino y tiempo de permanencia, y de los ingresos familiares.

5. Pago:

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el interesado, una vez presentada la declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

ANEXO VII

Premios de fin de carrera dela Comunidad Autónoma de Galicia para alumnos universitarios que finalicen los estudios en el año 2000

1. Objeto y solicitudes.

El objeto de esta acción es hacer un reconocimiento expreso de la excelencia académica de aquellos estudiantes matriculados en el curso 1999-2000 en cualquiera de los centros pertenecientes a alguna de las tres universidades gallegas.

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de uno de los estados miembros de la UE.

b) Tener una puntuación media en su expediente académico superior a 2,7 puntos, para alumnos de facultades y escuelas universitarias, y a 2 puntos, para alumnos de escuelas universitarias técnicas y escuelas técnicas superiores.

c) Haber finalizado la carrera en el año 2000.

2. Documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según el modelo ED415A, que figura como anexo XV de esta orden, firmada por el interesado.

b) Copia del DNI o NIF del solicitante.

c) Certificación académica personal con especificación de las convocatorias o copia compulsada de ella. En caso de convalidaciones deberá presentar también, la certificación de la institución de origen. Los que acceden al segundo ciclo de una licenciatura a través del correspondiente curso de adaptación, por estar en posesión de un título de diplomado o por haber realizado el primer ciclo de alguna titulación que permita el acceso, a efectos de determinar la media del expediente académico, deberán adjuntar además de la certificación académica correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º cursos, la referente a la diplomatura o a los estudios de 1º ciclo realizados.

d) Breve currículum vitae, en el que se indiquen, en su caso, los premios, becas, etc., que le fueran concedidos y otros méritos que quieran alegar, junto con la documentación correspondiente.

e) Documento facilitado por la entidad bancaria, a nombre del interesado, en el que conste el número de la cuenta del cliente, los códigos que identifican al banco, a la oficina y el dígito de control.

3. Selección:

La selección se hará ordenando todas las solicitudes que cumplan los requisitos en función del expediente académico y del currículum presentado.

4. Cuantía:

Se concederá un premio al mejor expediente académico por cada carrera cursada en escuelas universitarias, facultades o secciones, en su caso, o escuelas técnicas superiores de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los que resultasen premiados recibirán:

-Un diploma acreditativo de esta distinción.

-Una contribución en metálico de 390.000 ptas.

ANEXO VIII

Becas de residencia pra la realización de estudios universitarios de 1, 2º o 3 ciclo, en el curso 2000-2001, en centros de la Comunidad Autónoma, destinadas a los gallegos que residan fuera de Galicia y a sus descendientes

1. Objeto y solicitudes:

Podrán solicitar estas ayudas los alumnos que reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser gallego o descendiente de gallegos en línea directa (padres-hijos-nietos) y tener residencia fuera de la Comunidad Autónoma en el momento de la publicación de la convocatoria.

b) Estar en condiciones de iniciar los estudios universitarios para los que se solicita la beca al comienzo del curso 2000-2001.

c) Acreditar su admisión en un centro de una de las tres universidades gallegas para seguir los estudios reglados de primero o segundo ciclo, y, cuando se trate del tercer ciclo, estar matriculado en un programa de doctorado impartido en algún departamento de esas universidades.

2. Documentación:

a) Solicitud debidamente cumplimentada, según modelo ED428A, que figura como anexo XVI de esta orden, firmada por el interesado.

b) Copia del DNI/NIF o pasaporte del solicitante.

c) Documento acreditativo de su condición de gallego o ascendencia gallega (copia del libro de familia, partida de nacimiento..).

d) Copia completa compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas referida al ejercicio de 1999, de los miembros que constituyen la unidad familiar a la que pertenecen el/la solicitante, junto con la hoja de liquidación del ingreso sellado por la entidad bancaria o Delegación de Hacienda en la que fue presentada. En el caso de existir ingresos no sujetos a la declaración ante Hacienda, deberán

hacerse constar expresamente en el impreso de solicitud.

e) Certificación académica, o copia compulsada, de los estudios realizados por el solicitante, en la que consten su duración en años académicos, materias cursadas y calificaciones obtenidas. En el caso de estudios convalidados, deberá presentar también certificación académica de idénticas características para los estudios de origen.

En el supuesto de los alumnos que acceden al primer curso en las facultades, escuelas técnicas superiores y escuelas universitarias a través de COU y de las PAAU, deberán presentar el certificado de la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG) conforme son considerados aptos para el ingreso en la universidad. Asimismo, para los titulados de FP II y módulos de nivel III que soliciten el ingreso en los estudios o en las titulaciones de primer ciclo a las que da acceso su titulación, deberán presentar la nota media de acceso.

f) Resguardo de la matrícula correspondiente al curso 2000-2001.

g) Certificado de convalidaciones de estudios cursados en el extranjero por los equivalentes españoles, cuando proceda, o justificante de haberlo solicitado, si así lo requieren los estudios que vaya a realizar en Galicia.

h) Si la documentación estuviese escrita en lengua diferente de las que son oficiales en Galicia, se adjuntará traducción del documento en cuestión en cualquiera de las dos lenguas oficiales: gallego o castellano.

i) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas par un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

j) Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del solicitante en el que conste, el número de la cuenta del cliente y los códigos que identifican el banco, la oficina y el dígito de control.

3. Selección:

La selección de los beneficiarios se hará teniendo en cuenta la nota media del expediente académico que se calculará según el artículo 6º de las bases de convocatoria.

4. Cuantía:

La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas para estudios reglados de 1 y 2º ciclo será de 435.000 ptas., y cuando se trate de 3 ciclo, de 660.000 ptas.

La determinación de la cuantía de cada ayuda se establecerá en función del expediente académico y de los ingresos familiares.

5. Obligaciones de los becarios:

a) Se incorporarán al comienzo del curso académico 2000-2001 a la universidad o centro en el que vayan a realizar los estudios.

b) Al finalizar el curso académico el beneficiario remitirá a la Dirección General de Universidades una memoria con un máximo de tres folios donde consten las actividades realizadas como estudiante y las calificaciones obtenidas en sus estudios.

c) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo

proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.