Visto el expediente de cambio de dominio que a continuación se menciona, instruido a efectos de transmisión de la concesión administrativa y permiso de actividad pertinente y del establecimiento que la ampara; teniendo en cuenta que los interesados obtuvieron la autorización previa prevista e el artículo 59 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101, del 31 de mayo) y el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142, del 24 de julio) y que fue acreditada la transmisión de derechos y abonados los impuestos correspondientes.
Esta consellería, en virtud de las atribuciones conferidas, a la vista de la autorización de transferencia de dominio público marítimo-terrestre ocupado a favor de Insuiña, S.L., de la Dirección General de Costas y del informe favorable del Servicio Técnico Jurídico, acordó acceder a lo solicitado, proclamando la nueva
titularidad de la concesión y del permiso de actividad del establecimiento que se relaciona a continuación:
Tipo de establecimiento: criadero.
Ubicación:
Lugar: As Mariñas-Mougás.
Ayuntamiento: Oia.
Provincia: Pontevedra.
Especies autorizadas: rodaballo (Psetta maxima), besugo (Pagellus bogaraveo), lubina (Dicentrarchus labrax), lenguado (Solea solea), dorada (Sparus aurata).
Título habilitante:
Orden de otorgamiento: 20-4-1982. BOE nº 142, del 15 de junio).
Final de la vigencia: 20-4-2002.
Anterior concesionario: Acuinova Galicia, S.A. (A-36.125.185).
Nuevo titular de la concesión y del permiso de actividad: Insuiña S.L. (B-36.021.954).
El nuevo concesionario queda subrogado en los mismos derechos y obligaciones del anterior concesionario, así como al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y de categoría suficiente.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo que se interpondrá en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigo, 14 de febrero de 2000.
P.D. (Orden 14-6-1999, DOG 120, del 24 de junio)
Rosa Mª Quintana Carballo
Delegada territorial de Vigo