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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Jueves, 16 de marzo de 2000 Pág. 3.669

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 14 de febrero de 2000 por la que se aprueba el cambio de dominio de la empresa Acuinova Galicia, S.A. (A-36.125.185) a favor de Insuiña, S.L. (B-36.021.954).

Visto el expediente de cambio de dominio que a continuación se menciona, instruido a efectos de transmisión de la concesión administrativa y permiso de actividad pertinente y del establecimiento que la ampara; teniendo en cuenta que los interesados obtuvieron la autorización previa prevista e el artículo 59 de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101, del 31 de mayo) y el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142, del 24 de julio) y que fue acreditada la transmisión de derechos y abonados los impuestos correspondientes.

Esta consellería, en virtud de las atribuciones conferidas, a la vista de la autorización de transferencia de dominio público marítimo-terrestre ocupado a favor de Insuiña, S.L., de la Dirección General de Costas y del informe favorable del Servicio Técnico Jurídico, acordó acceder a lo solicitado, proclamando la nueva

titularidad de la concesión y del permiso de actividad del establecimiento que se relaciona a continuación:

Tipo de establecimiento: criadero.

Ubicación:

Lugar: As Mariñas-Mougás.

Ayuntamiento: Oia.

Provincia: Pontevedra.

Especies autorizadas: rodaballo (Psetta maxima), besugo (Pagellus bogaraveo), lubina (Dicentrarchus labrax), lenguado (Solea solea), dorada (Sparus aurata).

Título habilitante:

Orden de otorgamiento: 20-4-1982. BOE nº 142, del 15 de junio).

Final de la vigencia: 20-4-2002.

Anterior concesionario: Acuinova Galicia, S.A. (A-36.125.185).

Nuevo titular de la concesión y del permiso de actividad: Insuiña S.L. (B-36.021.954).

El nuevo concesionario queda subrogado en los mismos derechos y obligaciones del anterior concesionario, así como al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables y de categoría suficiente.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo que se interpondrá en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vigo, 14 de febrero de 2000.

P.D. (Orden 14-6-1999, DOG 120, del 24 de junio)

Rosa Mª Quintana Carballo

Delegada territorial de Vigo