Visto el expediente de caducidad incoado a Cultivos de Peces, S.A. (Cultipecsa), en su condición de titular de la concesión administrativa y permiso de actividad de una granja marina, situada en lugar de Reboredo, San Vicente do Grove, ayuntamiento de O Grove (Pontevedra), otorgada por Orden de 2-6-1986, y dedicada al engorde de rodaballo (Psetta máxima).
Resultando que en fecha 16-11-1998, la Delegación Territorial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en Vigo ordenó la incoación del expediente de caducidad a la citada concesión y permiso de actividad, por la causa recogida en el artículo 72 a) y c) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Resultando que el acuerdo de iniciación del expediente de caducidad y el nombramiento de instructor y secretaria le fue comunicado al interesado en fecha 25-11-1998, sin que se formulasen alegaciones al respecto.
Resultando que en fecha 16-12-1998 le fue remitido al interesado la propuesta de resolución de la caducidad y recibida por él mismo en fecha 18-12-1998 y que tampoco se presentaron alegaciones dentro del plazo establecido.
Considerando que, según el informe de los inspectores de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de 10-7-1996, el establecimiento no se encontraba en explotación y las naves estaban en estado de semiabandono.
Considerando que finalizada la vigencia de la orden de otorgamiento en fecha 2-6-1996 no se solicitó la prórroga en el plazo establecido.
Siendo estas causas de caducidad recogidas en los artículos 56.3º y 72 a) y c) de la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia.
Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Ley 22/1998, de 28 de julio, de costas, el Real decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo de la Ley de costas, la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia y demás disposiciones aplicables al caso.
Vista la propuesta de resolución emitida por el instructor del expediente y el informe del Servicio Técnico-Jurídico de fecha 1-9-1999, esta consellería
ACUERDA:
En el ejercicio de sus atribuciones y competencias, extinguir por caducidad permiso de actividad y concesión administrativa que seguidamente se relaciona, por el cese en la actividad de cultivo por un período superior a los dos años y el vencimiento del plazo de otorgamiento sin que se solicitase y concediese la prórroga.
Establecimiento: granja marina.
Titular: Cultivos de Peces, S.A. (Cultipecsa).
Situación: Punta Moreira, Reboredo, San Vicente do Grove (Pontevedra).
Especies: rodaballo (Psetta máxima).
Orden de otorgamiento: 2-6-1986. (DOG nº 116, del 17 de junio).
Finalización de la vigencia: 2-6-1996.
Superficie total: 2.528,10 m (útiles 1.628 m).
Superficie ocupación dominio público: 140 m instalación tuberías.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo que se interpondrá en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa; ambos plazos se contarán desde el día siguiente al de su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2000.
P.D. (17-12-1997. DOG nº 246, del 22 de diciembre)
Juan José Álvarez Pérez
Secretario general de la Consellería de Pesca,
Marisqueo y Acuicultura