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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2000 Pág. 3.454

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2000 por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril, correspondientes al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala superior de estadística.

BASES:

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en

la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala superior de estadística, cuya cobertura se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Base 2ª.-Listas.

Por lo que se refire al ámbito territorial, se elaborará una lista para servicios centrales.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (DOG

nº 79, del 25), la lista en la que se incluirán los solicitantes será la siguiente:

-Lista A:

Lista A) 1. Se incluirán en esta lista los aspirantes que, no habiendo superado el último proceso selectivo correspondiente al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala superior de estadística, hayan aprobado todas las pruebas de la fase de oposición y hayan obtenido puntuación en la fase de concurso. En este caso la prelación vendrá dada por la posición obtenida en la resolución de la convocatoria de acceso, computándose la suma de ambas puntuaciones, figurando aquella de mayor a menor. En caso de empate prevalecerá la nota más alta alcanzada en el primer examen.

Lista A) 2. Se incluirán en esta lista aquellos aspirantes que, no habiendo superado el último proceso selectivo correspondiente al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala superior de estadística, hayan aprobado todas las pruebas de la fase de oposición y no hayan obtenido puntuación en la fase de concurso, fijándose su prelación en función de la suma de las calificaciones obtenidas en dicha fase, ordenadas éstas de mayor a menor.

Asimismo, aquellos aspirantes que aun teniendo puntos correspondientes a la fase de concurso, deseen inscribirse en la lista A) 2 renunciando a los puntos de la fase de concurso y, por lo tanto, a su inclusión en la lista A) 1, podrán hacerlo señalándolo en la instancia, debiendo permanecer en dicha lista, una vez efectuada la opción, durante su vigencia.

Si se trata de interesados a los que le sea de aplicación el apartado A1, deberán indicar en la solicitude en cuál de los dos apartados deseen figurar en la lista (A1 o A2). En su defecto se incluirán en el apartado A1.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, las listas que se confeccionan serán únicamente las correspondientes a los apartados señalados con anterioridad (A1 y A2), al considerar suficiente el número de opositores que no superaron el último proceso selectivo pero sí todas las pruebas de la fase de oposición.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el DOG y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Todos aquellos solicitantes que fueron admitidos en el último proceso selectivo de acceso al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), escala superior de estadística, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción.

Base 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deberán acreditar la posesión de la titulación superior o equivalente en sociología, informática, matemáticas, economía, ciencias empresariales o ingeniería. El citado requisito se deberá poseer el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español.

-Haber cumplido los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física ou psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto que no acrediten estes requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud se deberá presentar fotocopia del DNI y fotocopia cotejada del título académico.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997 y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes.

6.2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de la exposición de éstas en los tablones de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. Los llamamientos se realizarán utilizando simultánea y alternativamente las listas A) 1 e A) 2, de forma que el primer aspirante llamado será el correspondiente de la lista A) 1, el segundo el de la lista A) 2, y así sucesivamente hasta la finalización de los llamamientos correspondientes, a las dos listas del apartado A).

6.4. Cada seis meses desde la publicación de las listas, éstas se podrán modificar con la inclusión de aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al término del plazo fijado para la presentación

de instancias siempre que reúnan los requisitos de los apartados de las listas que se aprobaran.

Base 7ª.-Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados formular recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia

y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2000.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública