Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2000 Pág. 3.456

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2000, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas en el Decreto 89/1997, de 10 de abril, correspondientes al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros y al cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B), escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros.

BASES:

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo correspondientes a las materias que se especifican en el anexo I y pertenecientes al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de profesores numerarios de institutos politécnicos

marítimo-pesqueros y al cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B), escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, cuya cobertura se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Base 2ª.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, se elaborará una lista para la provincia de A Coruña y otra para la de Pontevedra para cada una de las materias.

Por cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (DOG nº 79, del 25 de abril), las listas en las que se incluirán los solicitantes serán las siguientes:

-Lista A:

Lista A) 1. Se incluirán en esta lista los aspirantes que, no habiendo superado el último proceso selectivo correspondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de oposición y obtuvieron puntuación en la fase de concurso. En este caso la prelación vendrá dada por la posición obtenida en la resolución de las res-

pectivas convocatorias de acceso, computándose la suma de ambas puntuaciones, figurando aquella de mayor a menor. En caso de empate prevalecerá la nota más alta conseguida en el primer examen.

Lista A) 2. Se incluirán en esta lista aquellos aspirantes que, no superando el último proceso selectivo correspondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de oposición y no obtuvieron puntuación en la fase de concurso, fijándose su prelación en función de la suma de las calificaciones obtenidas en dicha fase, ordenadas éstas de mayor a menor.

Asimismo, aquellos aspirantes que, aun teniendo puntos correspondientes a la fase de concurso, deseen inscribirse en la lista A) 2 renunciando a los puntos de la fase de concurso y, por lo tanto, a su inclusión en la lista A) 1, podrán hacerlo señalándolo en la instancia, debiendo permanecer en dicha lista una vez efectuada la opción durante su vigencia.

Si se trata de interesados a los que les sea de aplicación el apartado A) 1, deberán indicar en la solicitud en cual de los dos apartados desea figurar en la lista, A) 1 o A) 2. En su defecto se incluirán en el apartado A) 1.

Los aspirantes podrán eligir ser incluidos en las listas respectivas en más de un ámbito territorial. Después de ser llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y previa aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en los que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, las listas que se confeccionen serán únicamente las correspondientes a los apartados señalados con anterioridad A)1 y A) 2, por considerar suficiente el número de opositores que no superaron los últimos procesos selectivos pero sí todas las pruebas de la fase de oposición.

Grupo A, escala de profesores numerarios de Institutos Politécnicos Marítimo-Pesqueros.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el DOG y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Todos aquellos solicitantes que fueron admitidos en el último proceso selectivo de acceso al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A),

A), escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros y del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B), escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, en la materia de que se trate, estarán exentos del pago de las taxas por derechos de inscripción.

Base 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos que, para cada materia, se determine en el anexo I. Los citados requisitos deberán poseerse en el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español.

-Haber cumplido los dieciocho años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física ou psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto que no acrediten estos requisitos, los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud se deberá presentar fotocopia del DNI y fotocopia cotejada del título.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997, y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes.

6.2. Después de ser elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de la exposición de las mismas en los tablones de anuncios del Servicio de Información y Atención al Ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. Los llamamientos se realizarán utilizando simultánea y alternativamente las listas A) 1 y A) 2, de forma que el primer aspirante llamado será el correspondiente de la lista A)1, el segundo el de la lista A) 2, y así sucesivamente hasta la finalización de los llamamientos correspondientes a las dos listas del apartado A). Todo ello en cada ámbito territorial en el que existan las listas de que se trate.

6.4. A partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de la exposición de las listas objeto de esta convocatoria, quedarán sin efecto en su totalidad las listas elaboradas de con

formidad con la Resolución de 10 de noviembre de 1993 (DOG nº 222, del 18 de noviembre) correspondientes al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de profesores numerarios de institutos politécnicos marítimo-pesqueros y del cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia (grupo B), escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros.

6.5. Cada seis meses desde la publicación de las listas éstas se podrán modificar con la inclusión de aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad a la finalización del plazo fijado para la presentación de instancias, siempre que reúnan los requisitos de los apartados de las listas que se aprobaran. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la base 2ª.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados formular recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2000.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

ANEXO I

GrupoMateriaRequisito

ABiología pesqueraEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

ACultivos marinosEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

ANavegación y meteorologíaEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

AInglés marítimoEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

GrupoMateriaRequisito

ADibujo técnicoEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

AFísicaEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

AMatemáticasEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

AFormación humanísticaEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

ALengua y literatura gallegaEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

AFormación y orientación laboralEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

BAjuste y tornoEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de diplomado, arquitecto ténico, ingeniero técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

BConducción, vapor y fríoEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de diplomado, arquitecto ténico, ingeniero técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

BPrácticas de buque (puente y cubierta)Estar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de diplomado, arquitecto ténico, ingeniero técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995

BInstalaciones y equipos de cultivoEstar en posesión o acreditar haber superado los estudios exigibles para la obtención del título de diplomado, arquitecto ténico, ingeniero técnico, formación profesional de tercer grado o equivalente a efectos de docencia, según lo establecido en la Orden de 22 de noviembre de 1995