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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2000 Pág. 3.450

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2000 por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 89/1997, de 10 de abril, correspondientes al cuerpo superior de Administración (grupo A), de gestión de Administración (grupo B), administrativo (grupo C), auxiliar (grupo D) y subalterno (grupo E) de la Xunta de Galicia.

BASES:

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en

la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo del cuerpo superior de Administración (grupo A), de Gestión de Administración (grupo B), administrativo (grupo C), auxiliar (grupo D) y subalterno (grupo E) de la Xunta de Galicia, cuya cobertura se considere de urgente necesidad, mientras no sean ocupadas por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Base 2ª.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, para cada cuerpo, se elaborará una lista para servicios centrales y otra para cada provincia de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los apartados a los que se refiere el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril (DOG nº 79, del 25 de abril), la lista en la que se incluirán los solicitantes será la siguiente:

-Lista A:

Lista A) 1. Se incluirán en esta lista los aspirantes que, no superando el último proceso selectivo correspondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de oposición y obtuvieron puntuación en la fase de concurso. En este caso la prelación vendrá dada por la posición obtenida en la resolución de la convocatoria de acceso, computándose la suma de ambas puntuaciones, figurando aquella de mayor a menor. En caso de empate prevalecerá la nota más alta alcanzada en el primer exámen.

Lista A) 2. Se incluirán en esta lista aquellos aspirantes que, no superando el último proceso selectivo correspondiente, aprobaron todas las pruebas de la fase de oposición y no obtuvieron puntuación en la fase de concurso, fijándose su prelación en función de la suma de las calificaciones obtenidas en dicha fase, ordenadas éstas de mayor a menor.

Asimismo aquellos aspirantes que aún teniendo puntos correspondientes a la fase de concurso deseen inscribirse en la lista A) 2 renunciando a los puntos de la fase de concurso y por lo tanto su inclusión en la lista A) 1 podrán hacerlo señalando en la instancia, debiendo permanecer en dicha lista, una vez efectuada la opción durante su vigencia.

Si se trata de interesados a los que le sea de aplicación el apartado A) 1 deberán indicar en la solicitud en cuál de los dos apartados desee figurar en la lista (A) 1 o A) 2). En su defecto se incluirán en el apartado A) 1.

Los aspirantes podrán ser incluidos en las listas respectivas en más de un ámbito territorial. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y previa aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, las listas que se confeccionan serán únicamente las correspondientes a los apartados señalados con anterioridad (A) 1 y A) 2), al considerar suficiente el número de opositores que no superaron el último proceso selectivo pero sí todas las pruebas de la fase de oposición:

-Cuerpo de gestión de Administración de la Xunta de Galicia.

-Cuerpo administrativo de la Xunta de Galicia.

-Cuerpo auxiliar de la Xunta de Galicia.

-Cuerpo subalterno de la Xunta de Galicia.

Lista B:

Se incluirán en esta lista los solicitantes que no reúnan las condiciones para poder inscribirse en las

anteriores y su orden de prelación vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refiere el artículo 12.B) del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

Esta lista solo se aplicará a los aspirantes que se inscriban en la lista del cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevea que puedan producirse, aquel parezca suficiente.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el DOG y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Todos aquellos solicitantes que fueron admitidos en el proceso selectivo, de acceso al cuerpo al que se presenten, estarán exentos del pago de la tasa por derechos de inscripción, así como a los que posean una discapacidad igual o superior al 33%, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Los solicitantes que no participaron en el proceso selectivo para el ingreso al cuerpo superior de Administración de la Xunta de Galicia (grupo A), estarán obligados, en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, al pago de las tasas que a continuación se expresan: 7.525 ptas., debiendo remitir en ese mismo plazo a la Dirección General de la Función Pública el documento acreditativo de su abono.

Los que así no lo hicieran en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa deberá cubrirse el anexo IV. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la Administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.2, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el. No obstante para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo IV que se publica con esta convocatoria.

Base 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos que para cada cuerpo se determinan en el anexo I. Los citados requisitos deberán poseerse el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español.

-Haber cumplido los 18 años.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto de que no acrediten estes requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse fotocopia del DNI y fotocopia cotejada del título académico que se acerque, y, en su caso, copia cotejada de la calificación de la minusvalía, para los efectos de la exención prevista en la base 3.3.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el artículo 12 del Decreto 89/1997, de 10 de abril, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo, escala que se solicita, se acreditarán, debidamente mediante documentos originales o fotocopias de éstes que se presentarán cotejados fehacientemente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo del anexo III, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estuvieran suficientemente acreditados.

Los méritos a que se refiere el apartado B.3) del artículo 12 del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en el mismo cuerpo o escala, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá emitirse por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por los apartados A) y B) 1, haber superado la totalidad de alguno de los ejercicios del último proceso selectivo, no será necesario que el interesado los justifique.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997 y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes.

6.2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de la exposición de éstas en los tablones de anuncios del servicio de información y atención al ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

6.3. Los llamamientos se realizarán utilizando simultánea y alternativamente las listas A) 1 y A) 2 de forma que el primer aspirante llamado será el correspondiente de la lista A) 1, el segundo el de la lista A) 2, y así sucesivamente hasta la finalización de los llamamientos correspondientes, a las dos listas del apartado A).

6.4. A partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de exposición de las listas objeto de esta convocatoria quedarán sin efecto las listas elaboradas anteriormente en lo que se refiere a los cuerpos que figuran en el anexo I.

6.5. Cada seis meses desde la publicación de las listas éstas podrán modificarse con la inclusión de aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al término del plazo fijado para la presentación de instancias siempre que reúnan los requisitos de los apartados de las listas que se aprobaran.

Base 7ª.-Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados formular recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2000.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

ANEXO I

GrupoCuerpo o escalaRequisitos

ACuerpo superior de Administración de la Xunta de GaliciaLicenciado, ingeniero superior, arquitecto o equivalente

BCuerpo de gestión de Administración de la Xunta de GaliciaIngeniero técnico, arquitecto técnico, diplomado universitario o equivalente

CCuerpo administrativo de Administración de la Xunta de GaliciaBachillerato, formación profesional de segundo grado, haber superado las pruebas de acceso para mayores de 25 años o equivalente

DCuerpo auxiliar de Administración de la Xunta de GaliciaGraduado escolar, formación profesional de 1º grado o equivalente

ECuerpo subalterno de Administración de la Xunta de GaliciaCertificado de escolaridad