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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 51 Martes, 14 de marzo de 2000 Pág. 3.447

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2000 por la que se abre plazo de presentación de solicitudes para la elaboración de las listas reguladas por el Decreto 23/2000, de 28 de enero, correspondientes a puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios, pertenecientes a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

BASES:

Base 1ª.-Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de listas con aquellas personas interesadas en la cobertura, con carácter temporal, mediante el nombramiento de personal interino, de puestos de trabajo del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios, pertenecientes a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, cuya cobertura se considera de urgente necesidad, mientras no sean ocupados por los correspondientes funcionarios, de conformidad con la normativa de aplicación.

Base 2ª.-Listas.

Por lo que se refiere al ámbito territorial, se elaborará una lista para servicios centrales y otra para cada provincia de la Comunidad Autónoma.

En cuanto a los puntos a los que se refiere el artículo 3 del Decreto 23/2000, de 28 de enero (DOG nº 30, del 14 de febrero), las listas en las que se incluirán los solicitantes serán las siguientes:

Lista A:

Lia A) 1. Se incluiran en este apartado los aspirantes que, no superando el proceso selectivo convocado por la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de marzo de 1993 (DOG nº 46, de

9 de marzo), aprobaron la fase de oposición y obtuvieron puntuación en la fase de concurso. En este caso la prelación vendrá dada por la posición obtenida en la resolución de la convocatoria, computándose la suma de ambas puntuaciones, figurando aquella de mayor a menor. En el caso de empate prevalecerá la nota más alta alcanzada en el primer examen.

Lista A) 2. Se incluirán en este apartado aquellos aspirantes que, no superando el proceso selectivo convocado por la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de marzo de 1993 (DOG nº 46, de 9 de marzo), aprobaron la fase de oposición, y no obtuvieron puntuación en la fase de concurso, fijándose su prelación en función de la suma de las calificaciones obtenidas en dicha fase, ordenadas éstas de mayor a menor.

Estos dos apartados se utilizarán simultánea y alternativamente, realizándose los llamamientos de forma que el primer aspirante llamado será el correspondiente del apartado A) 1, el segundo el del apartado A) 2, y así sucesivamente hasta la finalización de los llamamientos correspondientes a los dos subapartados del apartado A). Todo ello en cada ámbito territorial en el que existan las listas de que se trate.

Aquellos aspirantes que aún teniendo puntos correspondentes a la fase de concurso deseen inscribirse en la lista A) 2 renunciando a los puntos de la fase de concurso y por lo tanto su inclusión en la lista A) 1 podrán hacerlo señalándolo en la correspondiente instancia, debiendo permanecer en dicha lista, una vez efectuada la opción durante su vigencia.

Lista B:

Se incluirán en estas listas los solicitantes que no reúnan las condiciones para poder inscribrirse en las anteriores y el orden de prelación de los solicitantes vendrá dada por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo al que se refire el apartado B) del anexo del Decreto 23/2000, de 28 de enero.

Cada interesado podrá presentar solicitud para ser incluido en los ámbitos territoriales que desee. Una vez llamados para prestar servicios en uno de los ámbitos elegidos y luego de aceptación del puesto de trabajo, serán excluidos de los demás ámbitos territoriales en que figuren, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 89/1997, de 10 de abril.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 89/1997, de 10 de abril, la comisión permanente de valoración podrá fijar un número máximo de componentes de las listas cuando, por el número de instancias presentadas y el número de vacantes que se prevean que puedan producirse, aquél parezca suficiente.

Base 3ª.-Solicitudes.

3.1. Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en la correspondiente lista se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo I de esta convocatoria.

3.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contados desde la publicación de la presente convocatoria en el DOG y se podrán presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.3. Todos aquellos solicitantes que fueron admitidos en el proceso selectivo convocado por la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de marzo de 1993 (DOG nº 46, del 9) estarán exentos del pago de la tasa por derechos de incripción, así como los que posean una discapacidad igual o superior al 33 %, circunstancia que deberá ser acreditada documentalmente junto con la instancia.

Los solicitantes que no participaron en el citado proceso selectivo, así como los discapacitados a los que no se refiere el párrafo anterior estarán obligados, en el plazo de diez días a partir de la publicación de las listas, al pago de las tasas que a continuación se expresan: 7.525 ptas., debiendo remitir en ese mismo plazo a la Dirección General de la Función Pública el documento acreditativo de su abono.

Los que así no lo hicieran en el plazo indicado serán excluidos automáticamente de las listas.

Para hacer efectivo el ingreso de la tasa deberá cubrirse el anexo III. Los modelos correspondientes a este anexo se facilitarán en las dependencias de la administración de la Xunta de Galicia especificadas en la base 3.2, debiendo cubrirse con los códigos que figuran en el. No obstante, para el cumplimiento de este requisito se podrá utilizar una fotocopia del anexo III, que se publica con esta convocatoria.

Base 4ª.-Requisitos.

Los solicitantes deberán reunir el siguiente requisito: título de licenciado en veterinaria. El citado requisito deberá poseerse el último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Asimismo, tendrán que acreditar en el momento en que acepten el puesto de trabajo que se les oferte:

-Ser español.

-Haber cumplido los 18 anos.

-No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

-No estar separado del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario ni inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

En el supuesto que no acrediten estes requisitos los solicitantes decaerán en todos sus derechos y quedarán excluidos de la lista.

Base 5ª.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse fotocopia del DNI, copia cotejada del título académico requerido

en esta convocatoria y, de ser el caso, copia cotejada de la calificación de la minusvalía, a los efectos de la exención prevista en la base 3.3.

Los méritos que invoquen los interesados y que, de acuerdo con el baremo previsto en el anexo I del Decreto 23/2000, de 28 de enero, deseen que se les tengan en cuenta, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cuerpo, escala que se solicita, se acreditarán debidamente mediante documentos originales o fotocopias de éstes que se presentarán cotejados fehacientemente, debiendo numerarse de acuerdo con el modelo de anexo II, significándose que no se valorarán aquellos méritos que la comisión considere que no estén suficientemente acreditados.

Los méritos a que se refiere el apartado B.3) del anexo del referido decreto, servicios prestados en otras administraciones públicas en cuerpos o escalas equiparables al cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios, se acreditarán mediante certificación justificativa que deberá emitirse por los órganos de gestión de personal competentes.

En el supuesto de alegar méritos por los apartados A) y B) 1, (haber superado todos o alguno de los ejercicios del proceso selectivo convocado por la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de marzo de 1993), no será necesario que el interesado los justifique.

Base 6ª.-Elaboración de las listas.

6.1. La comisión permanente de selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo reservados a funcionarios, a la que se refiere el artículo 5 del Decreto 89/1997 y que tiene la categoría primera de las previstas en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo, será la encargada de elaborar las listas correspondientes. A petición de la comisión permanente, y cuando el número de aspirantes así lo haga aconsejable, se podrán nombrar comisiones colaboradoras, y su función será participar en la aplicación del baremo a los méritos alegados por los interesados.

6.2. Una vez elaboradas las listas, la Dirección General de la Función Pública publicará en el DOG el anuncio de la exposición de éstas en los tablones de anuncios del servicio de información y atención al ciudadano de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

Base 7ª.-Recursos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados formular recurso de alzada ante el conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2000.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública