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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2000 Pág. 3.327

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/19-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. O Couto-O Barbeito.

Situación: A Cañiza.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 621 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde un apoyo de la L.M.T. al C.T. caseta O Couto hasta el C.T. que se proyecta en O Barbeito, ayuntamiento de A Cañiza. C.T. de 100 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 175 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presenta alegaciones la propietaria de las fincas 7 y 8, que pertenecen a la misma persona y el de la 14. La propietaria de la 7 y 8 solicita se declare la nulidad de todo el expediente por existir defectos en el inicio de la tramitación del mismo y manifiesta que la línea debe pasar por terrenos públicos de forma que no afecte a su finca. El propietario de la finca 14 dice que existe un error en los metros de la afección y, aunque no está en desacuerdo con el paso de la línea sí pide se le indemnice adecuadamente.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta contesta a la primera manifestando que no existe error en la solicitud e inicio del expediente, ya que todo los datos del mismo fueron presentados en la delegación de Industria y que la finalidad de la construcción de esta línea es mejorar la calidad del servicio eléctrico. En cuanto a la segunda alegación, la empresa realiza la rectificación de la afección de vuelo de la finca que pasa a ser de 34 ml y 353 m, e informa que la línea pasa por el lindero norte de la finca, con lo que se ocasiona el menor daño posible.

Se dió traslado de los escritos de Unión Fenosa a los afectados, volviendo a presentar alegaciones en el mismo sentido que las anteriores la propietaria de las fincas 7 y 8.

Considerando qeu las alegaciones presentadas por la propietaria de la finca 7 y 8 fueron en su día contestadas por esta delegación, en escrito de fecha 19-8-1999, en el sentido de que no se exige a la empresa una previa negociación con los afectados, sino que la expropiación sólo se refiere a aquellas personas con las que no se llega a un acuerdo convenido libremente, que llevar la línea por terrenos de uso público, de acuerdo con el artículo 26 del R.D. 2619/1966, sólo puede solicitarse cuando la variación no supere el 10% de la parte de la línea afectada que según el proyecto trancurre sobre la propiedad de la solicitante, que el Decreto 2617/1966, artículo 8, no obliga a entregar una memoria del proyecto a los titulares afectados, sino que el proyecto o anteproyecto se encuentra a disposición de los mismos en esta delegación y que la declaración de urgente ocupación se rige por la Ley 54/1997, del sector eléctrico. La alegante no presentó alegación posterior al escrito de esta

delegación de fecha 19-8-1999. Las alegaciones presentadas por el propietario de la finca nº 14 sólo se refieren a que la valoración de la finca afectada sea generosa.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial, resuelve,

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de las referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 26 de enero de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra