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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2000 Pág. 3.327

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implicítica, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 98/255-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. A Baiuca.

Situación: Meaño.

Características técnicas: L.M.T., aérea desnuda, a 20 kV, de 527 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 2 de la L.M.T. al C.T. A Costenla-Vista Alegre finalizando en el C.T. que se proyecta en A Baiuca, ayuntamiento de Meaño. C.T. de 50 kVA, relación de transformación 20 kV-380/220 V. R.B.T., aérea, de 595 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón desde el C.T. A Baiuca y C.T. A Bouza.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas 12, 27, 30 y 36. Los de la 12 y 30 solicitan que representantes de la empresa eléctrica les expliquen sobre el terreno la afección. La propietaria de la 27 dice estar de acuerdo con la colocación del apoyo en su finca, pero una vez revisada su afección, se comprobó que ésta es sólo de vuelo y equivale a 20 ml y 135 m. La propietaria de la finca 36 dice no estar de acuerdo con el paso de la línea y colocación del C.T. en su finca ya que el suelo está calificado como edificable y esto la perjudicaría en un futuro.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta contesta que, después de haber visitado a los propietarios de las fincas 12 y 30, el primero no está de acuerdo con la colocación del apoyo y el segundo, aunque dice estar de acuerdo con el paso de la línea y colocación de apoyo, no firmo la autorización, por lo que sigue incluído en la relación de afectados. En cuanto a las alegaciones de la finca 36, la empresa manifiesta que el trazado se eligió por ser el menos perjudicial para los vecinos y una modificación en el mismo supondría afectar a nuevos propietarios y modificar las afecciones existentes; no obstante, podrá presentar la variación siempre y cuando aporte la conformidad de los nuevos propietarios afectados.

Se dió traslado de los escritos de Unión Fenosa a los afectados, sin que estos contesten en el plazo establecido para ello.

Considerando que se ha seguido la tramitación correspondiente y que respecto a las alegaciones de la finca nº 12 por su anchura no permite edificación alguna, que en la nº 27 el vuelo pasa por el linde con el camino, por lo que tampoco impide su utilización y uso actual, al igual que ocurre con la 30, y que en cuanto a la 36, se eligió la situación del C.T. para que la línea transcurriera por la linde entre las fincas 36 y 37, siendo por tanto el trazado lógico tanto técnico como en su intento de menor afección en fincas.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial, resuelve,

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquiera otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 25 de enero de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra