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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 49 Viernes, 10 de marzo de 2000 Pág. 3.328

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se cita. (Expediente IN407A 99/22-4).

Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que a continuación se detalla:

Solicitante: Unión Fenosa, S.A.

Domicilio social: Avda. de García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: L.M.T., C.T. y R.B.T. As Sinas II.

Situación: Vilanova de Arousa.

Características técnicas: L.M.T., aérea, a 20 kV, de 346 m de longitud, con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde el apoyo 67 de la L.M.T. As Sinas I hasta el C.T. que se proyecta en As Sinas II, ayuntamiento de Vilanova de Arousa. C.T. de 50 kVA, relación de transformación 20 kV-380/330 V. R.B.T., aérea, de 275 m de longitud, con conductor tipo R.Z., sobre apoyos de hormigón.

Realizada la información pública y la notificación individual a cada uno de los afectados, presentan alegaciones los propietarios de las fincas 6 y 7. La propietaria de la nº 6 pone de manifiesto que es copropietaria de la finca con sus dos hijas y propone que la línea siga el camino público o se separe 6 m hacia la derecha de la traza proyectada por Unión Fenosa. El propietario de la nº 9 dice no conocer la afección; no obstante, solicita se lleve la línea por el linde de la finca.

Trasladadas las alegaciones a la empresa eléctrica, ésta contesta a la primera diciendo que el trazado de la línea sigue el lindero de la finca, por lo que el perjuicio ocasionado es el mínimo. En cuanto a la segunda alegación, confirma que también el trazado sigue el lindero sur de la finca.

Se dió tralado de los escritos de Unión Fenosa a los afectaso, sin que contestase en el plazo concendido para ello el propietario de la finca 9 y el de la nº 6 presenta nuevo escrito de similar contenido al presentado anteriormente.

Considerando que de la documentación aprotada no queda justificada la titularidad de los hijos de la considereda propietaria de la finca nº 6, ya que aunque fuera por herencia no se acompaña justificación alguna en ese sentido.

Considerando que tanto en la finca nº 6 como en la nº 9, la línea pasa por su limite y por lo tanto afecta mínimamente a sus fincas con sus colindantes y que la situación del C.T. se calculó de acuerdo con los consumos de la zona y la línea prácticamente recta.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los capítulos III y IV de los decretos 2617 y 2619/1966, de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación forzosa de las instalaciones eléctricas, esta delegación provincial, resuelve,

Autorizar, declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la referidas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el mismo y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condiciondos establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en los expedientes.

Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.

Pontevedra, 26 de enero de 2000.

Carmen Bianchi Valcarce

Delegada provincial de Pontevedra