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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 07 de marzo de 2000 Pág. 3.071

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 23 de febrero de 2000 por la que se declara de interés gallego la Fundación Álvaro Cunqueiro Mora y se inscribe en el Registro de Fundaciones de este protectorado.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Álvaro Cunqueiro Mora, con domicilio en Mondoñedo (Lugo).

Supuestos de hecho.

Primero.-Manuel Javier Loira Rúa, en su calidad de vicepresidente de la fundación, en escrito de veinticuatro de marzo de 1999, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Mondoñedo, el día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y ocho, ante el notario del Colegio de A Coruña, José Antonio Caneda Goyanes con el número cuatrocientos sesenta y cuatro de su protocolo por Manuel Javier Loira Rúa, Enrique

Cal Pardo, Xosé Francisco Armesto Faginas, Félix Villares Monteira, Germán Palacios Rico, Manuel María Fernández Teixeiro, Carmen Blanco García, Ramón Carlos Reimunde Noreña, César Cunqueiro González-Seco, Antonio Meilán García, Juan Puchades Quilis, José Ramón Freire Sánchez, César Carlos Morán Fraga, Juan Cueto Alas, Francisco Fernández del Riego, Domingo García Sabell, Manuel Gallego Jorreto, Manuel Rivas Barrón, María José Porteiro García, Dolores Vilavedra Fernández, Manuel María Lorenzo Pérez, Armando Requeixo Cuba, Fernando López Alsina, Daniel Río Rubal, Enrique Rodríguez Rodríguez, Xosé Vizoso Fernández, Alicia Puchades Tella-Vilamarín, Xosé Artiaga Barreira, Claudio Rodríguez Fernández, Juan Ramón Díaz García, Xesús Rábade Paredes, Xabier Lama López, Ricardo Pedreiras Pérez, Xosé Miranda Ruiz, Basilio Losada Castro, Homero José María Pérez Quintana, Manuel Pérez Álvarez, Alfonso Barca Lozano, Francisco Maseda Eimil; interveñen Manuel Javier Loira Rúa como alcalde presidente

del Ayuntamiento de Mondoñedo y en nombre y representación de Ángel Tarrío Varela; María José Porteiro García, además de por sí, intervene como mandataria verbal de su cónyuge José Antonio Perozo Ruíz; Homero José María Pérez Quintana interviene como mandatario verbal de Manuel Fraga Iri

barne y en nombre y representación de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de la Xunta de Galicia; Manuel Pérez Álvarez como mandatario verbal del Ayuntamiento de Vigo; Alfonso Barca Lozano como mandatario verbal de la Universidad de A Coruña; Francisco Maseda Eimil en nombre y representación de la Universidad de Santiago de Compostela y de Francisco Darío Villanueva Prieto; José Vizoso Rey, además de por sí, como mandatario verbal de Isaac Díaz Pardo, y todos los demás en nombre propio.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Álvaro Cunqueiro Mora, dado su obejto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interes gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 19 de enero de 2000 (DOG del 28 de enero) se clasificó como de interés cultural la Fundación Álvaro Cunqueiro Mora, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el título I de sus estatutos, el objeto de la fundación es recopilar, estudiar, detacar y divulgar la obra literaria, cultural e incluso humana de Álvaro Cunqueiro Mora; recopilar, estudiar, destacar y divulgar la obra de los mindonienses que destacaron por su capacidad creadora en todas las manifestaciones artísticas; realizar todas aquellas actividades necesarias para alcanzar los objetivos anteriores, incluidas las de docencia, investigación, promoción y publicación.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Álvaro Cunqueiro Mora, capaciad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por los miembros que se designan en el artículo 10 de los estatutos de la fundación.

Fundamentos de derecho.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º

del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme el artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1º del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Álvaro Cunqueiro Mora, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, al menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noveimbre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5, y 33 del Decreto 248/1992,

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Álvaro Cunqueiro Mora.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquel para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2000.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo