El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20, entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia santaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del exercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Convocada huelga que afecta al colectivo de médicos dependientes del Sergas en la provincia de Ponte
vedra, incluyendo a los realizan su labor en todos los ámbitos de la atención primaria (servicios de urgencias incluidos) y los de atención especializada (todo el espectro hospitalario incluso urgencias, admisión y HADO) y que se llevará a efecto el día 8 de marzo, por tiempo indefinido, con la excepción de sábados, domingos y festivos, oído el comité de huelga, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-La huelga convocada para el día 8 de marzo de 2000, con carácter indefinido, con la excepción de los sábados, domingos y festivos, que afecta al colectivo de médicos dependientes del Sergas en la provincia de Pontevedra, incluyendo a los que realizaan su labor en todos los ámbitos de la atención primaria (servicios de urgencias incluidos) y los de atención especializada (todo el espectro hospitalario incluido urgencias, admisión y HADO se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.
Por este motivo, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de los mismos, que se corresponden con los firmados con las centrales sindicales con motivo de huelgas anteriores.
Dichos criterios rectores se explicitan del modo seguinte:
-Atención especializada:
Personal facultativo:
1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito:
-Servicios de urgencias y guardias médicas.
-Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaprazable.
2. Cobertura de la actividade quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.
3. En el área de hospitalización, se establecerá el número necesario para garantizar atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.
4. Se garantizan, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados, a criterio del facultativo sean necesarias.
5. En el ámbito de consultas y procedimientos en salas especiales se atenderán también las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo.
6. Unidades especiales:
-Cuidados críticos: lo mismo que para un domingo o festivo.
-Diálisis: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.
-Hospitales de día: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacintes afectados.
-Unidad de dolor: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.
-De quirófano: el número necesario para la cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados respecto de las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.
-Atención primaria:
1. Cobertura del 100% de la actividad urgente.
2. Los servicios mínimos que se fijan en el tramo ordinario de atención prestarán asistencia urgente o inaplazable de esa unidad cualquiera que sea la modalidad de la prestación:
-50% del personal médico por centro.
Con tales premisas se determina en el anexo de esta resolución, por grupos profesionales, el número de servicios mínimos del personal afectado.
Artículo 2º.-La designación nominal, con carácter rotatorio, del persoal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.
Artículo 3º.-Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo, asi como los expuestos en los tablones de anuncios de cada centro de atención primaria, serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9).
Artículo 4º.-Lo dispuesto en los artículos anteriores non significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º.-Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecemientos sanitarios.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2000.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Hospital Meixoeiro de Vigo
Personal facultativo:
-Facultativos de urgencias el 100%.
-Facultativos de guardia el 100%.
nº Efect.
Servicios S. mínimos
Categorías
Análisis clínicos 2
Anatomía patológica 1
Anestesia 5
Aparato digestivo 1
Cardiología 2
Cirugía general 3
Cirugía plástica 2
Endocrinología 1
Farmacia 2
Geriatría 1
Ginecología 3
Hematología 2
Inmunología 1
Medicina interna 2
Medicina nuclear 1
Medicina preventiva 1
Microbiología 1
Nefrología 1
Neumología 2
Neurofisiología 1
Otorrinolaringología 2
Neurología 2
Dermatología 1
Oftalmología 2
Oncología 1
Psiquiatría 1
Radiología 3
Rehabilitación 1
Reumatología 1
Traumatología 4
UCI 2
Urología 3
Total 56
Complejo Hospitalario de Pontevedra
Personal facultativo:
-Facultativos de guardia. Tarde y noche (P. física y localizada) el 100%.
Jornada ordinaria de 8 horas a 15 horas.
Servicios S. mínimos
Alergia 1
Anatomía patológica 1 1
Anestesia, reanimación 3 3
Cardiología 1 1
Cirugía general 2 2
Dermatología 2
Digestivo 1 1
Estomatología 1
Endocrinología 1 1
Farmacia 1 1
Hematología-B.Sangre 1 2
Microbilogía 1 1
M. preventiva 1
M. interna 2 2
Nefrología 1 1
Neurología 1 1
Neumología 1 1
Neurofisiología clínica 1 1
Obstetricia y ginecología 2 2
Oftalmología 2
Oncología 1
Otorrinolaringología 2
Psiquitría 1 1
Pediatría 2 2
Radiología 2 2
Reumatología 1
Rehabilitación 1 1
Traumatología 3 3
UCI 1 1
Urología 2 2
Urgencias 4/1* 4/2
Cirugía vascular 2
HADO 1
* Mañana/tarde
Centro de especialidades Mollabao:
Servicios S. mínimos
Cirugía 1
Psiquiatría 1
Urología 1
Dermatología 1
Oftalmología 1
Ambulatorio San Roque de Vilagarcía:
Servicios S. mínimos
Análisis clínicos 1
Radiología 1
Ambulatorio Virgen Peregrina, Pontevedra:
Servicios S. mínimos
COF 1
Radiodiagnóstico 1
Ambulatorio San Paio de A Estrada:
Servicios S. mínimos
Análisis clínicos 1
Oftamología 1
Hospital Xeral-Cíes
Personal facultativo:
-Facultativos de urgencias el 100%.
-Facultativos de guardia el 100%.
Jornada ordinaria de 8 a 15 horas.
Servicios S. mínimos
Admisión 1
Alergología 1
Análisis clínicos 4
Anatomía patológica 1
Anestesia y reanimación 5
Ansiología cardiovascular 2
Cardiología 2
Cirugía general 5
Cirugía maxilofacial 1
Cirugía torácica 2
Dermatología 1
Digestivo 2
Endocrinología 2
Farmacia hospitalaria 1
Hematología 3
HADO 1
Medicina intensiva 3
Medicina interna 4
Medicina preventiva 1
Nefrología 1
Pneumología 2
Neurocirugía 3
Neurofisiología clínica 1
Neurología 2
Obstetricia y ginecología 6
Oftalmología 2
Oncología 1
ORL 2
Pediatría 6
Psiquiatría 6
Radiodiagnóstico 5
Rehabilitación 1
Reumatología 1
Traumatología 3
Urología 2
Urgencias H. General 4
Urgencias H. Cíes 1
Atención continuada: desde las 15 horas hasta las 8 horas del día siguiente.
Facultativos especialistas:
Urgencias Hospital Xeral:
-2 efectivos desde las 15 horas hasta las 22 horas (turno).
-1 efectivo desde las 22 horas hasta las 8 horas del día siguiente (turno).
-1 efectivo de 15 horas hasta las 8 horas del día siguiente.
Urgencias Cíes: 1 efectivo (turno).
HADO: 1 localizado de 15 a 21 horas (A. continuada).
Resto de las áreas asistenciales: los equipos completos de facultativos especialistas ya previstos en la programación previa del cuadro de guardias médicas y en la forma establecida.
Internos residentes:
Todas las áreas asistenciales: los equipos completos de internos-residentes ya previstos en la programación previa del cuadro de guardias médicas y en la forma establecida.
Hospital Nicolás Peña
Personal facultativo:
Servicios S. mínimos
Guardias noche 1
Guardias mañana 2
Especialista M.I. 1
Laboratorio 1
Farmacia 1
Radiología 1
Total 7