Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 07 de marzo de 2000 Pág. 3.068

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 22 de febrero de 2000 por la que se convocan bolsas y ayudas al estudio de carácter especial para estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia que cursen estudios universitarios de primer o segundo ciclo en el curso 2000-2001, con una necesidad urgente de recursos económicos motivada por causas sobrevenidas y no previstas.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias fueron asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la de Santiago de Compostela y la de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Universidades, está llevando a cabo diversas acciones de apoyo económico a sus estudiantes de enseñanza universitaria, con las que se pretende favorecer la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico.

Tradicionalmente, estas ayudas y acciones de apoyo económico a los estudiantes universitarios están siendo destinadas a aquellos alumnos que acreditan los mejores expedientes académicos como reconocimiento a su esfuerzo, y no se valora en la misma medida la necesidad urgente de recursos económicos, muchas veces motivada por causas sobrevenidas e imprevistas.

En este sentido, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar la política iniciada el año pasado de ayudas y becas de carácter especial para estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia, que cursen estudios universitarios de primer o segundo ciclo, que tienen una finalidad simplemente paliativa y van destinadas a hacer frente a causas sobrevenidas que por sus circunstancias requieren una atención perentoria en la obtención de recursos económicos que permitan la continuidad de los estudios universitarios de los alumnos afectados, sin pretender soluciones plenas a la problemática que puedan presentar.

Polo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convocan becas y ayudas al estudio de carácter especial para estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia que cursen estudios

universitarios de primer o segundo ciclo en el curso 2000-2001 con una necesidad urgente de recursos económicos, motivada por causas sobrevenidas y no previstas, que le impiden o dificultan la continuidad de sus estudios.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 25.000.000 de ptas., con cargo a la aplicación presupuestaria 07.05.322C.483.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ampliar el plazo o hacer pública una nueva convocatoria en el supuesto de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestado.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

a) Podrán optar a estas ayudas todos los estudiantes gallegos, descendientes de gallegos o residentes en Galicia que cursen estudios universitarios de primer o segundo ciclo en el curso 2000-2001, y que justifiquen documentalmente que sus condiciones económicas actuales se deben a causas sobrevenidas y no previstas, que le impiden o dificultan continuar sus estudios.

A este efecto, se entiende que son residentes en Galicia aquellas personas que llevan empadronadas en la Comunidad Autónoma un mínimo de cinco años, siendo dos de ellos consecutivos y anteriores a la fecha de la convocatoria.

b) El importe anual de cada bolsa será como máximo de 500.000 ptas.

c) Estas ayudas son compatibles con el disfrute de cualquier otro tipo de bolsas o ayudas, tanto de instituciones públicas como privadas, siempre que la cuantía global non supere un importe anual máximo de 500.000 ptas.

Artículo 4º.-Solicitudes y documentación.

a) Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden y que está a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de sus delegaciones provinciales, en los vicerrectorados de Estudiantes de las tres universidades de Galicia o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

b) Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Copia del DNI/NIF del solicitante.

-Certificación académica o copia compulsada.

-Certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Galicia, para aquellos alumnos que no son gallegos o descendientes de gallegos.

-Copia compulsada de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 1999 o documento acreditativo de la Agencia Tributaria de no estar sujeto a declaración ante Hacienda.

-Justificante de todos los ingresos de la unidad familiar.

-Un informe del asistente social del ayuntamiento en el que esté empadronado que recoja la situación socioeconómica de la unidad familiar y las causas sobrevenidas y non previstas que motivan la necesidad urgente de recursos económicos.

-Documento facilitado por la entidad bancaria a nombre del interesado, en el que conste el código de cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

-Declaración jurada del solicitante con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde la entrada en vigor de esta orden hasta el día 31 de julio del año 2000.

Artículo 5º.-Comisión de evaluación.

La selección de los candidatos será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales:

Un representante por cada una de las universidades de la Comunidad Autónoma.

Un representante del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario de Galicia.

Secretario: un representante de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 6º.-Tramitación y resolución.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de Estudiantes de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/index.htm.

Esta lista estará expuesta desde el 1 al 10 de septiembre de 2000, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades, acompañando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición tras resolución, en los términos establecidos en el artículo 71, de la Ley 30/1992.

2. Posteriormente la comisión de evaluación elaborará una relación de beneficiarios, pudiendo tener en cuenta, primordialmente, su situación socioeconómica actual y causas que la motivaron, la trayectoria de su rendimiento académico en los cursos precedentes, así como aquellas otras causas de índole similar que la comisión considere.

Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta motivado al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) que modifica la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 7º.-Pagos.

Las ayudas se abonarán en la cuenta bancaria indicada por el interesado, tras publicar la resolución de beneficiarios en el Diario Oficial de Galicia y previa presentación antes del 15 de noviembre del documento acreditativo de estar matriculado en el curso 2000-2001.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva que se establezca.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, algún miembro no pudiese asistir, será sustituido por la persona que para el efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la dirección general o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes las acciones especificadas en esta orden, así como para su notificación a los interesados, será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo concedido para la presentación de solicitudes, produciendo efectos desestimatorios la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria