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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 07 de marzo de 2000 Pág. 3.064

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de febrero de 2000 por la que se convocan becas y ayudas para la asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos de verano, destinadas a estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo o recién titulados, tanto licenciados como diplomados universitarios, en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 3, establece como competencia plena de la Comunidad

Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre (BOE del 19 de enero de 1988, DOG del 17 de febrero de 1988) le transfirió a la Comunidad Autónoma competencias en materia de universidades. Estas competencias han sido asumidas por la Comunidad Autónoma y asignadas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Decreto 62/1988, de 17 de marzo (DOG del 8 de abril).

La Ley 11/1989, de 20 de julio (DOG del 16 de agosto), de ordenación del sistema universitario de Galicia, determina la constitución del sistema universitario de Galicia con tres universidades: la Universidad de A Coruña, la Universidad de Santiago de Compostela y la Universidad de Vigo.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pretende continuar con esta orden la política iniciada el curso pasado de becas y ayudas para la asistencia a congresos, simposios, seminarios y cursos de verano destinadas a estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo o recién titulados, tanto licenciados como diplomados universitarios, en alguna de las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto facilitarle a los estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo o recién titulados, tanto licenciados como diplomados universitarios, en alguna de las universidades del sistema universitario de Galicia, la asistencia a congresos, simposios, seminarios o cursos de verano organizados por universidades públicas y privadas u otras instituciones de reconocido prestigio académico, y en los que se traten aspectos relacionados con las materias objeto de estudio en su titulación.

Artículo 2º.-Presupuesto.

Para la concesión de las ayudas convocadas en la presente orden se destinará la cantidad total de 7.000.000 de ptas., para la que existe crédito adecuado suficiente en la aplicación presupuestaria 07.05.322C.483.0, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá ampliar el plazo o hacer pública una nueva convocatoria en el supuesto de que las adjudicaciones acordadas no cubriesen la totalidad del crédito presupuestario.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán optar a estas becas y ayudas los estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo o recién titulados en el curso académico 1998-1999, tanto licenciados como diplomados universitarios, en alguna de las tres universidades del Sistema Universitario de Galicia.

El importe de cada beca será como máximo de 500.000 ptas. brutas según las circunstancias y el lugar en el que se va a realizar la actividad.

Quedan excluidos aquellos solicitantes que anteriormente recibieran otras ayudas para el mismo concepto por parte de la Xunta de Galicia. Si fuese concedida por otro organismo, la cuantía global de la ayuda recibida no podrá superar el importe máximo de 500.000 ptas. brutas.

Esta bolsa es incompatible con la realización de un trabajo remunerado de tipo estable.

Artículo 4º.-Período.

Las actividades a las que se hace referencia en esta convocatoria serán realizadas durante el curso académico 1999-2000.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes, según el modelo que se publica como anexo a la presente orden y que está a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Universidades, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o bien en cualquiera de los centros previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, para la presentación de instancias. Si en uso de este derecho, la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto, para que sea datada y sellada por el funcionario de correos antes de que proceda a su certificación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

-Copia del DNI/NIF del solicitante.

-Certificación académica completa o copia compulsada.

-Programa de las actividades del congreso, simposio, seminario o curso de verano.

-Declaración jurada del solicitante en la que conste la vinculación existente entre las materias objeto de estudio en su titulación y las actividades a las que quiere asistir.

-Presupuesto de los gastos que pudiera ocasionar la asistencia del interesado al congreso, simposio, seminario o curso de verano en cuestión, con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.

-Documento facilitado por la entidad bancaria en el que conste el código de la cuenta del cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta.

3. Plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el DOG hasta el 30 de junio de 2000.

Artículo 6º.-Comisión de evaluación.

La selección de los becarios será realizada por una comisión de evaluación integrada por:

Presidente: el director general de Universidades o, por delegación, el subdirector general de Universidades.

Vocales:

Un representante de cada una de las universidades de la Comunidad Autónoma.

Un representante del Servicio de Coordinación del Sistema Universitario de Galicia. Secretario: un representante de la Dirección General de Universidades, que actuará con voz y voto.

Artículo 7º.-Tramitación y resolución.

1. Los servicios de la Dirección General de Universidades comprobarán que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y se expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas, señalando, en su caso, las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de sus delegaciones provinciales, en el centro de información administrativa de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en los de sus delegaciones provinciales, en los de los vicerrectorados de Estudiantes de las universidades de Galicia, en los de los vicerrectorados de los campus de Ferrol, Ourense, Lugo y Pontevedra y en Internet en la dirección http://www.xunta.es/conselle/ceoug/dxu/index.htm.

Esta lista estará expuesta desde el 20 al 30 de julio de 2000, pudiendo los interesados, durante ese mismo plazo, formular reclamación para enmendar errores y falta de documentos, ante la Dirección General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que el interesado desiste de su petición después de resolución, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992.

2. Posteriormente la comisión evaluadora elaborará una relación de becarios beneficiarios, según los criterios de valoración que se detallan seguidamente:

a) Importancia y vinculación de las actividades a las que se pretende asistir con las materias oficiales objeto de estudio por el interesado.

b) Lugar de celebración y duración del congreso, simposio, seminario o curso de verano.

3. Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través de la Dirección General de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero) que modifica la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8º.-Pago y justificación.

Las ayudas concedidas se harán efectivas mediante libramiento único y directo a los beneficiarios, que deberán presentar previamente en el plazo de 20 días desde la finalización de la actividad la siguiente documentación:

1. Resguardo de todas las ayudas recibidas para el mismo fin en el que figure la cantidad adjudicada y organismo que las concede.

2. Certificado o acreditación de asistencia.

3. Justificantes de los gastos ocasionados por la asistencia al congreso, simposio, seminario o curso de verano (matrícula, desplazamientos, alojamiento, manutención, etc.).

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, que modifica el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tercera.-Las renuncias que se produzcan podrán ser sustituidas por la Dirección General de Universidades de acuerdo con la lista de reserva que se establezca.

Cuarta.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Dirección General o de la universidad correspondiente en virtud de su representación.

Quinta.-A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, así como para su notificación a los interesados será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo concedido para la presentación de solicitudes, produciéndose efectos desestimatorios la falta de resolución.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Universidades para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria