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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 46 Martes, 07 de marzo de 2000 Pág. 3.063

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de febrero de 2000 por la que se le concede autorización definitiva al centro privado Aloya, de Vigo (Pontevedra), para impartir educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos, según lo datos que figuran en el anexo.

Examinado el expediente instruido a instancia de la directora del centro privado Aloya, de Vigo (Pontevedra), solicitando autorización definitiva para impartir educación secundaria obligatoria, bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales, y ciclos formativos, según se relacionan en el anexo.

Teniendo en cuenta que el expediente fue tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Pontevedra, que se remite con los informes correspondientes.

Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Real decreto 1662/1994, de 22 de julio (BOE del 30 de septiembre), Decreto 228/1997, de 30 de julio (DOG del 28 de agosto)

por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa, Real decreto 1658/1994, de 22 de julio (BOE del 30 de septiembre), Decreto 303/1999, de 28 de octubre (DOG del 25 de noviembre) por lo que se establece el currículum del ciclo formativo de grado superior de secretariado, Real decreto 2219/1993, de 17 de diciembre (BOE del 11-3-1994), Decreto 147/1999, de 23 de abril (DOG 26 de mayo) por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de cocina, Real decreto 2218/1993, de 17 de diciembre (BOE del 9-3-1994), Decreto 350/1999, de 23 de diciembre (DOG del 24-1-2000), por el que se establece el curriculum del ciclo formativo de grado superior de restauración, Real decreto 777/1998 (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (DOG del 22), sobre autorización de centros docentes privados

para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (DOG del 15 de diciembre) que lo desarrolla.

Considerando que concurren en el expediente los requisitos exigidos en las disposiciones vigentes para poder acceder a lo solicitado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,

DISPONE:

Primero.-Autorizar al centro privado Aloya, de Vigo (Pontevedra), para impartir educación secundaria obligatoria, bachillerato de las modalidades de ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales y ciclos formativos y, como consecuencia, de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar, según se especifica en el anexo.

Segundo.-Para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos, que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que imparta docencia en dicho centro.

Tercero.-El centro de educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos que por la presente orden se autoriza, deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29), todo ello sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.

Cuarto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Quinto.-Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer

recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición transitoria

Dicho centro podrá impartir las enseñanzas de FP2, para las que cuenta con la correspondiente autorización, mientras no se extingan, según el calendario de aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2000.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Provincia: Pontevedra.

Ayuntamiento: Vigo.

Localidad: Vigo.

Dirección: Couto, nº 2.

Código do centro: 36011622.

Denominación específica: Aloya.

Titular: Asociación Fontenova.

Composición resultante:

a) Centro de educación secundaria: 8 unidades de educación secundaria obligatoria.

b) Centro de bachillerato: 4 unidades (ciencias de la naturaleza y de la salud y humanidades y ciencias sociales.

c) Centro de formación profesional específica:-1 ciclo formativo de grado medio de gestión administrativa de la familia profesional de Administración (1 unidad para 30 alumnos).-1 ciclo formativo de grado superior de secretariado de la familia profesional de Administración (1 unidad para 30 alumnos).-1 ciclo formativo de grado medio cocina de la familia profesional de hostelería y turismo (2 unidades para 30 alumnos/unidad).-1 ciclo formativo de grado superior de restauración de la familia profesional de hostelería y turismo (2 unidades para 30 alumnos/unidad).