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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 28 de enero de 2000 Pág. 1.195

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de los expedientes sancionadores P-186/1998 y P-45/1999 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las adminstraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Medio Ambiente. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 90/3110001181, de Caixa Galicia (2091) oficina (0388). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 13 de diciembre de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: 186/98.

Denunciado: Mauricio Reboreda Martínez, domicilio c/ Carral, 32-4º, Vigo.

DNI: 36.108.270.

Hechos denunciados: pescar sollas a mano. Hechos denunciados a las 11.30 horas del día 12 de julio de 1998, en el río Miñor a su paso por Foz-A Ramallosa del ayuntamiento de Nigrán.

Fecha de acuerdo de la incoación: 11-11-1998.

Fecha de acuerdo de la propuesta: 8-6-1999.

Propuesta: sancionar a Mauricio Reboreda Martínez con multa de 50.001 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año, debiendo entregar, en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.

Alegaciones a la propuesta: no presenta escrito en su descargo.

Hechos probados: pescar solla a mano.

Precepto infringido: 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 50.001 ptas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año,

debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.

Expediente: 45/99.

Denunciado: Santiago Chamadoira Martínez, domicilio A Barca nº 18-3º K, Poio.

DNI: 76.925.961.

Hechos denunciados: pescar sin licencia a las 11.20 horas del día 2 de abril de 1999, en el río San Vicente a su paso por Taboadelo, en el ayuntamiento de Ponte-Caldelas.

Fecha de acuerdo de la incoación: 18-5-1999.

Fecha de acuerdo de la propuesta: 10-8-1999.

Propuesta: sancionar a Santiago Chamadoira Martínez con multa de 50.001 ptas. y una inhabilitación para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio de Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.

Alegaciones a la propuesta: presenta escrito en su descargo en la fecha 1-7-1999.

Hechos probados: pescar sin licencia.

Precepto infringido: 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Circunstancias concurrentes: no se aprecian.

Sanción: 50.001 ptas.

Inhabilitación: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante un año, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que la sanción sea firme.