De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan las propuestas de resolución, dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial en Galicia se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente
Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 13 de diciembre de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: P-99/1999.
Denunciado: Celso Iglesias Blanco, domicilio Alpajes 71-1º Izda., Aranjuez-Madrid.
DNI: 52.470.135.
Hechos denunciados: pescar utilizando cebo de uso no permitido en masas de aguas salmoneras (lombriz). Hechos denunciados a las 12 horas del día 16 de mayo de 1999 en el río Ulla S. Miguel de Castro en el ayuntamiento de A Estrada.
Fecha del acuerdo de la incoación: 29-6-1999.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 25-11-1999.
Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 15.000 ptas.
Expediente: P-101/1999.
Denunciado: Javier Besada Valcence, domicilio Tomás Alonso, 46-6º C, Vigo.
DNI: 35.569.834.
Hechos denunciados: pescar en el coto de Ponteareas sin la licencia de pesca y sin permiso de coto. Hechos denunciados a las 18.15 horas del día 19 de mayo de 1999, en el río Tea, a su paso por Pías, del ayuntamiento de Ponteareas.
Fecha del acuerdo de la incoación: 29-6-1999.
Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 25-11-1999.
Precepto infringido: 34.1º.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 55.000 ptas.
Inhabilitacion: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante 1 año, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que a sanción sea firme.
Expediente: P-156/1999.
Denunciado: Antonio Agrasar Moure, domicilio San Julia, 57, Pontecesures.
DNI: 35.449.437.
Hechos denunciados: realizando el servicio fue sorprendido el presunto infractor echando una red al río, por lo cual fue solicitado la embarcación del servicio para levantarla y realizar la espera del presunto infractor cosa que hizo 12 horas después, momento en que fue identificado y decomisadas las artes. Hechos denunciados a las 10.30 horas del día 30 de julio de 1999 en el río Ulla lugar de Brañas del ayuntamiento de Dodro.
Fecha del acuerdo de la incoación: 30-8-1999.
Alegaciones a la incoación: no presenta en su descargo.
Fecha de la propuesta de resolución: 25-11-1999.
Precepto infringido: 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 500.001 ptas.
Inhabilitacion: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante 1 año y un día, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que a sanción sea firme.