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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 28 de enero de 2000 Pág. 1.196

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador P-99/1999 y dos más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan las propuestas de resolución, dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial en Galicia se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la postestad sancionadora, los denunciados en plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación; podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente

Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 13 de diciembre de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-99/1999.

Denunciado: Celso Iglesias Blanco, domicilio Alpajes 71-1º Izda., Aranjuez-Madrid.

DNI: 52.470.135.

Hechos denunciados: pescar utilizando cebo de uso no permitido en masas de aguas salmoneras (lombriz). Hechos denunciados a las 12 horas del día 16 de mayo de 1999 en el río Ulla S. Miguel de Castro en el ayuntamiento de A Estrada.

Fecha del acuerdo de la incoación: 29-6-1999.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 25-11-1999.

Precepto infringido: 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 15.000 ptas.

Expediente: P-101/1999.

Denunciado: Javier Besada Valcence, domicilio Tomás Alonso, 46-6º C, Vigo.

DNI: 35.569.834.

Hechos denunciados: pescar en el coto de Ponteareas sin la licencia de pesca y sin permiso de coto. Hechos denunciados a las 18.15 horas del día 19 de mayo de 1999, en el río Tea, a su paso por Pías, del ayuntamiento de Ponteareas.

Fecha del acuerdo de la incoación: 29-6-1999.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 25-11-1999.

Precepto infringido: 34.1º.10 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 55.000 ptas.

Inhabilitacion: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante 1 año, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que a sanción sea firme.

Expediente: P-156/1999.

Denunciado: Antonio Agrasar Moure, domicilio San Julia, 57, Pontecesures.

DNI: 35.449.437.

Hechos denunciados: realizando el servicio fue sorprendido el presunto infractor echando una red al río, por lo cual fue solicitado la embarcación del servicio para levantarla y realizar la espera del presunto infractor cosa que hizo 12 horas después, momento en que fue identificado y decomisadas las artes. Hechos denunciados a las 10.30 horas del día 30 de julio de 1999 en el río Ulla lugar de Brañas del ayuntamiento de Dodro.

Fecha del acuerdo de la incoación: 30-8-1999.

Alegaciones a la incoación: no presenta en su descargo.

Fecha de la propuesta de resolución: 25-11-1999.

Precepto infringido: 35.5º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 500.001 ptas.

Inhabilitacion: para obtener la licencia de pesca, y para el ejercicio de esta actividad durante 1 año y un día, debiendo entregar en su caso, la licencia de pesca en el Servicio Provincial de MAN en el plazo de un mes contado desde el momento en que a sanción sea firme.