De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se menciona la incoación del expediente sancionador, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.
Que asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9 de agosto).
Pontevedra, 13 de diciembre de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: 164/1999.
Denunciado: Manuel Somoza, domicilio Sanguiñeda Monte nº 60, Vigo.
Hechos denunciados: pescar a fondo con tres cañas, utilizando cebo prohibido (lombriz). Hechos denunciados a las 12 horas del día 22 de agosto de 1999 en el río Tea lugar Fillaboa del ayuntamiento de Salvaterra de Miño.
Fecha de acuerdo de la incoación: 29-10-1999.
Precepto infringido: 33.4.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 21.000 ptas.