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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2000 Pág. 623

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de diciembre de 1999 por la que se regulan ayudas y subvenciones para actividades realizadas por entidades destinadas a la promoción de la mujer.

El Estatuto de autonomía, en su artículo 4, determina que les corresponde a los poderes públicos de Galicia promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos en la vida política, económica, cultural y social.

Asimismo, el artículo 27.23º del Estatuto de autonomía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social, y en su artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de Seguridad Social.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, establece en su artículo 3

como funciones del servicio promover, coordinar y evaluar planes y programas de acción y el desarrollo de actividades que, para la consecución de los objetivos previstos en dicha ley, realicen diputaciones y ayuntamientos; así como incentivar la participación de las mujeres en la vida política, económica, cultural, educativa y social.

El Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en su artículo 1 le atribuye a dicha consellería las competencias en materia de mujer de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en los términos señalados por la Constitución española.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, se establecen los requisitos generales aplicables a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

La tramitación de esta orden se acoge a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, toda vez que el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión celebrada el día 14 de octubre de 1999 aprobó el proyecto de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Estas ayudas se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 14.50.212A.460.0, 14.50.212A.480.0 y 14.50.212A.483.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2000 y el importe global destinado a las mismas ascenderá a 167.500.000 pesetas.

Por todo ello

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de la presente orden de convocatoria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en el proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2000 es conceder ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para programas y actividades, destinadas a hacer posible la incorporación de la mujer en la vida política, económica, cultural, social y laboral y el conocimiento de su entorno, y a fomentar la relación y colaboración entre las asociaciones de mujeres, para alcanzar la igualdad real y efectiva y la no discriminación entre hombres

y mujeres; así como ayudas económicas a las entidades que presten servicios de atención a la mujer y centros donde se presten dichos servicios.

2. A los efectos de la presente orden se considerarán centros y servicios para la mujer:

a) Los servicios y centros de información y asesoramiento sobre temas jurídicos, laborales, de servicios sociales, y cualquier otro que suponga la promoción de la mujer en todos los ámbitos.

b) Las casas de acogida y pisos tutelados para mujeres víctimas de malos tratos.

c) Centros de atención a mujeres en situaciones de especial dificultad.

Artículo 2º.-Destinatarias.

Podrán solicitar las subvenciones las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro que sean titulares de centros, presten alguno de los servicios establecidos en el artículo anterior o realicen cualquier otra actividad de carácter social, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, previsto en el artículo 32 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, y desarrollado por el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre y por la Orden de 18 de enero de 1996, o que tengan presentada la correspondiente solicitud de inscripción, aunque no se podrá abonar el importe de dichas ayudas hasta que no se efectúe la inscripción.

Podrán solicitarlas también las entidades locales que presten alguno de los servicios o sean titulares de algunos de los centros a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son los siguientes:

a) Promoción de actividades.

a.1) De carácter formativo.

a.2) De carácter asociativo o comunitario

a.3) De asistencia a congresos y convenciones de mujeres.

a.4) De información y asesoramiento.

a.5) De elaboración de estudios y estadísticas sobre la situación de la mujer gallega.

Las actividades incluidas en los apartados a.1 e a.2 deberán incluir obligatoriamente un módulo de políticas de igualdad.

b) De realización de programas de atención especializada a mujeres.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

1. Todas las ayudas reguladas por esta orden podrán estar sujetas a la formulación de un convenio de vigencia anual entre el destinatario y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. La formulación del mencionado convenio no eximirá a la entidad destinataria de presentar solicitud en ejercicios posteriores.

2. Para los distintos tipos de ayuda la subvención podrá significar la financiación total o parcial del gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal modo que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe del gasto efectuado.

3. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimento de los requisitos exigidos por la Ley de servicios sociales de Galicia y demás normativa de desarrollo a las entidades prestadoras de servicios sociales.

Artículo 5º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se formalizarán mediante instancia según el modelo oficial que se adjunta como anexo I y II a la presente orden, debidamente cubierto, dirigidas a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

2. Documentación que se adjuntará a la solicitud:

2.1. Documentos comunes para todas las ayudas:

a) Fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud y, si representa a una entidad, documentación acreditativa de dicha representación.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Si la entidad peticionaria es una federación o confederación, certificación firmada por el representante acreditativa de las asociaciones o federaciones integradas, especificando el nombre, CIF y el número asignado en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales a cada una de ellas.

d) Presupuesto desglosado de los gastos previstos para cada actividad, programa o servicio, así como los recursos humanos y materiales con los que cuenta para su funcionamiento.

e) Certificación bancaria de existencia de cuenta.

f) Compromiso de cubrir la diferencia que resulte entre el importe de la actividad o del programa y la subvención concedida.

g) Declaración suscrita por el representante de la entidad de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas por las distintas administraciones públicas o por cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, para la financiación de las actividades o programas de atención especializada solicitados al amparo de esta orden.

Cuando la solicitante sea una entidad local, además de la documentación prevista en las letras b), d), e), f) y g) de este número, deberá adjuntar lo siguiente:

a) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la entidad local destinada al mantenimiento y desarrollo de los servicios objeto de la solicitud.

b) Certificado del acuerdo de la entidad local de solicitar la subvención y, en el caso de prórroga, de que continúa en la prestación de los servicios en las mismas condiciones del año anterior.

2.2. Documentos específicos para cada tipo de ayuda.

2.2.1. Para subvenciones de promoción de actividades:

-Proyecto en el que figura la actividad o actividades que se realizarán (incluyendo, en su caso, la descripción específica del módulo de políticas de igualdad), descripción de los objetivos, metodología, calendario, población y ámbito geográfico del desarrollo de la actividad.

-Número asignado en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales en el área de actuación específica de la mujer.

2.2.2 Para subvenciones de programas de atención especializada a mujeres:

Denominación del programa, breve resumen de su contenido, colectivo de atención, número de usuarios/as directos/as, objetivos, localización territorial y área de influencia, descripción pormenorizada de las actuaciones incluidas en la programación, así como de la metodología empleada.

Artículo 6º.-Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán, de conformidad con los modelos normalizados, en el Registro General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en las delegaciones provinciales de la consellería, o por cualquiera de los medios previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.

Artículo 7º.-Tramitación de los expedientes.

1. En el caso de tratarse de entidades de iniciativa social, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano encargado de su registro emitirá certificación relativa a las entidades inscritas y a las que solicitaron la inscripción pero que están pendientes de resolución en el registro en esa fecha, para comprobar lo dispuesto en el artículo 2, y se la remitirá al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

2. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer comprobará que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden y procederá a reclamarles por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que consideren necesarios para completar el expediente, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se le remitirán a la comisión para proponer la aprobación o la denegación de ayudas, siguiendo los criterios recogidos en la presente orden.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

La comisión de valoración estará constituida del siguiente modo:

Presidenta: la secretaria general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

Vocales: el jefe de servicio de Cooperación, Estudios y Programas y el jefe de Servicio de Administración General, que actuará como secretario.

Artículo 9º.-Criterios de valoración de las ayudas.

1. Ayudas para promoción de actividades:

1.1. Adecuación de las actividades a la finalidad y objeto de la presente orden.

1.2. Fomento y tecnificación del asociacionismo.

1.3. Intercambio y coordinación entre distintas asociaciones de mujeres para la realización de actividades conjuntas.

1.4. El número de personas a las que se dirigen las actividades, especialmente aquellas dirigidas a mujeres beneficiarias de la RISGA.

1.5. La realización de programas, publicaciones, conferencias y encuentros que sean de interés para las mujeres.

1.6. El ámbito territorial de desarrollo de la actividad.

1.7. El alcance social de la actividad y, en especial, su contribución al desarrollo personal y a la integración social del colectivo al que se dirige.

1.8. Los elementos innovadores de las actividades.

1.9. La no percepción de otras subvenciones para la misma finalidad.

1.10. El mayor número de socios/as o afiliados/as.

2. Ayudas para la realización de programas de atención especializada.

2.1. Su adecuación a los objetivos incluidos en el vigente Plan de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas.

2.2. El mayor grado de participación económica en la ejecución de los programas, por parte de la entidad solicitante.

2.3. La continuidad en el funcionamiento de los centros y servicios que recibieron subvención en el año anterior, siempre que los resultados alcanzados fuesen positivos.

2.4. El mayor ámbito territorial de desarrollo del programa.

3. Cuando se trate de entidades locales se tendrá en cuenta además como criterio de valoración la existencia de partida presupuestaria destinada a actuaciones en favor de las mujeres.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, una vez emitido el informe-propuesta por la Comisión de Valoración y fiscalizado por la intervención, le corresponde a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación

2. La notificación de las resoluciones se deberá producir en el plazo de 6 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, ésta se entenderá desestimada.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago y justificación, en la forma que a continuación se indica, excepto en los casos en los que se establezcan convenios en los que se aplicará lo que en ellos se señale.

Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en la Ley de presupuestos para el año 2000:

1. Subvenciones que no superan el 1.000.000 de pesetas.

En el supuesto de subvenciones corrientes a instituciones o concellos en materia de mujer que no superen el 1.000.000 de pesetas, el/la beneficiario/a podrá solicitar el pago parcial con carácter de anticipo hasta el 80% del importe de la subvención.

El 20% restante de la cuantía de la subvención se hará efectiva una vez presentada, antes del 31 de enero del año 2001, ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer la siguiente documentación:

a) Ayudas a entidades de iniciativa social para programas de atención especializada:

-Certificación expedida por el/la representante de la entidad que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que la subvención fue concedida, junto con los originales o copias compulsadas de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado.

-Balance de ingresos y gastos que comprenda todo el año natural conforme al anexo IV.

-Declaración suscrita por el/la representante de la entidad de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta orden.

b) Ayudas a entidades de iniciativa social para la promoción de actividades:

-Certificación expedida por el/la representante de la entidad que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que la subvención fue concedida, junto con los originales o copias compul

sadas de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado.

-Certificación descriptiva de las actividades realizadas con sus importes conforme al anexo V.

-Declaración suscrita por el/la representante de la entidad de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de las actividades subvencionadas al amparo de esta orden.

c) Ayudas a concellos para programas de atención especializada y promoción de actividades:

-Certificación expedida por el órgano municipal competente que acredite que se realizó el gasto y que este fue destinado para el fin para el que la subvención fue concedida.

-Declaración suscrita por el órgano municipal competente de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de las actividades y de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta orden.

2. Subvenciones que superan el 1.000.000 de pesetas.

En el caso de superar el importe de 1.000.000 de pesetas, podrán acordarse pagos parciales hasta el máximo del 80%, a cuenta de la liquidación y justificación final, a medida que el beneficiario justifique haber realizado un gasto equivalente, mediante certificación expedida por el/la representante de la entidad, junto con los originales o copias compulsadas de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado.

El 20% restante de la cuantía de la subvención se hará efectiva una vez presentada, antes del 31 de enero del año 2001, ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, la siguiente documentación:

a) Ayudas a entidades de iniciativa social para programas de atención especializada:

-Certificación expedida por el/la representante de la entidad que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que la subvención fue concedida, junto con los originales o copias compulsadas de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado.

-Balance de ingresos y gastos que comprenda todo el año natural conforme al anexo IV.

-Declaración suscrita por el/la representante de la entidad de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta orden.

b) Ayudas a entidades de iniciativa social para la promoción de actividades:

Certificación expedida por el/la representante de la entidad que acredite que los gastos realizados fueron aplicados para el fin para el que la subvención fue concedida, junto con los originales o copias compulsadas de las facturas o justificantes documentales del gasto efectuado.

Certificación descriptiva de las actividades realizadas con sus importes conforme al anexo V.

Declaración suscrita por el/la representante de la entidad de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de las actividades subvencionadas al amparo de esta orden.

c) Ayudas a ayuntamientos para programas de atención especializada y promoción de actividades:

Certificación expedida por el órgano municipal competente que acredite que se realizó el gasto y que este fue destinado para el fin para el que la subvención fue concedida.

Declaración suscrita por el órgano municipal competente de todas las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas, o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para la realización de las actividades y de los programas de atención especializada subvencionados al amparo de esta orden.

En todas las ayudas concedidas al amparo de esta orden, la entidad deberá presentar ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer una memoria de los programas y actividades desarrollados (anexo III). El cumplimiento de este trámite será requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 12º.-Obligaciones de los/as adjudicatarios/as de las subvenciones.

1. Para la promoción de actividades:

a) Hacer constar en todo tipo de publicidad e información la condición de que la actividad está subvencionada por el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

b) Remitir en cualquier momento la información e informes que soliciten los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

c) Autorizar la inspección y control de los órganos competentes del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, sobre sus centros y actividades.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

e) Remitir una memoria final de las actividades desarrolladas que deberá contener como mínimo los datos señalados en el anexo III de esta orden.

2. Para programas de atención especializada a mujeres:

a) Remitir trimestralmente memoria descriptiva del estado de ejecución del programa indicando el nº de mulleres beneficiadas e una memoria final que deberá recoger los contenidos que señale el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer que al menos serán los señalados en el anexo III de esta convocatoria.

b) Autorizar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, sobre sus centros o actividades.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consello de Contas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin detraídas, en su caso, las cantidades destinadas a sufragar los importes de los convenios suscritos durante su vigencia.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el/la beneficiario/a o solicitante, según lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será sustituido por la persona que al efecto designe el órgano competente para el otorgamiento de las ayudas y, siempre que sea posible, dicho nombramiento deberá recaer en otra persona del mismo servicio que la sustituida.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud