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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2000 Pág. 632

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de diciembre de 1999 por la que se convocan becas de especialización para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Galicia.

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer establece entre sus objetivos el de realizar estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades.

En la Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995, bajo los auspicios de Naciones Unidas se aprobó el documento «Plataforma de Acción», obligándose todos los estados miembros del mundo a desarrollar las distintas áreas contenidas en la misma; y el Consejo de la Unión Europea en sus decisiones de 22 de diciembre de 1995, modificada por decisión de 2 de diciembre de 1996, relativa al cuarto programa de acción comunitaria a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, establece como un medio de ejecución de las áreas previstas en la Plataforma de Acción las de realización de estudios sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Parece conveniente tratar de impulsar estudios específicos sobre determinadas áreas, mediante becas de

estudios que impulsen los trabajos relacionados con la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la sociedad gallega y en las áreas que se relacionan en el anexo III.

La tramitación de esta orden se acoge a lo dispuesto en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, toda vez que el Consello de la Xunta de Galicia, en sesión celebrada el día 14 de octubre de 1999, aprobó el proyectos de presupuestos generales para la Comunidad Autónoma para el año 2000.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de tres (3) becas o ayudas económicas de un año de duración, para la realización de estudios sobre la mujer y la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en Galicia.

Este número se verá reducido en el caso de prórroga de las becas concedidas en el anterior ejercicio, convocadas por la Orden de 21 de diciembre de 1998.

La concesión de estas ayudas se regirá por las bases del anexo I de esta orden.

Artículo 2º

El importe global máximo que alcanzarán las ayudas es de tres millones novecientas sesenta mil pesetas (3.960.000 ptas.), a razón de un millón trescientas veinte mil pesetas (1.320.000 ptas.) por beca, de las que serán deducidas las correspondientes retenciones fiscales, que serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 14.50.212A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las becas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para este fin detraídas, en su caso, las cantidades destinadas a sufragar las prórrogas de las becas otorgadas en el ejercicio anterior.

Segunda.-El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden constituirá causa determinante de revocación de la beca y de su reintegro por el becario, según lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

ANEXO I

BASES

Primera.-Objeto y dotación.

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de becas de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la presente orden.

La cuantía de las ayudas será de un millón trescientas veinte mil pesetas (1.320.000 ptas.) cada una, abonables en doce mensualidades de ciento diez mil pesetas (110.000 ptas.) en las que se aplicará la correspondiente retención fiscal.

Segunda.-Carácter de la beca.

Dado su carácter formativo y de apoyo al estudio que realizará el/la becario/a, la concesión de estas becas no implica relación laboral o administrativa entre el/la beneficiario/a y el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, aunque sí la

necesaria y natural coordinación y supervisión, ni dará lugar a su inclusión en la Seguridad Social.

El/la becario/a deberá dedicarse de manera plena a realizar los estudios para los que fue concedida la beca, con aceptación de las indicaciones de la dirección del trabajo. Es incompatible el disfrute de la beca con la percepción de otras remuneraciones, becas o ayudas.

Tercera.-Condiciones generales.

Para optar a estas becas es necesario:

a) Ser gallego/a, mayor de edad, a tenor del artículo 3 del Estatuto de autonomía de Galicia.

b) Poseer, en la fecha de la solicitud, la titulación de licenciado/a universitario/a referida al área del estudio a realizar.

c) Que en el momento de presentación de la solicitud no transcurriesen más de cinco años desde la obtención de la antedicha licenciatura.

Cuarta.-Centros de realización.

Los estudios o trabajos serán realizados en cualquier centro universitario o departamento de investigación de Galicia, al que el/la becario/a se incorporará, según lo que se establezca en el escrito de aceptación de dicho centro sobre la realización y dirección del estudio.

Quinta.-Documentación y trámites.

1. La solicitud de estas becas se hará mediante escrito dirigido a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, según modelo del anexo II, junto a los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI compulsada.

b) Currículum vitae de el/la solicitante, con los documentos acreditativos de los méritos alegados.

c) Certificación académica completa y fotocopia del título de licenciatura correspondiente o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición.

d) Otros datos que se puedan justificar documentalmente y que el/la solicitante considere de interés en relación con la beca.

e) Escrito de la entidad o departamento donde se va a desarrollar el trabajo en el que figure su aceptación expresa.

f) Escrito de el/la director/a del trabajo manifestando su aceptación y el compromiso de dirigirlo.

g) Memoria descriptiva del estudio a realizar, con mención de sus objetivos, metodología, tiempo de duración previsto, y cuantos otros se consideren de interés, en especial si dicho estudio forma parte de un proyecto más amplio realizado por la entidad en la que se integra el/la becario/a.

La memoria debe estar conformada por el/la director/a del trabajo.

h) En el caso de formar parte de un proyecto más amplio, memoria sencilla donde se relacionen los trabajos ya realizados y en curso, y composición y pequeño currículum del equipo que lo integra, firmado por el/la directora/a del proyecto.

i) Declaración de las becas solicitadas a las distintas Administraciones públicas competentes para la realización del estudio.

2. La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer (plaza de Europa, 15 A-2º. Área Central. As Fontiñas, Santiago de Compostela) o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Lei 4/1999.

3. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. El Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en la presente orden y expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, así como en las delegaciones provinciales de la mencionada consellería una resolución con la lista de admitidos y excluidos, indicando, en su caso, las causas de exclusión. Contra dicha resolución podrán los/las interesados/as formular reclamación, para enmendar errores y faltas de documentos, ante la Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el plazo de 10 días a partir de la publicación de la resolución, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Si transcurrido este plazo algunos de los solicitantes no corrigió las causas de exclusión, se procederá a declararlo desistido

de su petición, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.-Otorgamiento de las becas.

1. Las becas serán adjudicadas por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, a propuesta de la comisión de selección.

2. La comisión de selección será nombrada por la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, y su composición se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

3. En la fase de selección se tendrán en cuenta como criterios de valoración:

a) Objeto del estudio a realizar, que en todo caso corresponderá a alguna de las áreas relacionadas en el anexo III.

b) Expediente académico y currículum vitae.

c) La integración del estudio objeto de la beca en programas de trabajo más amplios, y en equipos de investigación que ya trabajen sobre el tema.

Solamente se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

Además, la comisión podrá convocar a los/as solicitantes para una entrevista personal y para las pruebas objetivas que estime procedentes.

4. Efectuada la selección por la comisión, la Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer hará pública la relación provisional de beneficiarios/as seleccionados/as mediante anuncio en el tablón del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, en el de la consellería y en sus delegaciones. Contra esta resolución se podrá formular reclamación en el plazo de 10 días; transcurrido dicho plazo, la comisión procederá a estudiar las reclamaciones presentadas y elevará la propuesta definitiva a la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer para que resuelva.

5. La resolución de la directora general del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, por la que se adjudicarán las becas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación.

6. Si, transcurridos 10 días desde la publicación de la resolución de adjudicación en el Diario Oficial de Galicia, el/la becario/a no formalizase la adscripción, se le considerará desistido/a de su solicitud, previa resolución, y se procederá a cubrir las vacantes con el/la suplente nombrado/a.

7. Las solicitudes se entenderán desestimadas si, en un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden, no se publicó la resolución de adjudicación.

Séptima.-Del pago y efectividad.

1. Formulada la adscripción y ratificada por el/la director/a del estudio, se procederá al pago de la cantidad mensual fijada en la base primera, con efecto a mes vencido.

El abandono injustificado de la realización de los trabajos será causa de pérdida de la beca, y la devolución de las cantidades percibidas.

2. a) La Dirección General del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, podrá en cualquier momento de realización de la beca, solicitar al becario/a un informe sobre sus actividades. En todo caso, el/la becario/a remitirá trimestralmente, a contar desde el otorgamiento de la beca el citado informe.

b) Con anterioridad al abono de la última mensualidad, el becario adjuntará una declaración que acredite que durante el período de disfrute de la beca no percibió ninguna ayuda, remuneración, ni otra beca.

c) El/la becario/a hará entrega del estudio realizado en el plazo máximo de un mes a contar desde el pago de la última mensualidad y un informe por escrito del trabajo desarrollado al que se adjuntará informe de el/la director/a del proyecto. El incumplimiento injustificado de este requisito dará lugar a la pérdida de la beca y a la devolución de la cantidad percibida.

Octava.-Renuncia a la beca concedida.

En el caso de renuncia a la beca concedida, el/la becario/a presentará la correspondiente solicitud fundamentada. En este supuesto, se reintegrará al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer los importes percibidos hasta la citada fecha.

Novena.-Publicación del estudio.

El/la becario/a cederá en exclusiva al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer los derechos de propiedad intelectual que se deriven del estudio realizado, reservándose por consiguiente este organismo la facultad de su publicación total y/o parcial.