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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 10 Lunes, 17 de enero de 2000 Pág. 619

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Servicios Auxiliares de Arosa, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Servicios Auxiliares de Arosa, S.L., con nº de código 3603212, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 30-11-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 15-10-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de diciembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Servicios Auxiliares de Arosa, S.L.

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en la empresa Servicios Auxiliares de Arosa, S.L., dedicada al clasificado, manipulado y tratamiento de toda clase de productos alimenticios, siendo su actividad principal el servicio previo de manipulado, limpieza y tratado de cualquier género de alimentos para terceras empresas dedicadas a la industria de la alimentación. Se aplicará en el centro de trabajo, sito en Ponte Arnelas 54, Vilanova de Arousa y ha sido concertado por el comité de empresa y la dirección de la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio afecta a la totalidad del personal de Servicios Auxiliares de Arosa, S.L., existente en el momento de la firma del mismo, así como al que ingrese posteriormente en la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia.

El convenio entrará en vigor el día de su firma; no obstante, los efectos salariales se retrotraerán al 1 de octubre de 1999 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2001, y el conjunto del articulado mantendrá su vigencia mientras las partes no acuerden modificarlo. El presente convenio se entenderá prorrogado de año en año, si por cualquiera de las partes no mediara denuncia expresa antes de la fecha de su vencimiento.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las condiciones económicas establecidas en el presente convenio tienen carácter de mínimas y figurarán en las tablas salariales anexas.

Quien viniera disfrutando de alguna o algunas condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen, deberá conservarlas y no podrán ser ni absorbibles ni compensadas.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Las condiciones laborales y económicas que por disposición legal o convencional se pudieran establecer en el futuro, serán absorbidas y compensadas con las aquí pactadas globalmente.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia de las condiciones pactadas en este convenio, se creará una comisión paritaria compuesta por tres miembros de cada una de las partes, social y económica. Por la parte social se compondrá de tres delegados de personal.

Cuando para la resolución de cualquier asunto no exista acuerdo, será el juzgado de lo social competente el que decida.

Artículo 7º.-Contratación.

Se podrán realizar contratos de trabajo de duración determinada, tal y como establece la legislación vigente, con las siguientes peculiaridades:

a) Se podrán realizar contratos de formación para todas las categorías profesionales.

Los trabajadores que se acojan a esta modalidad contractual, deberán ser mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de la titulación académica requerida para realizar un contrato en prácticas. El salario de estos trabajadores será el salario mínimo interprofesional para dichas edades y la duración no podrá ser superior a dos años.

b) Los contratos en prácticas estarán a lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Contratos para obra o servicio determinado. Con el fin de evitar al máximo la utilización de formas de contratación externas (ETT o contratas) y adecuar las contrataciones a las necesidades reales de la empresa en función de los pedidos que se le formulen, identificando éstos con sustantividad propia dadas las especiales características de esta empresa, se podrán

concertar contratos de esta naturaleza para cumplimentar dichos pedidos, previendo una duración limitada en el tiempo, aunque estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo.

d) En cuanto a los contratos eventuales por circunstancias de la producción, deberán responder una acumulación de tareas o exceso de pedidos, estableciéndose su causa de forma expresa. Su duración máxima será de seis meses dentro de un marco temporal de doce meses.

e) La contratación a través de empresas de trabajo temporal, queda restringida al 8% de la plantilla a lo largo del ciclo económico de carácter anual.

f) Se podrán realizar contratos fijos discontinuos según la legislación vigente.

En cada suspensión de trabajo del trabajador fijo discontinuo, no se considerará extinguida sino tan sólo interrumpida la relación laboral y, al ser estas suspensiones derivadas de la falta de regularidad en el trabajo, circunstanciales al desarrolo de la industria, en concreto y fundamentalmente por falta de pedidos de los clientes para la realización de los servicios encomendados, no se considerarán éstas debidas a la concurrencia de causas económicas o tecnológicas. Las suspensiones de otro carácter tendrán la regulación establecida en la normativa vigente para cada caso. A efectos de obtener las prestaciones de desempleo en cada suspensión, se entregará la trabajador certificación de la empresa que acredite la falta de pedidos.

Los trabajadores fijos discontinuos deberán ser llamados cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, aún cuando, y dado el carácter propio de la industria, el llamamiento del personal fijo discontinio pueda hacerse gradualmente en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar y que deberá efectuarse dentro de cada especialidad por orden relativo y sucesivo de antigüedad y categoría, de modo tal que cumplan todos los trabajadores a ser posible el mismo período útil de trabajo al cabo del año, computando éste a partir de la iniciación de las actividades en cada temporada de trabajo.

El llamamiento al personal se efectuará mediante la oportuna comunicación, que ha de practicarse de forma comprobable, y el trabajador tendrá un plazo de 48 horas dentro de las cuales debe incorporarse a las tareas.

En caso de incumplimiento de la modalidad de este llamamiento, el trabajador podrá presentar reclamación por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día que tuviese conocimiento de la falta de la convocatoria.

En cada suspensión de trabajo, como se expresó, no se considera extinguida la relación laboral, sino tan sólo interrumpida.

Para que produzca efectos la suspensión del contrato, ésta deberá ser notificada al trabajador por escrito y refiriendo en el mismo el motivo y la necesidad de la suspensión, y se notificará asimismo al Inem.

En todo caso, de cada suspensión se dará cuenta por cada empresa a la representación sindical existente en la misma.

No podrá suspenderse la actividad de trabajadores fijos discontinuos, mientras permanezcan en alta en la empresa productores contratados con carácter temporal.

La empresa, el día anterior al llamamiento, presentará en las oficinas del Inem una relación de los trabajadores llamados, la cual será visada o sellada.

En esta relación constarán los siguientes datos:

Nombre de la empresa.

Número de la Seguridad Social.

Nombre y apellidos del trabajador/a.

Documento nacional de identidad y número de la Seguridad Social del trabajador/a.

Artículo 8º.-Período de prueba.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho en período de prueba si así consta por escrito. Dicho período de prueba será variable según sean los puestos de trabajo que se vayan a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

-Personal titulado: cuatro meses.

-Personal administrativo: dos meses.

-Personal subalterno, especialistas y peones: quince días.

Durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de aviso previo y sin derecho a ninguna indemnización.

Transcurrido el período de prueba sin que se produzca desistimiento, el contrato producirá plenos efectos.

Salvo pacto en contrario, la situación de IT que afecte al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.

Artículo 9º.-Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de ésta, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Personal titulado: dos meses.

Personal técnico no titulado y administrativo: un mes.

Personal subalterno, profesionales y peones: quince días.

Artículo 10º.-Formación profesional.

Las partes signatarias acuerdan constituir una comisión paritaria de formación profesional, integrada por tres miembros de la parte social y tres de la parte económica.

Serán funciones de esta comisión:

-Requerir de las administraciones autonómicas competentes el reconocimiento de esta comisión como interlocutor social sectorial, que reciba la información

existente sobre programas y cursos de formación profesional con financiación oficial que afecten al sector, con el fin de colaborar tanto en los que estén en marcha, como los que se puedan programar en adelante.

Elaborar estudios sobre necesidades y requerimientos de formación profesional en el sector para llegar a definir la organización y programación de la misma, tanto ocupacional como reglada.

Cuantas otras funciones la comisión se atribuya, orientadas al desarrollo y mejora de la formación profesional en la empresa.

Artículo 11º.-Seguridad e higiene.

La empresa desarrollará las acciones y medidas en materia de seguridad y salud laboral que sean necesarias, para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por ellas.

Estas acciones y medidas deberán estar encaminadas a lograr una mejora de calidad de vida y de medio ambiente en el trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de los riesgos en su origen y la participación sindical de los centros de trabajo.

Las técnicas preventivas deberán ir encaminadas a la eliminación del riesgo para la salud del trabajador desde su propia generación, tanto en lo que afecta a las operaciones a realizar como en los elementos empleados en el proceso.

De acuerdo con las exigencias técnicas de maquinaria empleada en los distintos procesos industriales, la empresa deberá realizar de forma eficaz las oportunas acciones de mantenimiento preventivo de ellas, de forma que contribuya a elevar el nivel de seguridad y confort en el local de trabajo.

Artículo 12º.-Jornada.

Se acuerda establecer una jornada en cómputo anual de 1.800 horas. En ningún caso se podrán realizar más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo. En todo caso, entre le final de la jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas. La jornada será de lunes a viernes.

Artículo 13º.-Horario de trabajo.

La empresa establecerá, previa deliberación con los representantes legales de los trabajadores, la jornada diaria y semanal, en función de que la misma sea jornada partida o continuada. Cuando se realice la actividad a turnos, serán de mañana o tarde.

Anualmente el calendario laboral elaborado por la empresa se expondrá en sitio visible en cada centro de trabajo.

La empresa, cuando existan razones organizativas o productivas, podrá realizar los corrimientos horarios necesarios, poniéndolo en conocimiento de los representantes sindicales.

Artículo 14º.-Horas extraordinarias.

Horas extraordinarias habituales: se tratarán de evitar al máximo.

Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdida de materias primas, entendiendo como tales la fuerza mayor: realización.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa o los delegados de personal, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

En ningún caso, las horas extraordinarias podrán rebasar el máximo legal de 80 al año, salvo lo dispuesto en el apartado 2 anterior.

A los efectos del cómputo de las 80 horas al año indicadas, deberá quedar sentado que no se computarán al efecto las que hayan sido compensadas por descanso.

El importe de las horas extraordinarias se abonará con el siguiente recargo: 25% de incremento.

El trabajador tendrá la opción de elegir si las horas extraordinarias que ha realizado se le abonan en la forma antedicha o si se le compensan por tiempo de descanso. Si opta por tiempo de descanso, la relación será por cada hora extraordinaria realizada, le corresponderán 1,25 horas diarias de descanso. El momento en que el trabajador pueda disfrutar de las horas ordinarias que haya ido acumulando, será establecido de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario y siempre dentro del ámbito de vigencia del contrato.

Se prohibe realizar horas extraordinarias a los menores de 18 años.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio disfrutará de unas vacaciones de treinta días naturales de duración o en la parte proporcional al tiempo trabajado.

Cuando las vacaciones sean fraccionadas a propuesta de la empresa, no se tendrán en cuenta los días festivos, pero sí los domingo. El fraccionamiento a que queda facultada la empresa no podrá exceder de dos períodos, salvo acuerdo individual o con los representanes de los trabajadores.

Se excluirá del período de disfrute el de mayor actividad productiva.

El régimen salarial para el disfrute de vacaciones estará constituido por el promedio que haya percibido el trabajador duante los días de trabajo, en los últimos tres meses.

En lo no contemplado en este artículo, se estará a lo legislado en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 16º.-Percepciones salariales.

Las percepciones salariales para el año 1999 se establecen en el anexo I.

En el año 2000 se incrementará la tabla de 1999 con el IPC nacional resultante de dicho año más 1 punto y en el año 2001 al 2002 el IPC.

Artículo 17º.-Percepciones de carácter extraordinario.

Todo trabajador tendrá derecho a dos mensualidades en concepto de pagas extraordinarias, consistentes en el equivalente a treinta días cada una de ellas del salario total de la tabla del convenio. Se abonará el día 15 de los meses de julio y diciembre y en proporción al período trabajado.

Artículo 18º.-Nocturnidad.

Se establece un plus de nocturnidad del 10% sobre el salario base para cada categoría, savo el que realiza habitualmente el trabajo nocturno.

Tabla salarial convenio

Año 1999

Técnico titulado120.000

Encargado mantenimiento máquinas105.000

Encargado general105.000

Jefe administración120.000

Encargado sección90.000

Oficial administrativo84.000

Auxiliar administrativo78.000

Conductor83.000

Vigilante77.143

Auxiliar de fabricación77.143

Peón77.143

Artículo 19º.-Plus de productividad.

De acuerdo con las disposiciones vigentes sobre convenios colectivos, es objeto de los mismos el incremento de la productividad en las empresas. Es objetivo de la empresa implantar un sistema de remuneración por primas de producción, con carácter general, por secciones o turnos de trabajo, de acuerdo con las circunstancias y las posibilidades perseguidas.

Corresponderá a la dirección de la empresa, de acuerdo con el comité de empresa o delegados de personal, determinar los rendimientos, tomándose como medida de actividad mínima exigible la que desarrolla un operario medio entregado a su trabajo, sin el estímulo de una remuneración por incentivo, ritmo que puede mantener día tras día, fácilmente, sin que exija esfuerzo superior al normal.

Las primas por producción se negociarán entre la dirección de la empresa y los representantes legales de los trabajadores durante la vigencia del convenio y sobre los siguientes productos: calamar, chipirón, bacalao, gamba, mejillón, pulpitos, pechuga de pollo, paella, merluza, lenguado, productos cárnicos y otros productos trabajados en la empresa.

Los valores establecidos sólo podrán ser modificados cuando concurra alguno de los siguientes casos:

1. Mecanización.

2. Mejora de las instalaciones que faciliten la realización de los trabajos.

3. Cuando el trabajo sea de primera serie fijando un valor provisional en tanto no se fijare más tarde el defintivo.

4. Cambios del método operatorio, distintos de los descritos en el sistema anterior de trabajo.

5. Cuando exista error de cálculo.

Artículo 20º.-Régimen disciplinario.

En cuanto a faltas y sanciones, ambas partes se remiten para su aplicación a los artículos 17, 18 y 19 de la Resolución de 13 de mayo de 1997, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de cobertura de vacíos.

Artículo 21º.-Regulación subsidiaria.

En todo lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación el Estatuto de los trabajadores.

ANEXO I

La empresa se obligará a la firma del presente convenio a contratar a 25 trabajadores fijos discontinuos, 50 más para el 1 de enero del año 2000 y 25 más para el 1 de enero del año 2001.

Todos ellos con expresa exclusión de los ahora existentes en la empresa.

Ponte Arnelas, 28 de septiembre de 1999.

Rubricado por la empresa y trabajadores.

ANEXO II

En el año 2001 se incrementará el salario real con el IPC previsto más un punto.

Ponte Arnelas, 28 de septiembre de 1999.

Rubricado por la empresa y por los trabajadores.