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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 30 de diciembre de 1999 Pág. 15.321

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FENE

EDICTO.

La Comisión de Gobierno, en sesión celebrada con fecha 29 de noviembre de 1999, prestó aprobación a las siguientes bases:

Bases que regirán la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna, por concurso-oposición, de una plaza de chófer, incluida en la oferta pública de 1999.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la convocatoria la provisión en propiedad por el sistema de promoción interna por concurso-oposición, de una plaza de chófer, encuadrada en la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase: personal de oficios, perteneciente al grupo D, según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/1994.

Las bases de la convocatoria se publicarán íntegramente en el BOP, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de edictos del ayuntamiento, anunciándose un extracto de la misma en el BOE. Los anuncios sucesivos se insertarán solamente en el primero de los boletines citados y en el tablón de edictos.

2. Condiciones de los aspirantes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes referidos a la fecha en la que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Pertenecer a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase: personal de oficios de este ayuntamiento, y ostentar la categoría de peón.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la mencionada subescala.

c) Poseer el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

d) Poseer el permiso de conducir clase C.

e) Carta de pago acreditativa de haber abonado el importe de los derechos de examen o resguardo del giro postal o telegráfico de su abono, que se fija en 2.500 ptas.

3. Presentación de instancias.

Las instancias en las que se solicite tomar parte en el concurso-oposición por el sistema de promoción interna, en las que los aspirantes manifestarán expresamente que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, se dirigirán al alcalde-presidente y se presentarán en el registro general del ayuntamiento, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.

Las instancias podrán presentarse también en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el registro general del ayuntamiento se facilitarán los modelos normalizados de dichas instancias.

4. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista de aspirantes admitidos y excluidos con los motivos de la exclusión, y la designación del tribunal calificador que se publicará en el BOP y en el tablón de edictos de la corporación, concediéndose un plazo de 10 días para subsanación por los aspirantes excluidos, de los defectos a que alude el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la abstención y recusación de los miembros de los tribunales. La publicación de dicha resolución en el BOP será determinante, asimismo, a efectos de posible impugnación y recursos, de conformidad con lo previsto en la invocada ley.

La mencionada lista se elevará a definitiva por el transcurso del plazo para reclamaciones, si no las hubiera; en caso contrario, se expondrá de nuevo la lista definitiva, en la misma forma que la anterior.

5. Tribunal calificador.

El tribunal que juzgará las pruebas de que conste el concurso-oposición estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el alcalde-presidente del ayuntamiento, o miembro de la corporación en quien delegue.

Secretario: el del ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

Vocales: un representante de la Xunta de Galicia, el ingeniero municipal, el secretario del ayuntamiento, el mecánico municipal, un representante de la junta de personal y un concejal/a en representación de cada grupo político municipal.

La designación nominal de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación, y contra los nombrados podrán los aspirantes hacer uso del derecho de recusación cuando concurran las circunstancias determinadas en la ley.

El tribunal quedará integrado además por los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal deberán contar con titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza, excepto el presidente.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. En todo caso, se requerirá la asistencia del presidente y del secretario, o personas en quien deleguen.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cuando hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra cualquiera de esas circunstancias.

Los tribunales podrán disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas en que así se considere necesario o conveniente. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el respectivo tribunal.

6. Sistema de selección. Promoción interna: concurso-oposición.

Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en la que aparezca publicada la presente convocatoria en el BOP, anunciando quince días antes de comenzar el primer ejercicio, en el mismo medio, el día, la hora y el local en que tendrá lugar. Este anuncio podrá ser sustituido por citación personal a los aspirantes, debiendo constar en el expediente la justificación de haberse recibido la notificación. La convocatoria para los siguientes ejercicios será efectuada en el tablón de edictos de la casa consistorial, debiendo transcurrir, como mínimo, cuarenta y ocho horas entre la celebración de un ejercicio y el comienzo del siguiente. El orden de actuación de los opositores, en las pruebas que no sean conjuntas, comenzará por la letra « ». Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas

se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado. Acreditarán su personalidad con la exhibición del DNI.

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en las siguientes fases:

Fase de concurso.

No tendrá carácter eliminatorio e en ella se evaluará:

a) Por servicios prestados al Ayuntamiento de Fene como peón: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Por servicios prestados en otras administraciones públicas, en las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 2 puntos.

c) Curso de iniciación de la lengua gallega: 1 punto.

d) Curso de perfeccionamiento de la lengua gallega: 2 puntos.

Se puntuará el de más alto nivel en el caso de poseer los dos y se acreditará mediante certificado expedido o homologado por la Dirección General de Política Lingüística o Consellería de Educación.

e) Título de FP-1, rama de automoción: 1 punto.

f) Título de FP-2, rama de automoción: 2 puntos.

g) Cursos relacionados con la automoción:

-De 20 a 40 horas: 0,5 puntos por curso.

-De más de 40 horas: 1 punto por curso.

Hasta un máximo de 2 puntos en este apartado.

La valoración de los méritos se hará de conformidad con la documentación que aporten los aspirantes al presentar la solicitud de admisión a las pruebas y, en todo caso, se publicará antes de dar comienzo los ejercicios de la oposición, en el tablón de edictos del ayuntamiento, y en ningún caso podrá ser aplicada a fin de superar los ejercicios de la fase de oposición.

Fase de oposición.

Constará de las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio:

Primer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio, constará de dos pruebas:

Prueba a) De carácter práctico, consistirá en hacer una o varias pruebas prácticas con los camiones y vehículos especiales, así como sus medios auxiliares, propiedad del ayuntamiento. Esta prueba puntuará con un máximo de 7 puntos.

Prueba b) Escrita, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 30 preguntas con respuestas alternativas sobre conocimientos básicos de mecánica, en el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de 3 puntos.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en dos pruebas:

a) Redacción en gallego de un parte de carácter administrativo, según las condiciones y el tiempo que fije el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

b) Consistirá en resolver dos problemas propuestos por el tribunal sobre las cuatro reglas aritméticas, en el tiempo que fije igualmente el tribunal. Esta prueba puntuará con un máximo de cinco puntos.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en desarrollar por escrito, en el tiempo máximo de una hora, un tema del programa que se adjunta a las presentes bases (anexo I), a elegir por los aspirantes de entre cuatro sacados al azar.

Los tres ejercicios de la oposición serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos cada uno de ellos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco puntos para superarlos. El número de puntos que podrá otorgar cada miembro del tribunal

será de 0 a 10 puntos y la calificación de cada aspirante será el cociente de dividir por el número de componentes del tribunal la suma de los puntos.

La calificación definitiva será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en cada uno de los ejercicios de la oposición, así como la puntuación obtenida en la fase de concurso, y será la que servirá para elaborar la relación de aprobados por orden de puntación.

El tribunal no podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

7. Comienzo de las pruebas.

La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se anunciará con quince días de antelación, cuando menos, en el BOP, y no podrá comenzar sin que transcurran dos meses como mínimo desde la publicación de la convocatoria.

La fecha de celebración de los demás ejercicios se publicará únicamente en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos los que no comparezcan, excepto los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal. Las razones y pruebas justificativas se formularán dentro de las 24 horas siguientes a la celebración del ejercicio y, de ser apreciadas por el tribunal, causarían la suspensión inmediata de los ejercicios pendientes hasta que no fuese examinado del anterior ejercicio el aspirante interesado.

8. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Finalizadas las pruebas y efectuadas las calificaciones, el tribunal publicará la lista de aprobados, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas, y elevará dicha relación junto con el acta de la última sesión al presidente de la corporación, a quien compete hacer el nombramiento correspondiente.

El opositor propuesto presentará en la secretaría del ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la base segunda, y que son:

1. Fotocopia del DNI (que se presentará acompañada del original para su compulsa).

2. Copia auténtica o fotocopia (que se presentará acompañada del original para su compulsa) del título de graduado escolar o equivalente.

3. Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad o inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, así como no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidad Autónoma o Administración local, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

4. Certificado de no padecer enfermedades o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

5. Fotocopia del permiso de conducir clase C (que se presentará acompañado del original para su compulsa).

6. Los que tuviesen la condición de funcionarios estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración a la que pertenezcan.

Dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos que no presenten su documentación o no reunisen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudieran incurrir por falsedad.

En el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento, los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su cargo, prestando juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril, quedando en situación de cesante cuando, sin causa justificada, no lo hiciesen dentro del plazo señalado.

9. Resolución de dudas.

El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición. En todo lo no previsto en estas bases, regirá como supletorio el Real decreto 364/1995, de 19 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional; Real decreto 896/1991, de 7 junio, y demás normas aplicables.

10. Impugnación de la convocatoria y de sus actos.

La presente convocatoria y sus bases podrán recurrirse mediante la interposición del oportuno recurso. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO I

Programa

1. La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas.

3. La organización territorial del Estado español. Diferentes tipos de Administración: central, autonómica, local e institucional.

4. El Estatuto de autonomía de Galicia. El Parlamento de Galicia.

5. El municipio. El término municipal y la población.

6. La organización municipal y las competencias de sus órganos.

7. La función pública local: su organización y régimen jurídico. Derechos y deberes de los funcionarios públicos.

8. Funcionarios públicos: situaciones administrativas, incompatibilidades y régimen disciplinario.

9. El municipio de Fene. Límites. Población. Situación de las parroquias y principales núcleos de población.

10. Localización de los lugares del ayuntamiento de Fene. Localización de los edificios destinados a servicios públicos y funciones que se llevan a cabo en ellos.

Dichas bases permanecerán expuestas al público en la secretaría del ayuntamiento por espacio de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de reclamaciones.

Fene, 30 de noviembre de 1999.

Xosé María Rivera Arnoso

Alcalde