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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 30 de diciembre de 1999 Pág. 15.320

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 29 de noviembre de 1999 por la que se le notifica a Jerónimo Pardillo González la resolución acordada en el expediente de desahucio 18/1999 de la provincia de A Coruña.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio del interesado, sin que ésta se pudiese practicar, se le notifica a Jerónimo Pardillo González, beneficiario de la vivienda de protección oficial sita en la c/ Pedro Carvajal, bloque 18, portal 1-5º Izda., en Ferrol (A Coruña), identificada como expediente C2CD68, cuenta 1450, la resolución del director general del IGVS, de 27 de octubre de 1999, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de acceso diferido de la vivienda que le fue adjudicada, recaída en el procedimiento de desahucio administrativo tramitado por no destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente del arrendatario.

Contra la citada resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Expediente de desahucio administrativo no ocupación 18/1999.

Resolución:

Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de desahucio 18/1999, en base a los siguientes hechos:

1. Con fecha de 25 de febrero de 1999, como consecuencia de la solicitud de regularización presentada al amparo del Decreto 123/1998, de 16 de abril, por Roberto Varela Rodríguez, se dictó acuerdo de iniciación de desahucio contra Jerónimo Pardillo González por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de protección oficial de la que es titular, identificada como expediente C2CD68, cuenta número 1450.

2. Por resultar desconocido el domicilio del ahora expedientado, en fecha de 5 de abril de 1999, fue publicado dicho acuerdo en el DOG y en el tablón de edictos del correspondiente ayuntamiento, conforme a lo establecido por el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no siendo presentadas alegaciones.

3. En fecha de 9 de julio de 1999, la instructora del expediente emitió propuesta de resolución de desahucio que fue publicada en el DOG del 25 de agosto de 1999 y en el tablón de edictos del ayuntamiento, una vez intentada la notificación conforme al artículo 59 de la Ley 30/1992. No fueron presentadas alegaciones a la misma.

Fundamentos de derecho

1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, en virtud de las facultades previstas en la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del instituto, y en el Decreto 70/1997, de estructura orgánica del organismo antedicho, modificado por Decreto 258/1999.

2. Los hechos probados constituyen causa suficiente de desahucio conforme a lo dispuesto en el artículo 30.6º del Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, texto refundido de la legislación de VPO, y en el artículo 138.6º del reglamento, aprobado por Decreto 2114/1968, de 24 de julio.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto refundido, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

RESUELVO:

1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato de acceso diferido de la vivienda identificada como expediente C2CD68, cuenta número 1450, de la que es titular Jerónimo Pardillo González, por no destinarla a domicilio habitual y permanente.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada conforme a los artículos 107.1º, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero».

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 1999.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo