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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 30 de diciembre de 1999 Pág. 15.319

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 29 de noviembre de 1999 por la que se notifica a Antonio García Sánchez la resolución acordada en el expediente de desahucio de la vivienda del expediente C82050, cuenta 22.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación en el domicilio del interesado, sin que ésta se pudiese practicar, se le notifica a Antonio García Sánchez, beneficiario de la vivienda de protección oficial identificada como expediente C82050 cuenta 22, la resolución del director general del IGVS de 4 de noviembre de 1999 por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de alquiler de la vivienda que le fue adjudicada y el lanzamiento de la misma, por falta de pago.

Contra la citada resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Resolución:

Visto el expediente de desahucio administrativo seguido contra Antonio García Sánchez, beneficiario de la vivienda objeto de la presente resolución, situada en la c/ Alcalde Pérez Ardá, portal 2, 2º Izda., Polígono de Elviña, 2ª fase de A Coruña, correspondiente a:

Expediente C82050, cuenta 22, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas, con infracción del régimen que regula las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Teniendo en cuenta los siguientes hechos:

1. Que por la entidad colaboradora en la gestión y recaudación de las viviendas de la Xunta de Galicia se emite certificado en el que se comprueba la falta de pago de los recibos pendientes por un importe total que asciende a 884.322 ptas., en fecha de 10 de diciembre de 1998.

2. Que requerido por carta certificada con acuse de recibo, que se encuentra incorporado al expediente, para que en el plazo de diez días efectuase el pago de las cantidades adeudadas en esa fecha, dicho requerimiento no fue recibido, por lo que fue notificado conforme a lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Con fecha de 19 de octubre de 1999 la empresa recaudadora certifica una deuda acumulada de 863.968 ptas.

Fundamentos de derecho

1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. Los hechos denunciados constituyen causa legal suficiente de resolución de contrato, desahucio y lanzamiento de la vivienda.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto refundido de VPO, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 58, 59 y 96.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y artículo 8.5º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

RESUELVO:

1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato y el lanazamiento de la vivienda, que se llevará a cabo por el representante de la entidad colaboradora Hnos Alonso Garrán S.L. que se desgine, con credencial al efecto suscrita y firmada por el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en la ejecución forzosa de actos de la administración, incorporada al expediente y con el auxilio de las fuerzas de seguridad del estado, autonómicas y locales.

Se le advierte al interesado, que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de VPO, podrá evitar el lanzamiento abonando el total de la deuda con el recargo del 10% en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación.

2. La resolución en firme del contrato conllevará la prohibición para contratar con la administración en los términos previstos en el artículo 20 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos legales que procedan».

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 1999.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo