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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Jueves, 30 de diciembre de 1999 Pág. 15.318

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 25 de noviembre de 1999 por la que se le notifica a Ramón Pillado Villarquide la resolución de pleno derecho del contrato de alquiler de su vivienda (expediente LU80040, cuenta 1).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y realizados dos intentos consecutivos de notificación personal conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo, se notifica a Ramón Pillado Villarquide la resolución del director general del IGVS de 13 de septiembre de 1999, por la que se acuerda la resolución de pleno derecho del contrato de alquiler relativo a la vivienda de protección oficial de la que es adjudicatario, recaída en procedimiento de desahucio administrativo por falta de pago.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente cédula, conforme a lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Expediente de desahucio administrativo

Resolución.

Visto el expediente de desahucio administrativo seguido contra Ramón Pillado Villarquide, beneficiario de la vivienda objeto de la presente resolución, situada en la urbanización Atalaya, bloque 1-1º derecha, en San Cibrao (Cervo-Lugo) correspondiente al:

Expediente LU80040, cuenta 1, por incumplimiento del contrato en cuanto a la falta de pago de las cuotas, con infracción del régimen que regula las viviendas de protección oficial de promoción pública.

Teniendo en cuenta los siguientes:

Hechos.

1. Que por la entidad colaboradora en la gestión y recaudación de viviendas de la Xunta de Galicia se emite certificado en el que se comprueba la falta de pago de los recibos pendientes por un importe total que asciende a 838.650 ptas., a fecha 2 de octubre de 1998.

2. Que requerido por carta certificada con acuse de recibo, que se encuentra incorporada al expediente, para que en el plazo de diez días efectuase el pago de las cantidades adeudadas en esa fecha, dicho requerimiento no fue atendido.

3. Con fecha 26-8-1999 la empresa recaudadora certifica una deuda acumulada de 934.153 ptas.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

2. Los hechos denunciados constituyen causa legal suficiente de resolución del contrato, desahucio y lanzamiento de la vivienda.

3. En la tramitación del expediente se observaron las normas vigentes contenidas en los artículos 138 a 144 del Reglamento de VPO, Decreto 2114/1968, de 24 de julio, artículo 30 del texto refundido, Real decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, artículos 58, 59 y 96.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y artículo 8.5º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora da la jurisdicción contencioso-administrativa.

Vistos los preceptos legales invocados y demás normas de aplicación general,

RESUELVO:

1. Acordar la resolución de pleno derecho del contrato y el lanzamiento de la vivienda, que se llevará a cabo por el representante de la entidad colaboradora Hnos. Alonso Garrán, S.L. que se designe, con credencial al efecto subscrita y firmada por el director general del IGVS y con la preceptiva autorización judicial para la entrada en el domicilio de particulares en la ejecución forzosa de actos de la Administración, incorporada al expediente y con el auxilio de la fuerzas de seguridad del Estado, autonómicas o locales.

Se advierte al interesado, que de conformidad con lo establecido en el Reglamento de VPO, podrá evitar el lanzamiento abonando el total de la deuda con recargo del 10% en el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación, así como abonar las cantidades pendientes de pago por cuotas de comunidad de vecinos, poniéndose al día en las mismas.

2. La resolución en firme del contrato conllevará la prohibición para contratar con la Administración en los términos previstos en el artículo 20 c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las administraciones públicas.

Notifíquese la presente resolución a los interesados con expresión de los recursos legales que procedan. Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 1999. Fdo.: José Antonio Redondo López, director general del IGVS».

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 1999.

José Antonio Redondo López

Director general del Instituto Gallego de la Vivienda

y Suelo